24 de abril de 2016

24-04-2016 Penal xvi

Frase reflexiva:
Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

DERECHO PENAL
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

Diferencia entre Analogía e Interpretación Extensiva

En la analogía no existe norma alguna que regule el caso, lo que existe es un vacío o laguna legal; en cambio en la interpretación extensiva, sí existe una norma, lo único es que hay que interpretarla. La norma se interpreta cuando se le da sentido, el significado propio de las palabras, y la intención del legislador que creó la norma. (Art. 4 C.C)

Frase reflexiva:
Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

24-04-2016 Penal xv

Frase reflexiva:
Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

DERECHO PENAL
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

Requisitos para Aplicar la Analogía

Se necesitan 3 requisitos:

1) Que sea permitido por el legislador venezolano; porque en materia penal no se permite la analogía, por el principio de legalidad, lo cual se refiere que los delitos están tipificados en la ley.

2) Que exista un vacío o laguna legal (requisito sine qua non). (Porque si hay una norma, lógicamente que el juez aplicara la norma)

3) Debe haber semejanza entre el caso no previsto por la ley y la norma que se va aplicar.

Frase reflexiva:
Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

24-04-2016 Penal xiv

Frase reflexiva:
Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

DERECHO PENAL
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

Los Resultados de la Interpretación

1) Declarativa: Es aclarar el contenido de la norma, sin extenderse en el texto de la norma.

2) Extensiva: Es aclarar el contenido de la norma, y además la podemos extender a otros casos parecidos, similares o semejantes.

3) Restrictiva: Vamos aclarar la norma, y solamente se puede aplicar a los casos contenidos en la norma, es decir, la misma tiene unos límites, y como consecuencia nos limitamos a esos casos establecidos en ella.

4) Progresiva: Aquí las normas se deben adaptar a las situaciones que se vayan presentando, tanto en el ámbito: científico, jurídico y social.

La Analogía: Es fuente indirecta o subsidiaria del Derecho. Es un procedimiento de comparación, es decir, cuando se plantea una situación y no hay una norma para aclarar la misma, entonces se busca algo parecido o particular.

Frase reflexiva:
Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

24-04-2016 Penal xiii

Frase reflexiva:
Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

DERECHO PENAL
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

Los Medios de la Interpretación

Respecto a los medios, se suele establecer la distinción entre: interpretación literal o gramatical e interpretación lógica, según se atienda al significado gramatical propio de las palabras, o se investiguen todos los elementos no literales que constituyen la íntima razón de ser y el espíritu de la norma (ratio legis).

a) Elemento literal: Es el análisis que se realiza para buscar el significado de las palabras y su conexión entre sí con la intención del legislador.

b) Elemento lógico o teológico: Es la intención o espíritu del legislador. Factores externos que motivan al legislador a crear la norma; ya sean políticos, sociales, etc.

Nuevamente, tengamos en consideración el artículo 4 del Código Civil:

A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras,  según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador.

Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho

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24-04-2016 Penal xii

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DERECHO PENAL
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

Los Sujetos de la Interpretación

 Según se interprete la ley por el propio legislador, por el juez o por el jurista; se habla de la interpretación auténtica, judicial o doctrinal.

a) Interpretación auténtica: Es la que hace el propio legislador, ya sea en el mismo cuerpo legal (interpretación auténtica contextual) o una ley posterior (interpretación auténtica posterior)

La interpretación auténtica tiene carácter obligatorio.

b) Interpretación judicial: Es la que hace el juez al decidir un caso que le ha sido planteado.

c) Interpretación doctrinal: Es la que hacen los juristas y estudiosos del Derecho.

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Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

24-04-2016 Penal xi

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Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

DERECHO PENAL
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

Naturaleza del Acto de Interpretar: Interpretar la ley significa, indagar su verdadero sentido y alcance, en orden a aplicarla a los casos concretos de la vida real.

La finalidad de la interpretación es la determinación de la intención que presidió la redacción de una ley, esto es, la voluntad efectiva de sus redactores (teoría subjetiva); en tanto, que otros sostienen que la finalidad de la interpretación es la voluntad de la ley considerada objetivamente (teoría objetiva).

Somos partidarios de la teoría objetiva, y, en tal sentido, entendemos la expresión de nuestro Código Civil, en su artículo 4, que manifiesta lo siguiente:

A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras,  según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador.

Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho.

En este sentido, se basa en lo que quiere decir la ley.

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Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

24-04-2016 Procesal Penal (55)

Frase reflexiva:
Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

N° de Expediente: C10-182 N° de Sentencia: 387
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Cálculo de la pena por de Admisión de los hechos
Miércoles, 18 de Agosto de 2010

... para realizar la disminución en la pena a imponer por la admisión de los hechos, la misma debe hacerse una vez “atendidas todas las circunstancias”, tal como lo expresa el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, después que el juzgador haya considerado las circunstancias atenuantes, y agravantes ...

Frase reflexiva:
Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein