23 de abril de 2016

23-04-2016 Romano (34)

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

DERECHO ROMANO (I)
JORGE L SALAZAR R

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

LA PATRIA POTESTAD

* Características de la Patria Potestad

1) La Patria Potestad no era como ocurre hoy, un poder protector para favorecer a los que estaban sometidos a ello, sino que estaba establecido por lo menos en apariencia , en interés de quien lo ejercía, y en este sentido todos los derechos estaban de sus partes y todas las obligaciones de parte de las personas sometidas a Patria Potestad. 

2) La Patria Potestad perpetúa. (Porque no cesaba. La Patria Potestad era infinita, hasta el tanto el padre muriera; y cuando el padre muere todos los que estaban bajo su potestad quedan “Sui Juris”. No cesaba como ocurre hoy en día cuando el hijo llega a la mayoría de edad. En el Derecho Romano cualquiera que fuera la edad del hijo, siempre estaba sometido indefinidamente a esa potestad).

3) La Patria Potestad no corresponde más que al varón. Nunca podía ser ejercida por las mujeres. A la muerte del “Pater Familae”, el hijo, cualquiera que fuera su edad se hacía “Sui Juris”.

4) La Patria Potestad corresponde al ascendente varón de mayor edad, así cuando el padre de una persona estaba bajo la Patria Potestad de su padre, éste último era el que ejercía la Patria Potestad sobre su hijo.

5) La Patria Potestad implica la idea de Soberanía Doméstica, no suponía necesariamente la idea de la paternidad.

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

23-04-2016 Romano (33)

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

DERECHO ROMANO (I)
JORGE L SALAZAR R

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

LA PATRIA POTESTAD                                  

Patria Potestad (actual): Es el dominio, el poder, el derecho y la potestad que tienen los padres sobres sus hijos, hasta que éstos cumplan la mayoría de edad.

Patria Potestad (Derecho Romano): Es el poder que tiene el jefe de familia bona adventicia familia sobre los miembros de su familia. Es una institución del Derecho Civil que solo puede ejercer el ciudadano romano sobre los descendientes, también ciudadanos romanos.

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

23-04-2016 Identificación (40)

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

LEY ORGÁNICA DE IDENTIFICACIÓN

Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.155, de fecha 19 de noviembre de 2014

Capítulo VI
De las sanciones penales

Artículo 40. Responsabilidad del funcionario o funcionaria. Todo funcionario público o funcionaria pública del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de identificación, de sus órganos y servicios desconcentrados o sus entes descentralizados, que retenga ilegalmente la cédula de identidad, pasaporte o documento de viaje de quien lo exhiba con fines de identificarse, incurrirá en la responsabilidad civil, penal, disciplinaria y administrativa a que hubiere lugar.

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

22 de abril de 2016

22-04-2016 Procesal Penal (49)

Frase reflexiva:
Bendito aquél que deseara gobernar naciones, y que sus monopolios se pusiesen primero a los pies del pueblo, que de los hombres

N° de Expediente: C14-477 N° de Sentencia: 538
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Admisión de los hechos - Pronóstico de condena
Lunes, 27 de Julio de 2015

...el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, a pesar de no estar incluido dentro de las alternativas a la prosecución del proceso contempladas en el Capítulo III, Título I del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, el principio de oportunidad, la suspensión condicional del proceso y los acuerdos reparatorios, cumple la misma función, las cuales tienen como objeto poner fin al proceso.

Este procedimiento especial es una institución que la doctrina ubica en el plea guilty americano (declaración de culpabilidad) y en la conformidad española.

Las oportunidades procesales para que el acusado pueda o no admitir los hechos son: en la audiencia preliminar una vez admitida la acusación y hasta antes de la recepción de pruebas en juicio, conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es el caso, que el Juez de Control, durante la celebración de la audiencia preliminar, actúa como director del proceso, por lo que puede purificar o decantar el escrito de acusación Fiscal o de la acusación particular propia, que como acto formal debe cumplir los requisitos señalados en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y es a este órgano jurisdiccional a quien corresponde ejercer el control efectivo de la determinada acusación, razón por la cual es el garante de que la misma se perfeccione, respetando siempre el derecho a la defensa e igualdad entre las partes, lo cual sólo se alcanza a través del examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta la parte acusadora, determinando si su pedimento se sostiene en elementos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto al imputado, por ello le está permitido cambiar la calificación jurídica a la que se contrae el escrito de acusación, lo cual no hace al azar, sino como producto del examen de los elementos de investigación recabados en la fase preparatoria.

Frase reflexiva:
Bendito aquél que deseara gobernar naciones, y que sus monopolios se pusiesen primero a los pies del pueblo, que de los hombres

22-04-2016 Romano (32)

Frase reflexiva:
Bendito aquél que deseara gobernar naciones, y que sus monopolios se pusiesen primero a los pies del pueblo, que de los hombres

DERECHO ROMANO

LOS TRES STATUS DEL CAPUT                  

3) Status Familae

La Familia en Roma venia dada en un régimen patriarcal.

Familia: Es el eje fundamental de la sociedad.

Fundamento: La Familia Romana tiene una fundamentación política, caracterizada por el dominio del régimen patriarcal, es decir, la soberanía del “Pater Familae” sobre su familia y descendencia hasta el infinito. El “Pater Familae” puede ingresar a extraños en la familia por adopción y es el único administrador del patrimonio.

