8 de enero de 2015

282 CP

TÍTULO V
De los delitos contra el orden público

Capítulo I
De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas

Art. 282 EMPADRONAMIENTO

No incurrirán en las penas impuestas en los artículos 277, 278 y 279 los poseedores de armas que las hubieren empadronado de conformidad con la Ley sobre Armas y Explosivos, siempre que posteriormente no les hayan dado un destino contrario a las disposiciones de dicha ley, caso en el cual incurrirán en las penas citadas, según el caso.

Nota: Ley sobre Armas y Explosivos: DEROGADA por la Ley sobre el Desarme y Control de Armas y Municiones. 

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. pp.211, 212. Legis, 5a Edición. 

281 CP

TÍTULO V
De los delitos contra el orden público

Capítulo I
De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas

Art. 281 AUTORIZACIÓN EXPRESA DE USO

Las personas a que se refieren los artículos 279 y 280 no podrán hacer uso de las armas que porten sino en caso de legítima defensa o en defensa del orden público. Si hicieren uso indebido de dichas armas, quedarán sujetas a las penas impuestas por los artículos 277 y 278, aumentadas en un tercio según el caso, además de las penas correspondientes al delito en que usando dichas armas hubieren incurrido.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. p.211. Legis, 5a Edición.

280 CP

TÍTULO V
De los delitos contra el orden público

Capítulo I
De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas

Art. 280 AUTORIZACIÓN EXPRESA

Tampoco incurrirán en las penas previstas en los artículos 277 y 278 los ciudadanos a quienes el Ejecutivo Nacional autorice expresamente a portarlas conforme a las leyes y reglamentos sobre la materia.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. p.211. Legis, 5a Edición.

279 CP

TÍTULO V
De los delitos contra el orden público

Capítulo I
De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas

Art. 279 FUNCIONARIOS. AUTORIZACIÓN PARA PORTARLAS

No incurrirán en los delitos y penas establecidos en los artículos 277 y 278 los militares en servicio, los funcionarios de policía, los resguardos de aduanas, ni los funcionarios o empleados públicos que estuvieren autorizados para tenerlas o portarlas por las leyes o reglamentos que rijan el desempeño de sus cargos.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. p.211. Legis, 5a Edición.

278 CP

TÍTULO V
De los delitos contra el orden público

Capítulo I
De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas

Art. 278 CONFISCACIÓN

En los casos previstos en los artículos 274, 276 y 277, las armas materia del proceso se confiscarán y se destinarán al parque nacional.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. p.210. Legis, 5a Edición.

277 CP

TÍTULO V
De los delitos contra el orden público

Capítulo I
De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas

Art. 277 PORTE DE ARMAS PROHIBIDAS

El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. p.210. Legis, 5a Edición.

7 de enero de 2015

Victimización


ESTADÍSTICA DE LA ENCUESTA NACIONAL DE VICTIMIZACIÓN 2010 (INE) VICTIMIZACIÓN POR DELITOS

DELITO
% DEL TOTAL DELITOS
TOTAL POR 100 MIL HAB.
Homicidio
0.51%
50.41
Lesiones personales
2.20%
217.00
Abuso sexual
0.30%
29.82
Robo
69.19%
6384.12
Secuestro
0.99%
97.43
Extorsión
1.23%
121.23
Corrupción
1.09%
107.60
Hurto
17.16%
1694.76
Estafa
3.50%
345.90














 


Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.30. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.