4 de agosto de 2026

Prueba anticipada: 04-08-2026

Sentencia No. 413 de fecha 12-JUN-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

Los jueces de Primera Instancia en Funciones de Juicio, deben realizar un análisis adecuado que permita concluir cómo verdaderamente sucedieron los hechos, y que no emerjan dudas, de allí que el análisis del medio probatorio debe ser exhaustivo y completo. 

Asimismo se evidencia, que en la fase de investigación no se ordenó la práctica de la prueba anticipada a la víctima, siendo que en los delitos de violencia de género, la prueba anticipada constituye una herramienta esencial, al permitir obtener el testimonio de las víctimas en una etapa anticipada del proceso (fase de investigación), con la finalidad de evitar la revictimización y asegurar que el testimonio de la víctima puede mantenerse en el transcurso del tiempo, previendo una posible retractación de declarar en contra de su agresor o el olvido de circunstancias determinantes de los hechos investigados, producto de la afectación psicológica generada.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Los caballos que van a las guerras nunca bailan en las bodas"

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