N° Sentencia: 07 |
N° Expediente: 16-0117 |
Procedimiento: Recurso
de Interpretación
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Partes: Hernán Toro,
Norcy Álvarez y otros
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Decisión: Se
INTERPRETA los artículos 339 y 136 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, y los artículos 27 y 33 de la Ley Orgánica sobre
Estados de Excepción y declara que el Decreto n° 2.184, publicado en la Gaceta Oficial de
la República
Bolivariana de Venezuela n° 6.214 Extraordinario, del 14 de
enero de 2016 que declaró el estado de emergencia económica en todo el
territorio nacional, durante un lapso de 60 días, ENTRÓ EN VIGENCIA DESDE QUE
FUE DICTADO y su legitimidad validez, vigencia y eficacia
jurídica-constitucional se mantiene irrevocablemente incólume, conforme a lo
previsto en el Texto Fundamental
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Ponente: Ponencia
Conjunta
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Fecha: 11-02-2016
VI
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad
de la Ley:
1.- Se declara COMPETENTE
para conocer la presente demanda de interpretación constitucional.
2.- ADMITE la demanda incoada, la resuelve de mero
derecho y declara la urgencia del presente asunto.
3.- RESUELVE,
de conformidad con las consideraciones vertidas en la parte motiva de este
fallo, la interpretación solicitada y, en consecuencia, establece lo siguiente:
3.1.- El control político de la Asamblea Nacional
sobre los decretos que declaran estados de excepción no afecta la legitimidad,
validez, vigencia y eficacia jurídica de los mismos; y el Texto Fundamental
prevé de forma expresa que la Asamblea Nacional puede revocar la prórroga del
decreto de estado de excepción, antes del término señalado, al cesar las causas
que lo motivaron, actuación que pudiera ser objeto de control de la
constitucionalidad por parte de esta Sala, sea, por ejemplo, como acción en
ejecución directa e inmediata de la Constitución o como controversia constitucional
entre poderes públicos.
3.2.- El Decreto n.° 2.184, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela bajo el n.° 6.214 Extraordinario el 14 de enero de 2016, mediante
el cual el Presidente de la
República, Nicolás Maduro, en uso de sus facultades
constitucionales, declaró el estado de emergencia económica en todo el
territorio nacional, durante un lapso de 60 días, entró en vigencia desde que
fue dictado y su legitimidad, validez, vigencia y eficacia
jurídico-constitucional se mantiene irrevocablemente incólume, conforme a lo
previsto en el Texto Fundamental.
3.3.- En lo que concierne al control político, deberá ser “aprobado por
la mayoría absoluta de los diputados y diputadas presentes en sesión especial
que se realizará sin previa convocatoria, dentro de las cuarenta y ocho horas
de haberse hecho público el decreto” (artículo 27, párrafo primero Ley Orgánica
sobre Estados de Excepción); norma que, por notoriedad comunicacional, advierte
esta Sala, no fue cumplida por la Asamblea Nacional, circunstancia que vulneró la
legalidad procesal, la seguridad jurídica y el debido proceso consagrado en el
artículo 49 Constitucional, pilares fundamentales del Estado Constitucional de
Derecho (vid. arts. 2, 7, 137, 334, 335 y 336 del Texto Fundamental), viciando
de nulidad por inconstitucionalidad el proceso que culminó con el
constitucionalmente írrito acuerdo dictado por la máxima representación del
Poder Legislativo Nacional, el 22 de enero de 2016.
3.4.- El lapso máximo para su decisión es de ocho (8) días, pero para
que la Asamblea
pueda pronunciarse con posterioridad a las 48 horas indicadas en el párrafo
inicial del artículo 27, debe cumplirse con la realización de la sesión
especial, que además solo puede tratar ese único objeto – artículo 59
del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional-
y, de ser necesario, acordar una prórroga debidamente justificada para
considerar el decreto con posterioridad al aludido lapso, pero dentro de los
ocho (8) días, salvo caso fortuito o fuerza mayor (artículo 27 in fine).
3.5.- La
Asamblea Nacional no cumplió oportunamente y, en fin, dentro
de los límites constitucionales y legales, con el control político del referido
decreto; y al haber realizado la Sala Constitucional el control jurisdiccional
dentro del lapso contemplado en el Título II, capítulo IV de la Ley Orgánica sobre
Estados de Excepción, es decir, dentro de los ocho (8) días continuos
siguientes a aquel en que se haya dictado (artículo 31 Ley Orgánica sobre
Estados de Excepción), previo agotamiento del lapso de cinco (5) días para que
los interesados consignaran ante la
Sala alegatos y elementos de convicción para demostrar la
constitucionalidad o inconstitucionalidad del decreto, en cuyo caso estaba
obligada a tramitarlos (artículos 33 y 36 Ley Orgánica sobre Estados de
Excepción)
4.- Se DESAPLICA,
en ejercicio del control difuso de la Constitucionalidad,
conforme a lo ordenado en el artículo 334 del Texto Fundamental, la disposición
contenida en el artículo 33 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción,
publicada en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela n.° 37.261 del 15 de agosto de 2001.
5.- Se ORDENA a
la Secretaría
de la Sala
Constitucional la apertura del expediente, a los fines de que
esta instancia jurisdiccional, en ejercicio de la competencia contenida en el
artículo 336, cardinal 1 de la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y en el artículo 25, cardinal 1 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia, y de conformidad con lo previsto en el artículo
34 eiusdem conozca de oficio la nulidad del 33 de la Ley Orgánica sobre
Estados de Excepción, publicada en la Gaceta Oficial n.° 37.261 del 15 de agosto de
2001.
6.- Se ORDENA
citar mediante oficio al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional,
y notificar a la Fiscal
General de la
República, al Procurador General de la República y al Defensor
del Pueblo, respectivamente.
7.- Se ORDENA el
emplazamiento de los interesados mediante cartel, publicado en uno de los
diarios de circulación nacional, para que concurran dentro del lapso de diez
días de despacho siguientes a que conste en autos su publicación.
8.- Se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo
en la Gaceta Judicial,
en la Gaceta Oficial
de la República
Bolivariana de Venezuela y en la página Web de este Máximo
Tribunal, en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente:
“Sentencia
que interpreta los artículos 339 y 136 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, y los artículos 27 y 33 de la Ley Orgánica sobre
Estados de Excepción (publicada en la Gaceta Oficial n.° 37.261 del 15 de agosto de
2001) y declara que el Decreto n.° 2.184, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela n.° 6.214 Extraordinario, del 14 de enero de 2016 que declaró el
estado de emergencia económica en todo el territorio nacional, durante un lapso
de 60 días, entró en vigencia desde que fue dictado y su legitimidad, validez,
vigencia y eficacia jurídica-constitucional se mantiene irrevocablemente
incólume, conforme a lo previsto en el Texto Fundamental”.
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