23 de abril de 2016

23-04-2016 Tributario (99)

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO
Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.152 de fecha 18/11/2014

TÍTULO III
De los Ilícitos Tributarios y de las Sanciones

Capítulo II
De los Ilícitos Tributarios Formales

Artículo 99. Los ilícitos tributarios formales se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes:

1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.

2. Emitir, entregar o exigir comprobantes.

3. Llevar libros o registros contables o especiales.

4. Presentar declaraciones y comunicaciones.

5. Permitir el control de la Administración Tributaria.

6. Informar y comparecer ante la Administración Tributaria.

7. Acatar las órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades.

8. Obtener la respectiva autorización de la Administración Tributaria para ejercer la industria, el comercio y la importación de especies gravadas, cuando así lo establezcan las normas que regulen la materia.

9. Cualquier otro deber contenido en las normas de carácter tributario.

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

23-04-2016 Procesal Penal (51)

N° de Expediente: C12-243 N° de Sentencia: 301
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Determinación de la pena en el procedimiento de admisión de los hechos - Concurso Real de Delitos
Miércoles, 14 de Agosto de 2013

...la determinación de la pena en el procedimiento de admisión de los hechos es una de las labores más complejas, máxime cuando existe concurso real de delitos, dada la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal que conlleva esa institución procesal, por tanto la determinación judicial de la pena es un proceso por el que se transforma una pena imponible, de acuerdo con lo establecido en los tipos del Código Penal y leyes penales especiales, en la concreta pena correspondiente al autor del delito conforme con la gravedad del hecho ilícito y sus circunstancias particulares.

Así, en el proceso de determinación de la pena el juez o jueza debe decidir cuál es la concreta pena que resulta imponible al condenado, la cual responde a las reglas de determinación de la pena que se deben observar escrupulosamente. Y sólo cuando la que resulta a imponer excede del límite previsto constitucionalmente (treinta -30- años) es que se aplica la norma fundamental.

De esta forma, se busca armonizar las dos finalidades que en la actualidad, y en el marco de un Estado Social de Derecho y de Justicia, se le conceden a la pena: de un lado, que defiendan a la sociedad de las agresiones de los particulares para que pueda subsistir (prevención general); de otro, en que el delincuente, y siempre respetando su personalidad, sea convenientemente tratado a fin de conseguir su adaptación a la sociedad (prevención especial).

De acuerdo con lo expuesto, en el momento de la determinación judicial de la pena, la finalidad de ésta continúa siendo de prevención general, pero limitada por la medida de la gravedad de la culpabilidad, esto es comprensible, pues la legislación penal establece un marco penal con unos topes máximos y mínimos, así como las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal (agravantes y atenuantes).

En este orden de ideas, al momento de fijar la sentencia se puede apreciar el componente de prevención especial, pues con ello se intimida al condenado ante la comisión de un nuevo delito, pero aún prevalece la prevención general, pues esta sirve de aviso a la comunidad de que una condena similar puede recaer sobre cualquier ciudadano que cometa un hecho delictivo.

23-04-2016 Identificación (41)

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

LEY ORGÁNICA DE IDENTIFICACIÓN

Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.155, de fecha 19 de noviembre de 2014

Capítulo VI
De las sanciones penales

Artículo 41. Documento falso. La persona que intencionalmente haga uso de una tarjeta de nacimiento hospitalaria, acta de nacimiento, cédula de identidad, pasaporte o documento de viaje, cuyos datos sean falsos o estén alterados, de modo que pueda resultar en perjuicio de los particulares, será penada con prisión de uno a tres años.

Pena Corporal: 1 a 3 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 2 años de prisión.

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

23-04-2016 Fiscal MP

SER FISCAL

ES RESPONSABILIDAD,
SER FISCAL NO ES POCA COSA;
ES LA MÁS NOBLE MISIÓN,
LA PROFESIÓN MÁS HONROSA

I
Ser guardián, es Ser fiscal,
Ser el fiel de la Balanza,
Alguien que inspira confianza
En la lucha contra el mal
Es un funcionario leal
Ser fiscal, es dignidad
Es amor propio. es lealtad
Sin mezquindad ni codicia
En fin de cuenta es Justicia...

ES RESPONSABILIDAD

II
Ser fiscal es probidad
Es ética. es eficacia
Es como un árbol de acacia
Y su sombra es la humildad,
Es un NO A LA IMPUNIDAD
Es conducta decorosa
Es una misión hermosa
Ser fiscal es ser valiente
Y debes tener presente... 

