Exp. 2023-000644
Magistrada ponente: CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
Ahora bien, con respecto a la indemnización por daño moral, esta Sala ha indicado que al pronunciarse sobre dicho concepto, el sentenciador necesariamente ha de sujetarse al proceso lógico de establecer los hechos, de calificarlos y de llegar a través de este examen a la aplicación del derecho, analizando: a) la importancia del daño, b) el grado de culpabilidad del autor, c) la conducta de la víctima, sin cuya acción no se hubiera producido el daño, y d) la llamada escala de los sufrimientos morales, valorándolos, pues no todos tienen la misma intensidad, por las distintas razones que puedan influir en ellos, para llegar a una indemnización razonable, equitativa, humanamente aceptable; asimismo, tiene el deber de establecer en el fallo, e) el alcance de la indemnización, y f) los pormenores y circunstancias que influyeron en su ánimo para fijar el monto de la indemnización por daño moral.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"El objetivo del guerrero no es vencer todas las batallas, sino nunca ser derrotado"