24 de abril de 2016

24-04-2016 Romano (73)

Frase reflexiva:
Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

DERECHO ROMANO (I)
JORGE L. SALAZAR R.

TUTELA Y CURATELA

Semejanzas de la Tutela y la Curatela

1) Tanto en la Tutela como en la Curatela se buscaban hacer representaciones, en virtud de circunstancias que les eran propias a los individuos representados.

2) Tanto en la Tutela como en la Curatela, la Ley y el Magistrado tenían facultades de designar, ya sea tutor o curador. 

3) Tanto la Tutela como la Curatela, vienen facultadas por el Derecho Civil.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

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24-04-2016 Romano (72)

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Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

DERECHO ROMANO (I)
JORGE L. SALAZAR R.

TUTELA Y CURATELA

Curatela Excepcional del Impúber

El impúber bajo Tutela excepcionalmente puede tener un Curador, en los siguientes casos:

a) Cuando el tutor sostiene un juicio en contra del pupilo.

b) Cuando el tutor ha presentado una excusa temporal.

c) Cuando el tutor se muestra incapaz de solucionar un asunto del pupilo.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

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24-04-2016 Romano (71)

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Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

DERECHO ROMANO (I)
JORGE L. SALAZAR R.

TUTELA Y CURATELA

Clases de Curatela

1) Curatela del Loco Furioso: El demente o furioso era aquel individuo carente de razón y voluntad propia para realizar negocio jurídico alguno, y cuya falta de discernimiento lo eximia de responsabilidad delictual.

En la Curatela del Furioso, la función del Curador, era la de administrar los bienes del incapaz y representarlo dado su total incapacidad.

2) Curatela del Mente Captus: Es aquella facultad que no tiene el idiota, los sordos, los mudos; y aquellos casos de incapacidad para administrar el propio patrimonio. Su incapacidad era de forma absoluta, para realizar por sí mismo cualquier acto.

3) Curatela del Pródigo: Era considerado pródigo la persona Sui Juris que dilapidaba los bienes que había recibido de su pariente paterno, por herencia “ab intestato” o sin testamento. La Curatela se había realizado no en interés del Pródigo, sino en interés de la familia agnaticia.

4) Curatela del Menor de 25 Años: Los púberes desde la edad de la pubertad, hasta los 25 años reciben curadores.

Curatelas Especiales

1) Curatela del Sordomudo: Los Sordomudos sometidos a Curatelas y su incapacidad, siendo ésta Curatela similar a los locos Mente Captus.

2) Curatela del Vientre: Es el curador que se nombraba al Nasciturus (persona concebida pero no nacida).

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

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24-04-2016 Romano (70)

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DERECHO ROMANO (I)
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TUTELA Y CURATELA

Curatela: Es una institución del Derecho Civil, que permite representar legalmente y asistir a aquellas personas consideradas incapacitadas para ejercer por sí misma sus derechos, en virtud de que una causa particular o accidental de orden físico o psíquico, como la salud, prodigalidad y la edad; incidiera sobre incapacitándoles para administrar su patrimonio.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

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24-04-2016 Romano (69)

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TUTELA Y CURATELA

Tutela Perpetua de Mujeres

La razón de ésta Tutela se encuentra en la debilidad e inexperiencia de la mujer por razón del sexo. Se trataba de evitar que la mujer dilapidara sus bienes a perjuicio de sus más próximos herederos.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

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24-04-2016 Romano (68)

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TUTELA Y CURATELA

Extinción de la Tutela

Extinción de la Tutela por Causas Provenientes del Pupilo

1) Cuando el pupilo llegaba a la edad de la pubertad.

2) Cuando el pupilo perdía la libertad, el derecho de ciudadanía o cambio de restitución familiar. (Capitis Diminutium Máxima, Capitis Diminutium Media)

3) Cuando el pupilo moría.

Extinción de la Tutela por Causas Inherentes al Tutor

1) Por la pérdida de la libertad o de la ciudadanía. (Capitis Diminutium Máxima o Capitis Diminutium Media)

2) Por haber ocurrido la muerte del tutor.              

3) Por una excusa dada por el tutor (como tener 70 años cumplidos, numerosas cargas familiares, etc.)

4) Por haber renunciado el tutor a la tutela.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

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24-04-2016 Romano (67)

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TUTELA Y CURATELA

Funciones del Tutor

Auctoritas: Era el complemento de la personalidad del pupilo que procuraba el tutor, asistiendo a los actos jurídicos que éste debía realizar. La palabra “Auctoritas” lo que quiere decir es “aumentar”, es decir, el tutor aumentaba o complementaba la insuficiente persona del pupilo.

* Requisitos o Condiciones

1) Debía darse en el momento mismo del acto (no podía darse ni antes ni después, tenía que ser en el momento del acto).

2) Suponía la presencia efectiva en el mismo lugar del pupilo el 3ero que contratase y del tutor.

3) Necesitaba un cambio de palabras sacramentales. (Porque la persona preguntaba “¿Das tu autorización?”, si la doy”)

4) Era un acto voluntario del tutor.

Gestio: Consistía en la ejecución de un acto por el tutor, sin que se hiciera intervenir al pupilo personalmente; y en este caso era en la persona del tutor en la que el acto producía sus efectos, pues era él y no el pupilo el que resultaba acreedor, deudor o propietario.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

Frase reflexiva:
Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein