1 de mayo de 2016

01-05-2016 Contra Extorsión (16)

Frase reflexiva:
Un mago nunca revela sus trucos

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

Ley Contra el Secuestro y la Extorsión
Gaceta Oficial No. 39.194 de fecha 05 de junio de 2009

CAPÍTULO III
DE LA EXTORSIÓN

Artículo 16. La Extorsión. Quien por cualquier medio capaz de generar violencia, engaño; alarma o amenaza de graves daños contra personas o bienes, constriña él consentimiento de una persona para ejecutar acciones u omisiones capaces de generar perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero, o para obtener de ellas dinero; bienes, títulos, documentos o beneficios, serán sancionados o sancionadas con prisión de diez a quince años.

Incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias del hecho evidencien la existencia de los supuestos previstos en este artículo, aun cuando el perpetrador o perpetradora no haya obtenido de la víctima o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos o beneficios, acciones u omisiones que alteren de cualquier manera sus derechos.

Pena Corporal: 10 a 15 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 12 años y 6 meses de prisión.

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01-05-2016 Introducción II (14)

Frase reflexiva:
Un mago nunca revela sus trucos

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

EL NEGOCIO JURÍDICO

Conclusión

   El Negocio Jurídico no es más que ese acto (de carácter jurídico), en el cual se hacen muy notoria y representativamente la manifestación de voluntad de una o varias personas, destinadas a producir o generar consecuencias en el mismo; vale decir, que para que tenga una perfección en el sentido estricto de la palabra, me tiene que presentar los siguientes aspectos: el consentimiento (manifestación de voluntad), la capacidad (capacidad de derecho o goce y la capacidad de hecho o ejercicio), el objeto (debe ser lícito) y la forma (signos mediante el cual se expresa el consentimiento o voluntad).

   Enmarcándonos en él (negocio jurídico) encontramos sus diversas clasificaciones, las cuales entre las más resaltantes, tenemos:

Inter-vivos, los cuales se realizan entre personas vivas; mortis-causa, los cuales me van a generar efectos posteriormente a la muerte de una persona, como el testamento por ejemplo; unilaterales, donde se me va a perfeccionar con la voluntad de una (1) sola persona; bilaterales, en contraposición a los unilaterales, se constituyen mediante la voluntad de dos (2) ó más personas; entre otros.

   De igual manera encontramos los Elementos Esenciales, que resultan primordiales, principales e imprescindibles, para la eficacia y validez del Negocio Jurídico; lo que da como consecuencia, que si uno de ellos faltase, el Negocio Jurídico no tendría validez. 


01-05-2016 Introducción II (13)

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Un mago nunca revela sus trucos

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

EL NEGOCIO JURÍDICO

Diferencias Entre el Término y la Condición

- En relación en cuanto a sus efectos

   La condición hace depender la existencia o la resolución de la obligación del acontecimiento futuro e incierto; por otra parte, el término no suspende la obligación, sólo fija el momento de la ejecución o de la existencia de la misma.

- En relación en cuanto a su fuente

   La condición tiene su fuente en la voluntad de las partes, con respecto al contrato; en cambio, el término puede ser establecido por las partes en un contrato, por la Ley y por el Juez.

3) El modo o carga: Es concebido como un acto de liberalidad a título gratuito, mediante el cual una persona cede o dona a otra determinado bien con la carga de que realice determinada prestación a su favor, de un tercero o del público, o bien en general, la obligación de observar un especificado comportamiento.

   El modo solamente podrá incluirse en los negocios a título gratuito, como la donación, el legado y la institución del heredero.

Elementos Naturales

   Son aquellos que se derivan de la propia índole del Negocio Jurídico y pueden ser suprimidos por las partes.

Bibliografía

   Introducción a los Principios Generales del Derecho Parte 1 y Parte 2.
   Salazar M. Luís M.
   Primera Edición: Fundación Sypal
   Caracas, Venezuela. Diciembre de 1993.
   Segunda Edición: Fondo Editorial de la Universidad Santa María.
   Caracas, Venezuela. Diciembre de 1994.

   Didáctica de la Introducción al Derecho.
   Quintana Benshimol Levy.
   Primera Edición: Julio de 1999.
   Editor: Buchivacoa, C.A.

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Un mago nunca revela sus trucos

01-05-2016 Introducción II (12)

Frase reflexiva:
Un mago nunca revela sus trucos

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

EL NEGOCIO JURÍDICO

Clasificación o Clases de Término

a) Término suspensivo o inicial (dies a quo): Es aquel que deja en suspenso los efectos del Negocio Jurídico hasta que el evento cierto se realice.

   Aquí la prestación no es exigible, hasta tanto no se haya vencido el plazo; y el pago hecho por anticipado antes que se haya vencido el término, es un pago válido.

b) Término resolutorio o final (dies ad quem): Es aquel que origina la cesación de los efectos del Negocio Jurídico cuando el acontecimiento objetivamente cierto se produce; y una vez acaecido éste, el deudor deja de estar obligado.

c) Término cierto y determinado: Es aquel término el cual se constituye por el día, mes, año en el que vence, concretados; además el de duración fija: un mes, un año.

d) Término incierto: Constituye el referido a un hecho o circunstancia de necesario acaecimiento, pero en fecha imprevisible (es algo incierto)…

Bibliografía

   Introducción a los Principios Generales del Derecho Parte 1 y Parte 2.
   Salazar M. Luís M.
   Primera Edición: Fundación Sypal
   Caracas, Venezuela. Diciembre de 1993.
   Segunda Edición: Fondo Editorial de la Universidad Santa María.
   Caracas, Venezuela. Diciembre de 1994.

   Didáctica de la Introducción al Derecho.
   Quintana Benshimol Levy.
   Primera Edición: Julio de 1999.
   Editor: Buchivacoa, C.A.

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01-05-2016 Introducción II (11)

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Un mago nunca revela sus trucos

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

EL NEGOCIO JURÍDICO

* Clases

   Tenemos la condición, el término o plazo y el modo o carga.

1) La condición: Es un acontecimiento futuro y objetivamente incierto de cuya realización las partes hacen depender el nacimiento, la existencia, o la extinción del Negocio Jurídico celebrado.

   Como podemos ver, para poder hablar de “Condición” es necesario que reúna dos circunstancias:

a) que sea futuro; y
b) que sea incierto.       

   Encontramos en las clases de condiciones:                                                                           

1. 1 Condición suspensiva: Existe una condición suspensiva, cuando las consecuencias de un acto jurídico quedan supeditadas a que deba existir o no existir, según que un acontecimiento futuro e incierto suceda o no suceda.

1. 2 Condición resolutoria: Existe condición resolutoria, cuando las partes subordinan a un hecho incierto y futuro la resolución de un derecho adquirido.

   Ambas condiciones poseen efectos según la siguiente clasificación:

a) Condición pendiente: Durante el estado de pendencia de la condición suspensiva, el negocio, o los efectos del mismo, no se sabe si se realizarán, y no obstante, el deudor deberá abstenerse de realizar todos aquellos actos que puedan perjudicar los derechos del beneficiario, en el caso si la condición se cumpliese.

   En la condición resolutoria, mientras la misma pende, el negocio produce todos sus efectos; tiene plena eficacia.

b) Condición cumplida: Cuando la condición suspensiva se verifica, el Negocio Jurídico adquiere plena eficacia, y en algunos casos se considera como si se hubiera realizado desde el principio.

   En la condición resolutoria, cumplida la misma, se extinguen los efectos del Negocio Jurídico celebrado.

c) Condición frustrada: Cuando la condición suspensiva se frustra, no se cumple, queda extinguida la posibilidad de que el Negocio Jurídico surta sus efectos, y desaparecen de inmediato todos sus efectos incidentales o secundarios.                                                                                            
   En la condición resolutoria, cuando la misma no se verifica, el Negocio Jurídico celebrado continuará produciendo todos sus efectos, tal como los venía generando desde el momento de su conclusión.

2) El término o plazo: Es el espacio de tiempo determinado por la convención de las partes para que se inicien los efectos de un Negocio Jurídico. Es un acontecimiento futuro y objetivamente cierto.

   Su diferencia fundamental con la “Condición”, versa en la incertidumbre (tengamos en cuenta que la “Condición” es un caso incierto y el “Término” cierto).

Bibliografía

   Introducción a los Principios Generales del Derecho Parte 1 y Parte 2.
   Salazar M. Luís M.
   Primera Edición: Fundación Sypal
   Caracas, Venezuela. Diciembre de 1993.
   Segunda Edición: Fondo Editorial de la Universidad Santa María.
   Caracas, Venezuela. Diciembre de 1994.

   Didáctica de la Introducción al Derecho.
   Quintana Benshimol Levy.
   Primera Edición: Julio de 1999.
   Editor: Buchivacoa, C.A.

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01-05-2016 Introducción II (10)

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

EL NEGOCIO JURÍDICO

Elementos Accidentales

   Son aquellos disponibles a la libre inclusión de las partes negociantes, y desde luego, la ley no los limita preventivamente con sus normas. (Elementos que las partes agregan al negocio).

   En todo caso, se puede afirmar que si la naturaleza particular del negocio a celebrarse no lo impide, podrán las partes contratantes modificar los efectos generales del acuerdo de voluntades, con los elementos accidentales.

Bibliografía

   Introducción a los Principios Generales del Derecho Parte 1 y Parte 2.
   Salazar M. Luís M.
   Primera Edición: Fundación Sypal
   Caracas, Venezuela. Diciembre de 1993.
   Segunda Edición: Fondo Editorial de la Universidad Santa María.
   Caracas, Venezuela. Diciembre de 1994.

   Didáctica de la Introducción al Derecho.
   Quintana Benshimol Levy.
   Primera Edición: Julio de 1999.
   Editor: Buchivacoa, C.A.

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01-05-2016 Introducción II (09)

Frase reflexiva:
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INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

EL NEGOCIO JURÍDICO

* Clases

   Se dividen en: comunes y especiales.

1) Comunes: Los comunes corresponden a todo Negocio Jurídico; como por ejemplo: la declaración de voluntad (el consentimiento).

   Se subdividen en subjetivos y objetivos.

1. a Subjetivos: Los elementos esenciales subjetivos son la capacidad de los otorgantes, la voluntad interna no viciada, la declaración de la voluntad y la concordancia entre la voluntad interna y la declarada.

   La declaración de voluntad es la manifestación que se requiere para la validez de los actos jurídicos que tengan por objeto crear, transferir, modificar o extinguir derechos y obligaciones. La declaración de voluntad puede ser expresa o tácita.

- Declaración de voluntad expresa: Se refiere cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por otros signos inequívocos con referencia a determinados objetos.

- Declaración de voluntad tácita: Se refiere cuando se manifiesta mediante actos por los cuales se puede conocer por certidumbre la existencia de la voluntad; en los casos en que no se exige una expresión positiva o cuando no haya una protesta o declaración expresa contraria.

   En los Requisitos tenemos cuatro (4) fundamentales:

1. a1 Capacidad del declarante.

1. a2 Voluntad interna no viciada/vicios que pueden afectarla. (Violencia física, violencia moral o intimidación, el dolo, el error con sus respectivas clases y la ignorancia).

1. a3 Las declaraciones de voluntad: Puede ser dividida en dos (2) grandes grupos:

1. a3 1 Por los medios empleados: Las declaraciones pueden hacerse a través de ciertos actos y por medio de la palabra oral o escrita e incluso por el silencio. El que calla no afirma ni niega pero aquél que guarda silencio debiendo hablar y no lo hace, se entiende que declara.

1. a3 2 Por la ley: Las declaraciones pueden ser formales y no formales.

1. a4 Concordancia de la voluntad manifiesta con la voluntad interna del declarante.

1. b Objetivos: Son el objeto, la causa y el consentimiento (y forma de expresar el mismo).   

1. b1 El objeto: Es un elemento esencial del Negocio Jurídico. En sentido muy simple, se puede decir que se trata de aquello sobre lo cual recae el Negocio Jurídico. Si el mismo es una cosa, se le llamará “Real” y si versa sobre alguna actividad humana, se le denominará “Prestación”.

1. b2 La causa: También es otro elemento esencial del Negocio Jurídico. En sentido simple, se trata del motivo o razón por la cual se celebra el Negocio Jurídico. La misma debe ser lícita.

   Si el fundamento jurídico (la causa), no existiese el negocio es nulo, pues su eficacia jurídica depende precisamente de ella.

1. b3 El consentimiento: Es otro elemento esencial del Negocio Jurídico. La palabra “Consentir”, significa en la acepción que nos interesa, aceptar, aprobar, acceder.

   Se trata de la manifestación de voluntad libremente destinada a producir efectos jurídicos, esto es, sin vicios, que son: el error, el dolo o la violencia.

   El consentimiento se consolida con la congruencia entre la oferta, y su aceptación.

   También se puede decir que el consentimiento es la manifestación de voluntad conforme entre la oferta y la aceptación.

1. b3 1 Clases de formas, es decir, las formas de poder expresar el consentimiento.

   Tenemos que pueden ser:

a) Forma voluntaria: Es la forma que aceptan y convienen las partes para la realización del Negocio Jurídico. Esta forma podrá verificarse contraria a derecho.

b) Forma legal: Es cuando la Ley prescribe alguna forma determinada. Se llama. Se llama así a los requisitos o solemnidades que acompañan o revisten a los actos jurídicos.

c) Forma verbal u oral: El contrato verbal consagra la forma verbal de verificación del Negocio Jurídico, es decir, el mismo se reviste verbalmente.

d) Forma escrita: Está consagrada en aquel tipo de Negocio Jurídico que es verificado o revestido por medio de un documento o folio.

e) Forma privada: Son aquellas formas que se verifican cuando las manifestaciones de voluntad se han plasmado en un documento privado.

2) Especiales: Corresponde a cierto grupo, a una categoría de negocio. Por ejemplo: en consentimiento, ya sea en los contratos, o en el precio en la  compra-venta.

Bibliografía

   Introducción a los Principios Generales del Derecho Parte 1 y Parte 2.
   Salazar M. Luís M.
   Primera Edición: Fundación Sypal
   Caracas, Venezuela. Diciembre de 1993.
   Segunda Edición: Fondo Editorial de la Universidad Santa María.
   Caracas, Venezuela. Diciembre de 1994.

   Didáctica de la Introducción al Derecho.
   Quintana Benshimol Levy.
   Primera Edición: Julio de 1999.
   Editor: Buchivacoa, C.A.

Frase reflexiva:
Un mago nunca revela sus trucos