Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY
En lo que atañe a la institución de la prescripción en la legislación penal venezolana, es necesario advertir que los delitos de SICARIATO, tipificado en el artículo 44, de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 eiusdem, son imprescriptibles, conforme a lo establecido en el artículo 30, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el cual establece: “…No prescribe la acción penal de los delitos contra el patrimonio público, ni los relacionados con el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como los delitos previstos en esta Ley”, …” (Resaltado de la Sala).
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"La oveja le temía al lobo, pero fue el pastor quien finalmente se la comió"
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