N° de Expediente: C04-0120 N° de Sentencia: 460
Tema: Robo
Materia: Derecho Penal
Asunto: Robo genérico realizado con facsímil de arma de fuego (CAMBIO DE CRITERIO) - Voto salvado del Dr. Alejandro Angulo Fontiveros
Materia: Derecho Penal
Asunto: Robo genérico realizado con facsímil de arma de fuego (CAMBIO DE CRITERIO) - Voto salvado del Dr. Alejandro Angulo Fontiveros
Como se
había dicho, en el tipo objetivo del delito de ROBO, la amenaza o intimidación
es puramente subjetiva, bastando con la coacción a la víctima y que esta
coacción, como medio para apoderarse de la cosa ajena, sea la intención del
agente. De tal manera que la peligrosidad objetiva del medio empleado carece de
relevancia, pudiéndose lograr la amenaza o intimidación con un arma de juguete.
No obstante, en este caso no se puede aplicar la agravante prevista en el
artículo 460 del Código Penal, “a mano armada”, puesto que ésta hace referencia
al verdadero uso de armas en cuanto al peligro objetivo.
De tal manera que existirá amenaza a la vida cuando el arma que se utiliza para intimidar a la víctima y con ello lograr el objetivo perseguido que no es otro que apoderarse del bien ajeno, sea capaz de producir lesión o muerte a la persona contra la cual se ha utilizado. Un arma de juguete, no es idóneo (por su naturaleza y destino) para producir una amenaza a la vida, para ponerla en riesgo, en cuanto a lesionarla o extinguirla. La peligrosidad objetiva del medio empleado, en cuanto sea capaz de lesionar o poner en peligro el bien jurídico de la vida, es lo que constituye una agravante del delito de ROBO. Por ello, la amenaza o intimidación con un arma de juguete, por carecer de peligro objetivo, no constituye la agravante de “por medio de amenazas a la vida, a mano armada”.
De tal manera que existirá amenaza a la vida cuando el arma que se utiliza para intimidar a la víctima y con ello lograr el objetivo perseguido que no es otro que apoderarse del bien ajeno, sea capaz de producir lesión o muerte a la persona contra la cual se ha utilizado. Un arma de juguete, no es idóneo (por su naturaleza y destino) para producir una amenaza a la vida, para ponerla en riesgo, en cuanto a lesionarla o extinguirla. La peligrosidad objetiva del medio empleado, en cuanto sea capaz de lesionar o poner en peligro el bien jurídico de la vida, es lo que constituye una agravante del delito de ROBO. Por ello, la amenaza o intimidación con un arma de juguete, por carecer de peligro objetivo, no constituye la agravante de “por medio de amenazas a la vida, a mano armada”.
El uso de un arma que pone en riesgo la vida o la integridad física de la víctima, es lo que justifica la agravación del delito de ROBO y el correspondiente aumento de la pena. La intimidación que sufre la víctima con la utilización de un arma de juguete, creyéndola idónea y capaz de causarle una lesión o la muerte, ya está sancionada en el tipo de ROBO GENÉRICO.
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