11 de marzo de 2016

11-03-2016 300.2 COPP

Derecho Procesal Penal

Sobreseimiento por atipicidad: 300 cardinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Supuestos

  1. Cuando el hecho imputado no es típico.
  2. Cuando existe una causa de justificación.
  3. Cuando hay una causa de inculpabilidad.
  4. Cuando se presenta una causa de no punibilidad.

11-03-2016 Atemorizar


N° de Expediente: C02-0343 N° de Sentencia: 426
Tema: Robo
Materia: Derecho Penal
Asunto: Robo de vehículo automotor - Circunstancia agravante

El acusado fue condenado por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la ley que regula la materia, en relación con los ordinales 2° y 3° de la misma ley. Ahora bien: el ordinal 2° del artículo 6 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores establece como circunstancia agravante del delito tipificado en el artículo 5 “eiusdem”, que el mismo se haya cometido con un arma capaz de atemorizar a la víctima, aun cuando aquélla no lo sea pero tenga las características de un arma verdadera.

10 de marzo de 2016

10-03-2016 Taxi

DERECHO PENAL

Delito de Asalto a Taxi: artículo 357 del Código Penal, segundo aparte:

…Quien asalte un taxi o cualquier otro vehículo de transporte colectivo para despojar a tripulantes o pasajeros de sus pertenencias o posesiones, será castigado con pena de prisión de diez años a dieciséis años. …

Fuente. Código Penal: 13-04-2005.

10-03-2016 Diligencias


Sentencia No. 425, Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02-12-2003, No. expediente C03-0177:

la solicitud de diligencias para la producción de pruebas, por cualquiera de las partes, es una de las manifestaciones o pedimentos inherentes al ejercicio del derecho a la defensa y correlativamente a la aplicación del principio de igualdad ante la ley y el principio de contradicción, lo que se encuentra indefectiblemente referido a la intervención dentro del proceso, de allí que cualquier evento u omisión que afecten las solicitudes, condiciones o requisitos para la obtención, promoción o producción de pruebas constituyen vicios de nulidad absoluta por infracción del derecho al debido proceso y a la intervención dentro del mismo, en condiciones de igualdad.

Descriptores: solicitud, diligencias, derecho, defensa, igualdad, omisión, vicios, nulidad, proceso.

10-03-2016 191, 357

DERECHO PENAL

Art. 191 Código Penal. Restricción o suspensión de la libertad del comercio o industria (impedimento al trabajo)

Art. 357 Código Penal. Obstáculos en la vía de comunicación de cualquier medio de transporte.

Fuente. Manual de Delitos y Faltas en Venezuela, 3era edición. Giovanni Rionero, Frank Mila. Editores hermanos vadell. Caracas-Venezuela-Valencia 2015. pp. 40, 75.

10-03-2016 Imprudente


N° de Expediente: C03-0513 N° de Sentencia: 222
Tema: Robo
Materia: Derecho Penal
Asunto: Robo – Tentativa

Cabe señalar que el legislador en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, atendiendo a las modernas doctrinas de la teoría del delito, abandonó la distinción entre tentativa y frustración, tipificando, como tipo autónomo, la tentativa de robo de vehículo automotor (artículo 7).

Esa nueva concepción está incorporada en el “Anteproyecto Código Penal”, elaborado por la comisión coordinada por el Magistrado Dr. Alejandro Angulo Fontiveros (Caracas: Editorial Torino, 2004), en cuya Exposición de Motivos (página 67) se dice:

"Como aspecto novedoso y de vanguardia, el anteproyecto sólo incluye la figura de la tentativa como forma inacabada del delito. Por tanto, elimina la posibilidad de sancionar la frustración y únicamente se está en presencia de un delito inacabado punible cuando la tentativa haya sido idónea, ya que la tentativa inidónea no será punible a menos que se trate de delito imprudente y consecuentemente evitable por el autor, resultando entonces que se defina el delito imposible y se determina sólo su sanción en caso de que la inidoneidad pueda transformarse en un delito de peligro, aspecto de relevancia en el libro segundo en cuanto a la parte especial"

Existiendo en la citada Ley especial el tipo autónomo de tentativa de robo de vehículo automotor, el sentenciador no debió condenar por el delito de robo de vehículo automotor, en grado de frustración.

9 de marzo de 2016

09-03-2016 Facsímil


N° de Expediente: C04-0120 N° de Sentencia: 460
Tema: Robo
Materia: Derecho Penal
Asunto: Robo genérico realizado con facsímil de arma de fuego (CAMBIO DE CRITERIO) - Voto salvado del Dr. Alejandro Angulo Fontiveros

Como se había dicho, en el tipo objetivo del delito de ROBO, la amenaza o intimidación es puramente subjetiva, bastando con la coacción a la víctima y que esta coacción, como medio para apoderarse de la cosa ajena, sea la intención del agente. De tal manera que la peligrosidad objetiva del medio empleado carece de relevancia, pudiéndose lograr la amenaza o intimidación con un arma de juguete. No obstante, en este caso no se puede aplicar la agravante prevista en el artículo 460 del Código Penal, “a mano armada”, puesto que ésta hace referencia al verdadero uso de armas en cuanto al peligro objetivo.

De tal manera que existirá amenaza a la vida cuando el arma que se utiliza para intimidar a la víctima y con ello lograr el objetivo perseguido que no es otro que apoderarse del bien ajeno, sea capaz de producir lesión o muerte a la persona contra la cual se ha utilizado. Un arma de juguete, no es idóneo (por su naturaleza y destino) para producir una amenaza a la vida, para ponerla en riesgo, en cuanto a lesionarla o extinguirla. La peligrosidad objetiva del medio empleado, en cuanto sea capaz de lesionar o poner en peligro el bien jurídico de la vida, es lo que constituye una agravante del delito de ROBO. Por ello, la amenaza o intimidación con un arma de juguete, por carecer de peligro objetivo, no constituye la agravante de “por medio de amenazas a la vida, a mano armada”.

El uso de un arma que pone en riesgo la vida o la integridad física de la víctima, es lo que justifica la agravación del delito de ROBO y el correspondiente aumento de la pena. La intimidación que sufre la víctima con la utilización de un arma de juguete, creyéndola idónea y capaz de causarle una lesión o la muerte, ya está sancionada en el tipo de ROBO GENÉRICO.