19 de abril de 2016

19-04-2016 Proceso (97)

Frase reflexiva:
El abogado transforma la vida en lógica; y el juez transforma la lógica en justicia

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR

LA RELACIÓN PROCESAL Y EL MINISTERIO PÚBLICO

Conclusión

Los siguientes aspectos tuvieron mayor importancia a lo largo del trabajo y que de alguna u otra manera encierran el núcleo básico y principal de dicho trabajo:

a) En una relación procesal siempre tendremos a unos sujetos que serán tanto eventuales como esenciales.

b) En el proceso penal el Ministerio Público actúa en representación del Estado venezolano.

c) Siempre en todo grado y estado de la investigación, la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables garantizados en nuestra Constitución Nacional.

d) Con relación a la defensa, tenemos que la misma puede ser tanto de carácter privado o en su defecto, de oficio, siendo ésta última asignada por el Estado venezolano cuando el imputado carezca de recursos para gestionarse una defensa privada.

e) En materia penal el ejercicio de la acción penal siempre va a estar monopolizado por el Estado, siendo éste último quien la ejerce a través del Ministerio Público cuando estamos en presencia de los delitos de orden público; aquí la excepción sería que los particulares pueden ejercer dicha acción cuando los delitos proceden a instancia de parte.

Es importante tener en consideración que el Fiscal del Ministerio Público no puede desistir al ejercicio de la acción penal, puesto que él está obligado a ejercerla. Y siempre o casi siempre el Ministerio Público va a requerir de la colaboración de otros órganos, como lo son: la Guardia Nacional, el CICPC, etc.

f) La función del Ministerio Público siempre será de gran relevancia, y será ejercida por funcionarios denominados Fiscales en el proceso penal.

Bibliografía:  
Teoría General del Proceso.
Dr. Humberto Bello Lozano.
Dr. Antonio Bello Lozano Márquez.
Mobil Libros / Caracas-1995.

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19-04-2016 Proceso (96)

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El abogado transforma la vida en lógica; y el juez transforma la lógica en justicia

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR

LA RELACIÓN PROCESAL Y EL MINISTERIO PÚBLICO

El Defensor Público de Presos

Los defensores públicos de presos se rigen por la Ley Orgánica del Poder Judicial y en todo lugar en donde funcione un Juzgado de Primera Instancia en lo penal.

El artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Judicial nos dice lo siguiente:

“Son atribuciones y deberes de los defensores públicos:

1°. Asumir representación del imputado en los casos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal;
                                                              
2°. Defender a los imputados declarados pobres por los tribunales;

3°. Representar con toda lealtad y diligencia los derechos del defendido;

4°. Inspeccionar el tratamiento que se dé a los detenidos, informando al Juez de la causa de lo que creen conveniente, así como al funcionario judicial que presida la visita de cárcel cada vez que ésta se verifique;

5°. Asistir a las visitas semanales de cárcel y hacer en ellas las peticiones que crean convenientes;

6°. Redactar las solicitudes que les indiquen los imputados y autorizarlas con su firma, siempre que las juzguen necesarias a los fines de la defensa;

7°. Promover pruebas en todos los juicios en que actúen;

8°. Nombrar defensores auxiliares para que intervengan en la evacuación de pruebas o de otras diligencias que hayan de practicarse en el lugar del juicio o fuera de él.”

Tenemos que de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los defensores públicos son responsables conforme al Código Penal por negligencia, retardo, omisión o culpa en el desempeño de sus funciones respectivas.

Bibliografía:  
Teoría General del Proceso.
Dr. Humberto Bello Lozano.
Dr. Antonio Bello Lozano Márquez.
Mobil Libros / Caracas-1995.

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19-04-2016 Proceso (95)

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JORGE SALAZAR

LA RELACIÓN PROCESAL Y EL MINISTERIO PÚBLICO

La Defensa de Oficio

Ésta defensa viene siendo la defensa formal o técnica, la cual es de carácter obligatorio que tiene que ser ejercida por un Abogado que la gestiona el propio Estado para que represente al imputado, en el caso de que éste último carezca de una defensa privada. Ya que recordemos que nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 #1 nos habla de que toda persona tiene derecho a la defensa y asistencia jurídica, puesto que los mismos son derechos inviolables.

Bibliografía:  
Teoría General del Proceso.
Dr. Humberto Bello Lozano.
Dr. Antonio Bello Lozano Márquez.
Mobil Libros / Caracas-1995.

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19-04-2016 Proceso (94)

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JORGE SALAZAR

LA RELACIÓN PROCESAL Y EL MINISTERIO PÚBLICO

La Defensa Privada en el Proceso Penal

La defensa viene a ser el concepto de defensa correlativa al de acusación, constituyendo en la dialéctica procesal una antítesis y se le podría tomar como una institución del Estado por su indispensabilidad para el logro de la verdad.

La defensa es una actividad del proceso penal, traduciéndose así en libertad y en los derechos individuales del procesado. Dicha defensa se clasifica en defensa material y formal (o técnica).

Para efecto de lo que nos interesa es la primera defensa, es decir, la defensa material, siendo aquella que es agenciada por el propio imputado; de acuerdo a la normativa legal tenemos que el imputado con ésta defensa privada que él mismo se gestiona, puede declarar en el proceso cuantas veces él lo desee, o en su defecto, puede actuar de manera pasiva absteniéndose de rendir declaración de acuerdo al precepto constitucional.

Bibliografía:  
Teoría General del Proceso.
Dr. Humberto Bello Lozano.
Dr. Antonio Bello Lozano Márquez.
Mobil Libros / Caracas-1995.

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19-04-2016 Proceso (93)

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La Asistencia y la Representación en el Proceso Penal

La asistencia y la representación en el proceso penal lo que hace es reafirmarnos lo que nos establece nuestra norma constitucional en el desarrollo del artículo 49 (C.R.B.V.) del debido proceso; principalmente en el desarrollo de los primeros numerales:

El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso.

Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.

5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.

Bibliografía:  
Teoría General del Proceso.
Dr. Humberto Bello Lozano.
Dr. Antonio Bello Lozano Márquez.
Mobil Libros / Caracas-1995.

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19-04-2016 Proceso (92)

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JORGE SALAZAR

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Acusador Privado

Es la instancia escrita por medio de la cual un particular se constituye en parte contra determinada persona pidiendo al órgano jurisdiccional competente, que ésta sea declarada reo del hecho punible que se le atribuye; y además, de que se le imponga la pena establecida en la Ley.

El acusador es parte en el juicio, y mediante su actitud moviliza la acción penal tanto pública como privada.

Bibliografía:  
Teoría General del Proceso.
Dr. Humberto Bello Lozano.
Dr. Antonio Bello Lozano Márquez.
Mobil Libros / Caracas-1995.

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19-04-2016 Proceso (91)

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JORGE SALAZAR

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Parte Civil en el Proceso Penal

La comisión de un hecho punible puede generar daños de carácter civil, por el daño civil derivado del delito respectivo se responsabiliza a la persona que ha cometido dicho delito, entiéndase el responsable penal, siempre y cuando en contra de dicha persona se haya dictado una sentencia penal condenatoria definitivamente firme.

Ahora bien, una vez que está establecida la responsabilidad penal es que se puede exigir la responsabilidad civil que deriva del delito, es decir, primero se necesita la sentencia penal condenatoria definitivamente firme para ejercer la acción civil. Dicha acción civil derivada del delito se puede ejercer dentro del mismo proceso penal (es lo que más se ve en la práctica) o en un proceso civil autónomo.

Por deducción tenemos que la parte civil en el proceso penal es aquella frente a la cual se ha cometido el delito respectivo, entiéndase a la víctima como tal.

Bibliografía:  
Teoría General del Proceso.
Dr. Humberto Bello Lozano.
Dr. Antonio Bello Lozano Márquez.
Mobil Libros / Caracas-1995.

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