MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
Así, pretender —como lo hizo la Sala de Casación Civil— que el resarcimiento del daño dependa de una sentencia ejecutoriada por el delito de calumnia (art. 240 del Código Penal), implica vaciar de contenido la autonomía de la jurisdicción civil y subordinar la protección de derechos constitucionales como el honor y la reputación a una contingencia procesal ajena a la responsabilidad civil extracontractual.
En efecto, la justicia material, protegida por el artículo 257 de la Constitución, no puede ser sacrificada por el formalismo de exigir una calificación penal de calumnia para reparar un daño que es evidente ante la reiteración de acciones ineficaces y la mala fe probada en el proceso civil.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"El árbol que crece demasiado rápido se quiebra en la primera tormenta" | Proverbio japonés
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