TÍTULO V
De los delitos contra
el orden público
Capítulo I
De la importación,
fabricación, comercio, detentación y porte de armas
Art. 282
EMPADRONAMIENTO
No incurrirán en las penas
impuestas en los artículos 277, 278 y 279 los poseedores de armas que las
hubieren empadronado de conformidad con la Ley sobre Armas y Explosivos, siempre que
posteriormente no les hayan dado un destino contrario a las disposiciones de
dicha ley, caso en el cual incurrirán en las penas citadas, según el caso.
Nota: Ley sobre Armas y Explosivos:
DEROGADA por la Ley sobre el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768,
Extr. del 13 de abril de 2005. pp.211, 212. Legis, 5a Edición.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
8 de enero de 2015
281 CP
TÍTULO V
De los delitos contra el orden público
Capítulo I
De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas
Art. 281 AUTORIZACIÓN EXPRESA DE USO
Las personas a que se refieren los artículos 279 y 280 no podrán hacer uso de las armas que porten sino en caso de legítima defensa o en defensa del orden público. Si hicieren uso indebido de dichas armas, quedarán sujetas a las penas impuestas por los artículos 277 y 278, aumentadas en un tercio según el caso, además de las penas correspondientes al delito en que usando dichas armas hubieren incurrido.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. p.211. Legis, 5a Edición.
De los delitos contra el orden público
Capítulo I
De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas
Art. 281 AUTORIZACIÓN EXPRESA DE USO
Las personas a que se refieren los artículos 279 y 280 no podrán hacer uso de las armas que porten sino en caso de legítima defensa o en defensa del orden público. Si hicieren uso indebido de dichas armas, quedarán sujetas a las penas impuestas por los artículos 277 y 278, aumentadas en un tercio según el caso, además de las penas correspondientes al delito en que usando dichas armas hubieren incurrido.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. p.211. Legis, 5a Edición.
280 CP
TÍTULO V
De los delitos contra el orden público
Capítulo I
De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas
Art. 280 AUTORIZACIÓN EXPRESA
Tampoco incurrirán en las penas previstas en los artículos 277 y 278 los ciudadanos a quienes el Ejecutivo Nacional autorice expresamente a portarlas conforme a las leyes y reglamentos sobre la materia.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. p.211. Legis, 5a Edición.
De los delitos contra el orden público
Capítulo I
De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas
Art. 280 AUTORIZACIÓN EXPRESA
Tampoco incurrirán en las penas previstas en los artículos 277 y 278 los ciudadanos a quienes el Ejecutivo Nacional autorice expresamente a portarlas conforme a las leyes y reglamentos sobre la materia.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. p.211. Legis, 5a Edición.
279 CP
TÍTULO V
De los delitos contra el orden público
Capítulo I
De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas
Art. 279 FUNCIONARIOS. AUTORIZACIÓN PARA PORTARLAS
No incurrirán en los delitos y penas establecidos en los artículos 277 y 278 los militares en servicio, los funcionarios de policía, los resguardos de aduanas, ni los funcionarios o empleados públicos que estuvieren autorizados para tenerlas o portarlas por las leyes o reglamentos que rijan el desempeño de sus cargos.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. p.211. Legis, 5a Edición.
De los delitos contra el orden público
Capítulo I
De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas
Art. 279 FUNCIONARIOS. AUTORIZACIÓN PARA PORTARLAS
No incurrirán en los delitos y penas establecidos en los artículos 277 y 278 los militares en servicio, los funcionarios de policía, los resguardos de aduanas, ni los funcionarios o empleados públicos que estuvieren autorizados para tenerlas o portarlas por las leyes o reglamentos que rijan el desempeño de sus cargos.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. p.211. Legis, 5a Edición.
278 CP
TÍTULO V
De los delitos contra el orden público
Capítulo I
De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas
Art. 278 CONFISCACIÓN
En los casos previstos en los artículos 274, 276 y 277, las armas materia del proceso se confiscarán y se destinarán al parque nacional.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. p.210. Legis, 5a Edición.
De los delitos contra el orden público
Capítulo I
De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas
Art. 278 CONFISCACIÓN
En los casos previstos en los artículos 274, 276 y 277, las armas materia del proceso se confiscarán y se destinarán al parque nacional.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. p.210. Legis, 5a Edición.
277 CP
TÍTULO V
De los delitos contra el orden público
Capítulo I
De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas
Art. 277 PORTE DE ARMAS PROHIBIDAS
El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. p.210. Legis, 5a Edición.
De los delitos contra el orden público
Capítulo I
De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas
Art. 277 PORTE DE ARMAS PROHIBIDAS
El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. p.210. Legis, 5a Edición.
7 de enero de 2015
Victimización
ESTADÍSTICA DE LA ENCUESTA NACIONAL
DE VICTIMIZACIÓN 2010 (INE) VICTIMIZACIÓN POR DELITOS
DELITO
|
% DEL TOTAL DELITOS
|
TOTAL POR 100 MIL HAB.
|
Homicidio
|
0.51%
|
50.41
|
Lesiones personales
|
2.20%
|
217.00
|
Abuso sexual
|
0.30%
|
29.82
|
Robo
|
69.19%
|
6384.12
|
Secuestro
|
0.99%
|
97.43
|
Extorsión
|
1.23%
|
121.23
|
Corrupción
|
1.09%
|
107.60
|
Hurto
|
17.16%
|
1694.76
|
Estafa
|
3.50%
|
345.90
|
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.30.
Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
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