El fundamento de la Familia Romana no era el vínculo de sangre como lo conocemos hoy en día, sino un vínculo civil, llamado Agnación; es decir, se fundamenta en el vínculo Agnación y no en el de Cognación.

La Familia Romana: La base de la Familia en Roma no es el matrimonio, sino la potestad del jefe de familia que también es la base del parentesco. El parentesco civil no descansa en los lazos de sangre, sino en la identidad de la potestad llamada Agnación.

* Grados de parentesco

- Cognación: Era el vínculo de sangre que existe entre las personas que descendían unas de otras de un tronco común.

Tronco Común: La persona que da origen a la descendencia de la familia.

- Agnación: Es el parentesco contemplado como legal por el Derecho Civil, que se funda en la autoridad  el “Pater Familae”

- Afinidad: Es el grado de parentesco que une al esposo con la familia de su esposa, y ésta con la familia del esposo en los mismos grados que tienen los consanguíneos. 

El vínculo de la afinidad nunca se pierde.

Frase reflexiva:
Bendito aquél que deseara gobernar naciones, y que sus monopolios se pusiesen primero a los pies del pueblo, que de los hombres

22-04-2016 Romano (31)

Frase reflexiva:
Bendito aquél que deseara gobernar naciones, y que sus monopolios se pusiesen primero a los pies del pueblo, que de los hombres

DERECHO ROMANO

LOS TRES STATUS DEL CAPUT                  

Derechos del Ciudadano

* Ventajas desde el Punto de Vista del Derecho Público

1) El “Jus Sufragium”: Es el derecho al voto, tanto para votar las leyes curiales y centuriales, como para la elección de la magistratura.

2) El “Jus Honorum”, o sea, el derecho hacer electo para desempeñar cargos en la magistratura.

* Ventajas desde el punto de vista del Derecho Privado

1) El “Jus Connubii”, o sea, el derecho a contraer justas nupcias y a fundar una familia romana.

2) El “Jus Commercii”: Es el derecho a adquirir la propiedad quiritari de ser acreedor y ser deudor.

3) El derecho de obrar judicialmente con el procedimiento civil romano.

Pérdida del Derecho de Ciudadanía

Había tres causas fundamentales en la pérdida de la ciudadanía:

1) Por la pérdida de la libertad. (Al perder la libertad no se pueden ejercer derechos)

2) Cuando se hacía admitir como miembro de una ciudad extranjera. (Al admitirse en una ciudad extranjera se pierde la ciudadanía romana).

3) Por efectos de ciertas condenas tales como: El exilio y la deportación.

- Exilio: El exilio es el estado de estar lejos de la propia tierra, y puede definirse como la expatriación (expulsión de alguien fuera de su patria) voluntaria o forzada de un individuo. Algunos autores utilizan el término “exiliado” con el sentido de “refugiado” (Fuente: Wikipedia)

- Deportación: Deportación es la acción de destierro del que son víctimas individuos o grupos de personas usualmente por razones políticas. (Fuente: Wikipedia)

Frase reflexiva:
Bendito aquél que deseara gobernar naciones, y que sus monopolios se pusiesen primero a los pies del pueblo, que de los hombres

22-04-2016 Romano (30)

Frase reflexiva:
Bendito aquél que deseara gobernar naciones, y que sus monopolios se pusiesen primero a los pies del pueblo, que de los hombres

DERECHO ROMANO

LOS TRES STATUS DEL CAPUT                  

2) Status Civitatis

Se encontraban los ciudadanos y no ciudadanos en momentos determinados.

Ciudadano: Es el habitante de un Estado como sujeto de derechos Políticos y que interviene ejercitándolos en el gobierno de su país, a nivel jurídico la ciudadanía establece una relación política entre el hombre y el Estado, y engendra el nacimiento de deberes y derechos políticos. 

* Adquisición de la Ciudadanía

La ciudadanía viene planteada (se plantea como se adquiere la ciudadanía) por:

- El Nacimiento (Regla General): No era el lugar del nacimiento sino la nacionalidad de los padres, la que confería la ciudadanía romana al hijo. Para nacer ciudadano romano era preciso nacer de padres que fueran ciudadanos romanos, o sea, que en esta materia se aplicaba el principio del “Jus Sanguinis” (El vínculo sanguíneo)

Si es una mujer romana y un ciudadano peregrino quienes tuvieran un hijo, la condición (fuera del matrimonio) que adquiriera el hijo, fuera la de la madre; porque el hijo siempre sigue la condición de la madre.

* Hechos Posteriores al Nacimiento

La cualidad de ciudadano romano se adquiría como derecho en los siguientes casos:

1) En el caso de que el esclavo había sido manumitido por su propietario conforme al procedimiento pautado por el Derecho Civil Romano, o sea, mediante algunas de las formas solemnes.

Las formas solemnes son: La Vindicta, el Censo y el Testamento.

2) El peregrino o extranjero a quien le era conferida la ciudadanía, bien por resolución de los comicios, por disposición de un Delegado del Pueblo o por un Recriptio del Emperador.

3) En el año 212 el Emperador Caracaya concedió el derecho de ciudadanía a todos los habitantes del Imperio. (Con el fin de pagar más impuestos)

Frase reflexiva:
Bendito aquél que deseara gobernar naciones, y que sus monopolios se pusiesen primero a los pies del pueblo, que de los hombres