SER FISCAL NO ES POCA COSA;

III
Es autoridad moral
Es ejemplo, es eficiencia,
Es trato cordial, decencia
Es derecho, es ideal
En conclusión ser fiscal
Es como una bendición
Es ser sereno en la acción,
Rectitud, desinterés
Es tolerancia, honradéz,

ES LA MÁS NOBLE MISIÓN,

IV
Es ser discreto. sincero.
Es rectitud de conciencia
Fiscal es, inteligencia
Es fraternidad y esmero
Fiscal es decir "te quiero"
Es una tarea grandiosa
Y me haría falta otra glosa
Describiendo ser fiscal
En el mundo nada igual...

LA PROFESIÓN MÁS HONROSA

Fuente de la información. Fuente de la imagen.

23-04-2016 Reverón III

Armando Reverón y su Castillete de Macuto

Venezuela es reconocida a nivel mundial por tener grandes talentos, resaltados en diversas áreas deportivas, académicas, musicales y sobretodo artísticas. En esta última área fue un gran exponente del siglo XX el artista plástico Armando Julio Reverón Travieso, quien nació en la ciudad de Caracas el 10 de mayo de 1889.

Reverón estudió en la Academia de Bellas Artes de Caracas y tuvo la oportunidad de expandir sus conocimientos, al asistir a diversas escuelas de arte tanto en España como en Francia. Para 1921 se radica en el litoral central, específicamente en Macuto, donde construyó su famoso Castillete que se convirtió en su gran taller de pintura.

Las obras Reveronianas estuvieron enfocadas en el abstraccionismo, teniendo una percepción profunda por los paisajes y los desnudos femeninos. Su vida artística estuvo dividida en tres grandes periodos: Azul (iniciado en 1920 donde se enfocó hacia lo misterioso y sensual), Blanco (lo inicia alrededor de 1924 donde el artista se abocó a la proyección de luz en sus obras) y el Sepia (iniciado aproximadamente en 1933, donde Reverón comienza a utilizar su propio excremento en sus obras para lograr diversas tonalidades de sepia).

Pero no sólo este artista se dedicó netamente a la pintura pues además, logró crear increíbles muñecas de trapo utilizando telas, papel periódico, madera, fibras, ramas, algodón, pinturas y otros elementos cotidianos, que lo hicieron merecedor de grandes reconocimientos no solo a nivel nacional sino internacional.

Algunas oscuras actitudes que lo conducían hacia un posible trastorno mental, no fueron impedimento para destacarse en el mundo de las artes plásticas. Finalmente a los 65 años luego de una exitosa y agitada vida artística, aquella mano que durante décadas creó maravillosos trazos dejó de moverse un 18 de septiembre de 1954, dejando a su paso una estela de inigualable talento que le permitió a Reverón, posicionarse como uno de los exponentes más renombrados entre el gremio de artistas plásticos.

“No podía pintar sino amaneceres. Pintándolos se me olvidaban siempre las gaviotas. Debe ser porque el color de su vuelo tiene la luz en otras horas”. A.R

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23-04-2016 Tributario (98)

CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO
Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.152 de fecha 18/11/2014

TÍTULO III
De los Ilícitos Tributarios y de las Sanciones

Capítulo I
Parte General

Artículo 98. Cuando las sanciones estén relacionadas con el valor de mercancías u objetos, se tomará en cuenta el valor corriente de mercado al momento en que se cometió el ilícito, y en caso de no ser posible su determinación, se tomará en cuenta la fecha en que la Administración Tributaria tuvo conocimiento del ilícito.

23-04-2016 Procesal Penal (50)

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

N° de Expediente: C12-243 N° de Sentencia: 301
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Rebaja de pena
Miércoles, 14 de Agosto de 2013

Si el juez o jueza sólo pudiera condenar mediante el procedimiento de admisión de los hechos, previa aceptación de la cantidad de la pena por parte del acusado, la pena impuesta sería inmodificable salvo que la norma previera tal posibilidad, no siendo ello lo que establece el Código Orgánico Procesal Penal.

La obligación del juez o jueza es poner en conocimiento del acusado la manera cómo se configura el procedimiento para que éste, si lo desea, solicite que se le aplique la pena correspondiente de manera inmediata, la cual pudiera rebajarse desde un tercio a la mitad de la que correspondería, es decir, lo mínimo que se le rebajaría la pena sería un tercio y lo máximo, sería la mitad.    

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas