23 de abril de 2016

23-04-2016 Romano (41)

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

DERECHO ROMANO (I)
JORGE L SALAZAR R

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

LA PATRIA POTESTAD

* Formación de las Justae Nuptiae

Matrimonio Cum Manus

- Confarreatio: Este es un procedimiento reservado a los Patricios. Consistía en ofrendar al Dios Júpiter un pan de centeno, acompañado de palabras solemnes en presencia de los contrayentes, de 10 testigos y del gran Pontífice. (Este procedimiento se determinaba para los Patricios).

- Coemptio: Era la forma del matrimonio Plebeyo. Consistía en una venta ficticia de la mujer a su marido en presencia de 5 ciudadanos romanos púberes, de un “Libripens” o porta balanza y de los contrayentes, valiéndose para ello de las palabras sacramentales. La formalidad de la venta se realizaba mediante el sistema “Mancipatio”.

“Mancipatio”: Forma de adquirir la propiedad.
- Usus: Resultaba de la cohabitación (convivencia juntos) constituida del hombre y de la mujer durante 1 año. La mujer podía evitar el resultado de caer en Manus Marirti, es decir, en manos del hombre, separados de la casa por 3 noches antes que finalizara el año.

Matrimonio Sine Manus

Este matrimonio estaba exento de formalidades, salvo la Dote, que es un cúmulo de bienes y propiedades de parte del padre o un 3ero para que la mujer pudiera coadyugarse.

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

23-04-2016 Romano (40)

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

DERECHO ROMANO (I)
JORGE L SALAZAR R

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

LA PATRIA POTESTAD

* Evolución Histórica del Matrimonio

Aquí se plantean distintas fases del matrimonio:

1era Fase

- Cum Manus: La Manus es un poder similar a la de la Patria Potestad, y la mujer siempre caía al casarse en poder del marido; y dejaba de formar parte de su antigua familia y entra en la del marido, ocupando el lugar de una hija la que se denominaba “Loco Filiae”. (Cum Manus es someterse a la potestad del esposo).

2da Fase

- Sine Manus: Aparece y coexiste el matrimonio Sine Manus. Se caracteriza este matrimonio porque la mujer no entra en la familia del marido ni cae bajo su potestad. El matrimonio no implicaba ninguna solemnidad, solo bastaba el consentimiento de las partes; y la autoridad pública no interviene, ni para su formación, ni para su disolución, la cual se realizaba por voluntad mutua por uno de los cónyuges.

3era Fase

- Desaparece la Manus: Aquí desaparece la Manus sin precisar una fecha o época determinada.

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

23-04-2016 Romano (39)

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

DERECHO ROMANO (I)
JORGE L SALAZAR R

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

El Matrimonio: Es una institución social con relevancia jurídica, que consiste en un status de convivencia de 2 personas de sexo opuesto con la voluntad de ser marido y mujer “Affectio  Maritalis”, y construir una sociedad doméstica.

“Affectio Maritalis”: Intención de quererse. Mutua ayuda entre ambos (marido y mujer)

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

23-04-2016 Romano (38)

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

DERECHO ROMANO (I)
JORGE L SALAZAR R

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

LA PATRIA POTESTAD

* Extinción de la Patria Potestad

1) La muerte del Pater Familae o el Filius de Familia.

Filius: Hijo.

2) La Capitis Diminutium Máxima sufrida por el Pater Familae o Filius Familia; pues al perder la libertad se extingue la Personalidad Jurídica del individuo.

Capitis: Existe una disminución de la Capacidad, bien sea del Pater o del Hijo.

Capitis Diminutium Máxima: Pierde la libertad. Disminución en la facultad de la libertad. Pierde la condición de persona y cae en la condición de cosa.

3) La Capitis Diminutium Media sufrida por el Pater Familae o Filius Familia, pues, aunque ella no extingue la Personalidad Jurídica, acarrea la pérdida de condición de ciudadano romano, y en consecuencia el derecho a gozar el derecho quiritario, ya que su condición pasa hacer la de un Peregrino.

Capitis Diminutium Media: Disminución de la Capacidad que afecta el estado de ciudadanía.

4) La Capitis Diminutium Mínima, o sea, el cambio en la condición familiar. Éste tiene lugar cuando el Pater Familae se da en adrogación a otro Pater Familae, caso en el cual, tanto él como su familia pasa a la Patria Potestad del padre adrogante.
Adrogación: Una condición de apelación. La adopción de una persona Sui-Juri. (Al momento del Pater Familae someterse a adrogación, pasa a la condición de Alieni-Juri)

5) La elevación del Filius Familae a ciertas dignidades. Así en los 1eros tiempos se hacia Sui-Juri el hijo nombrado Pontífice, o la hija que se hacia Vestal. En la época de Justiniano, el hijo nombrado Patricio, o sea, Concejero del Príncipe, y luego los hijos designados con los cargos de Obispos, Cónsules, Prefectos, Magistrados, Militar, entre otros.

Hija Vestal: La hija que se hacia monja.
                                                                                
6) Por la Emancipación el Pater Familae hace salir de su Patria Potestad a un hijo, hija, nieto, nieta que adquiría la condición de Sui-Juris.

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23-04-2016 Romano (37)

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En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

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Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

LA PATRIA POTESTAD

- Con Relación a los Peculios

Peculio: Es un cúmulo de bienes, o cúmulo de propiedades.

1) Peculium Profectitium: Estaba integrado por los bienes que el padre cedía al hijo para acostumbrarlo al manejo de bienes y fortuna, el hijo no puede donarlos y si es emancipado los adquiriría por “Usucapion”, si el padre no se los exige. 

“Usucapion”: Es la potestad de poder adquirir a cierto tiempo.

2) Peculium Castrense: Aparece con Constantino, y consiste en reunir todos los bienes obtenidos por el hijo por concepto de su servicio militar, está formado por el pago, el botín de guerra y las liberalidades de 3ros.

Mientras el hijo viva el padre no tiene ningún derecho sobre dichos bienes, y el hijo podía vender, donar, testar o prestar sin restricciones.

3) Peculium Quasi Castrense: Fue creado por Constantino a favor del hijo, con respecto a todo lo que hubiese ganado por su cargo en el Palacio Imperial del Estado o de la Iglesia, como funcionario en el ejercicio de profesiones liberales. (Aquí se trata de diferenciar la parte militar de la parte civil)

4) Peculium Adventicia o Bona Adventicia: Nació bajo los emperadores  Adriano y Constantino, quienes establecieron que los bienes que correspondían al hijo por sucesión de la madre pasasen en propiedad a éste, y el padre solo le correspondía el usufructo.

Después bajo la sucesión de Constantino se comprendieron también los bienes que adquiría el hijo de los descendientes maternos.

Usufructo: Uso y goce de los bienes, más no tenia la disposición que le corresponde al hijo por ser propietario.            

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Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

LA PATRIA POTESTAD

- En Cuanto a los Bienes

El “Pater Familae” le cedía una parte de administración de sus bienes a su hijo, y si éste le empeoraba la condición del cúmulo de bienes que le dio, es decir, se endeudaba, era responsabilidad de él (del hijo) y si le beneficiaba le correspondía al “Pater Familae”.   

Algunos derechos que inciden directamente o indirectamente sobre los bienes:

1) El derecho de nombrar tutores para sus hijos y para su mujer después de su muerte.

2) El derecho a nombrar un heredero, y además un heredero para su heredero después de muerto éste. Si muere antes de tener edad para hacer testamento.                                                                              

3) El derecho a recuperar un hijo y nieto detenido por deudas y de abandonarlos cuando causen un daño a otra persona.

4) El derecho a demandar y cobrar por daños contra algún miembro de su familia.

5) El derecho a adquirir todos los bienes y créditos obtenidos por actos celebrados por sus hijos o nietos.

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En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

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Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

LA PATRIA POTESTAD

* Fuentes de la Patria Potestad

La Patria Potestad viene dada por el Matrimonio, la Legitimación y por la Adopción. Cada una puede dar origen a la Patria Potestad.

* Efectos de la Patria Potestad

- En Cuanto a Personas

1) De vida, muerte y castigo corporales sobre los hijos, y aún matarlos después de haber oído la opinión de los parientes más próximos. (Por lo menos tres parientes cercanos para poder tomar la drástica decisión).  

2) De vender los hijos en esclavitud.

3) El derecho de vetar los matrimonios de sus hijos, hijas, nietos. El hijo de familia no podía casarse sin el consentimiento del “Pater Familae”. Y una vez casado, no era él, sino el “Pater Familae” el que ejercía la manus sobre la mujer, y la Patria Potestad sobre sus hijos. (El “Pater Familae” es quien decide).

4) El derecho a obligar a sus hijos y nietos a divorciarse. (A la mujer no la obliga, porque la mujer al contraer matrimonio, automáticamente se desprende de la “Domus”, y no pertenece más a su familia de origen; siempre y cuando dependiendo del matrimonio).

“Domus”: Familia

5) El derecho de abandonar al hijo. Aquí se dan dos puntos de vista: Constantino dispuso que el hijo abandonado fuese esclavo de quien lo recogiera, más sin embargo Justiniano dispuso que el hijo abandonado fuera libre “Sui Juris”.

6) Derecho de emancipar, ceder sus hijos a otras personas a la manera de “mancipatio”.

Emancipar: Es la facultad o potestad que tiene el “Pater Familae” de dejar en libertad a sus hijos. (Emancipar es para los hijos y Manumitir para los esclavos).

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas