23 de abril de 2016

23-04-2016 Romano (48)

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

DERECHO ROMANO (I)
JORGE L SALAZAR R

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

LA PATRIA POTESTAD

* Las Uniones Distintas al Matrimonio

1) Concubinato: Era una unión de carácter inferior que no elevaba a la mujer a la condición social de su marido, y que se hacía caer a los hijos bajo la Patria Potestad de los padres. Es la unión estable de un hombre y de una mujer sin intención o sin posibilidad de ser marido y mujer.

2) Matrimonio de Derecho de Gentes: Es el que se verificaba entre 2 personas que no tenían el Ius Connubium. No producían los efectos particulares ni las consecuencias del Matrimonio Romano.

3) Contubernium: Es la unión de los esclavos. Es una simple unión de hecho. (Porque no tiene validez en el Derecho Romano)

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

23-04-2016 Romano (47)

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

DERECHO ROMANO (I)
JORGE L SALAZAR R

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

LA PATRIA POTESTAD

* Disolución del Matrimonio

1) La muerte de uno de los cónyuges.

2) La pérdida de la libertad de alguno de los esposos, o sea, por la Capitis Diminutium Máxima sufrida por uno de ellos.
                                                                                                                                 
3) De la pérdida de ciudadanía de uno de ellos, o sea, por la Capitis Diminutium Media sufrida por cualquiera de los cónyuges.

4) Del divorcio, o sea, la pérdida de la “Affectio Maritalis” en uno de los cónyuges, o en ambos.

Esta última forma de disolverse el Matrimonio hay que distinguir si se trata de Matrimonio Cum Manus o de Matrimonio Sine Manus. En el Matrimonio Cum Manus (1er caso) la mujer no podía imponer el divorcio a su marido; y en el Matrimonio Sine Manus (2do caso) como se consideraba un estado de hecho, como cierto género de vida que suponía el consentimiento mutuo de los esposos, cuando terminaba ese acuerdo de voluntad había un divorcio.

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

23-04-2016 Romano (46)

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

DERECHO ROMANO (I)
JORGE L SALAZAR R

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

LA PATRIA POTESTAD

* Efectos del Matrimonio

Entre o Con Relación a los Esposos Cum Manus

1) La mujer In Manus se considera como hija de su marido “Loco Filiae”, y como hermana de sus hijos. Desde el momento en que caía In Manus dejaba de formar parte de su antigua familia, pues, se rompía para con ella el vinculo de agnación, y entraba por completo en la Manus del marido; y era admitida al culto privado de su nueva familia.

2) Por ser Alieni-Juris no tenía patrimonio.  

3) A la muerte del marido la mujer entraba a la sucesión de éste, en calidad de heredero suyo, con igual título que sus propios hijos, y en consecuencia con ellos.

Entre o Con Relación a los Esposos Sine Manus

1) La mujer no entraba a la familia de su marido, y no caía bajo su potestad, sino que pertenece a su familia de origen, y en la misma condición que tuviera en el momento del matrimonio.

2) El marido no tenía sobre la persona de la mujer ningún poder, ya que no podía obligarla, ni a permanecer con él ni a volver con él.

3) A la muerte del marido, la mujer casada Sine Manus no tenía ningún derecho a su sucesión; pero a partir de cierta época tuvo derecho a recuperar la Dote.

Entre o Con Relación a los Bienes

1) En caso de Matrimonio Cum Manus, el marido se hace propietario de los bienes de la mujer, y en consecuencia tendrá el derecho de gozar y disponer de ellos por haber adquirido la legítima propiedad de los mismos. (Todos los bienes que posee la mujer pasan en manos del marido)

2) En el Matrimonio Sine Manus cada esposo conserva su propio patrimonio. Por considerar justo que la mujer contribuye a los cargas de la familia se creo la Institución Dotal.

Entre o Con Relación a los Hijos

1) Entre las madres y los hijos ya se ha dicho que en el Matrimonio Cum Manus la mujer era como hermana de sus hijos.

2) En el Matrimonio Sine Manus no había ningún lazo de parentesco civil de agnación entre la madre y sus hijos, puesto que formaban parte de 2 casas diferentes bajo la misma potestad.

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

23-04-2016 Romano (45)



Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

DERECHO ROMANO (I)
JORGE L SALAZAR R

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

LA PATRIA POTESTAD

Incapacidades Relativas: Eran las que constituían un obstáculo para el matrimonio solo entre 2 personas determinadas, en virtud de circunstancias que les eran propias:

1) El Parentesco por Cognación o en Línea Recta: Estaban impedidos de contraer matrimonio ascendientes y descendientes sin límites de grado.

2) El Parentesco en Línea Colateral: Estaban impedidos de contraer matrimonio los hermanos, y aquellas personas de los cuales una fuese hermana de un ascendiente de la otra, como seria el caso  de los tíos y sobrinos, o de los tíos y abuelos. (Se desprenden de la Línea Recta).

3) El Parentesco de Afinidad: Estaban impedidos de contraer matrimonio en línea recta, el cónyuge sobreviviente y los ascendientes y descendientes del cónyuge fallecido, sin límites de grado.

4) En Línea Colateral: Estaban impedidos de contraer matrimonio específicamente el cuñado y la cuñada.

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

23-04-2016 Romano (44)

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

DERECHO ROMANO (I)
JORGE L SALAZAR R

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

LA PATRIA POTESTAD

Otros Impedimentos

1) Estuvo prohibido el matrimonio entre Patricios y Plebeyos, hasta la promulgación de la ley “Canuleia”.

2) Estuvo prohibido el matrimonio entre Ingenuos y Manumitidos, hasta la promulgación de la  lex o ley  “Julia”. (Lex: Ley)

El desempeño de algunos cargos constituye también otra base de impedimentos:

1) Los tutores y curadores estaban imposibilitados de contraer matrimonio con sus pupilos.

2) El padre adrogante estaba impedido de contraer matrimonio con su hija o nieta adoptiva.

3) El gobernador de Provincia con una mujer de su Provincia.

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En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

23-04-2016 Romano (43)

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

DERECHO ROMANO (I)
JORGE L SALAZAR R

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

LA PATRIA POTESTAD

Incapacidades Absolutas: Se entiende como tal, las causas que constituían un obstáculo al matrimonio de una persona con cualquier otra persona. Así estaban privados del Ius Connubium.

1) Los Esclavos: Eran considerados como cosas, y tenían una unión estable la cual era denominada Contubernium.

2) La Bigamia: Los bígamos, o sea, aquellas personas que estuvieron unidos en matrimonio anterior, se encontraban impedidos de contraer matrimonio.

3) La Viudez: Antes de 10 meses del fallecimiento del marido estaban impedidas de contraer matrimonio por cuanto podía producirse la Turbatio Sanguinis (confusión del parto)

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

23-04-2016 Romano (42)

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

DERECHO ROMANO (I)
JORGE L SALAZAR R

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

LA PATRIA POTESTAD

* Requisitos Para Contraer Justae Nuptiae

- Ausencia del Matrimonio Anterior: Que no se haya casado antes por una característica muy fundamental, la cual se refiere que debe ser de carácter monagomico.

Los romanos observan siempre la monogamia como regla absoluta, por lo tanto los futuros esposos deben estar libres de todo lazo matrimonial anterior, al momento de casarse.

Además la mujer viuda o divorciada que volvía a casarse, debería esperar u observar el periodo de validez de 10 meses, con el propósito de evitar la confusión del parto. (Llamado “Turbatio Sanguinis” en Latín)
                                                                                                                                 
- Pubertad de los Esposos: Esta era la edad en que las facultades físicas del hombre y de la mujer, los hacen idóneos para la procreación.

- Consentimiento de los Contrayentes: Las personas que contraen matrimonio deben consentir libremente en el mismo. (Consentimiento de ambas partes)

- Consentimiento del Pater Familae: Dicho consentimiento es necesario para las personas Alieni-Juris cualquiera que fuera su edad.

- Connubium: Es la actividad legal para contraer matrimonio.

OJO: Cuando se cumple con todos los requisitos anteriores (Ausencia del Matrimonio Anterior, Pubertad de los Esposos, Consentimiento de los Contrayentes, Consentimiento del Pater Familae y Connubium) hay una aptitud legal para contraer Justae Nuptiae.

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas