24 de abril de 2016

24-04-2016 Romano (66)

Frase reflexiva:
Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

DERECHO ROMANO (I)
JORGE L. SALAZAR R.

TUTELA Y CURATELA

Incapacidades y Excusas para ejercer la Tutela

* Incapacidades Según Justiniano

1) Según Justiniano eran incapaces los locos, los sordos, los mudos, los ciegos, los enfermos graves y crónicos; y las personas enemistadas con el Pater del pupilo.

2) Las personas menores de 25 años, los obispos, los monjes, y los acreedores y adeudores del pupilo, con excepción de la madre y de la abuela. 

* Excusas

1) El ejercicio de cargos públicos o de oficio de utilidad pública; como por ejemplo, el cargo de magistrados, miembros del concejo del príncipe, profesores.

2) Razones personales; como haber cumplido 70 años, la pobreza extrema, una enfermedad grave y la ignorancia.

3) Numerosas cargas familiares; como el tener 3 hijos o más. El ejercicio de 3 cargas de tutor o de cuñados.

4) Razones de privilegios; como los veteranos del ejército o atletas coronados.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

Frase reflexiva:
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24-04-2016 Romano (65)

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Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

DERECHO ROMANO (I)
JORGE L. SALAZAR R.

TUTELA Y CURATELA

Formalidades Previas para el Ejercicio de la Tutela

1) Antes de iniciarse el cargo el tutor estaba obligado por un imperativo. Este consistía en una discriminación detallada de los bienes del pupilo, donde se indicaba su procedencia, porque posteriormente el tutor debía responder o rendir cuentas.

2) El tutor debía garantizar su gestión, y además del inventario debía prestar una fianza. Se prefería la fianza personal, dada la dificultad de fijar previamente la cuenta posible de los daños que podía sufrir el patrimonio del pupilo.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

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24-04-2016 Romano (64)

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DERECHO ROMANO (I)
JORGE L. SALAZAR R.

TUTELA Y CURATELA

Designación del Tutor

En caso de Tutela Testamentaria le corresponde al P.F la designación de ésta tutela por medio de un testamento (al morir el Pater se convierten en Sui Juris); en caso de Tutela Legítima es la ley quien determina el tutor; y en caso de Tutela Dativa, a falta de las otras 2 (Tutela Testamentaria y Tutela Legítima) al magistrado se le da la facultad de designar el tutor.  
                                                                                                
Las tutelas son preferenciales, exclusivas y excluyentes, porque siempre van en función del pupilo, y cuando se da una no se puede dar la otra, es decir, una excluye a la otra.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

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24-04-2016 Romano (63)

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DERECHO ROMANO (I)
JORGE L. SALAZAR R.

TUTELA Y CURATELA

Clases de Tutela

1) Tutela Testamentaria: Es aquella desarrollada por el Pater Familae en un testamento válido, para aquellos hijos que estando en Patria Potestad se conviertan al morir el Pater en Sui Juris. (Le corresponde la designación de ésta Tutela, al P.F)

2) Tutela Legítima: Ha sido considerada como aquella que la ley determina quién es el tutor, por la aplicación del principio del principio que la carga de la tutela debe caer en donde esté el derecho de la sucesión.

Principio muy practico por encontrarse el heredero presunto más que ninguna otra persona, interesa en la buena gestión de los bienes que habían de ser suyo si el pupilo llegaba a morir siendo impúber. (La ley determina quién es el tutor)

· Tutela del Patronato: Deriva del derecho del patronato, o sea, los derechos y obligaciones existentes entre el dueño o amo, y el esclavo manumitido o liberto. (Si el esclavo muere y deja hijos, al patrón le corresponde la Tutela de los hijos del esclavo, es decir, deriva la Tutela del patrón)

· Tutela del Ascendiente Emancipador: Se producía cunado al emancipar un hijo impúber, éste salía de la Patria Potestad y quedaba como hijo Sui Juris impúber. A los fines de su protección se le confería la Tutela al ascendiente emancipador. (Al abuelo le correspondía la Tutela de los hijos de su hijo, si fallece su hijo, es decir, el papá de los hijos)

· Tutela Fiduciaria: En caso de que falleciera el ascendiente emancipador que emancipaba al impúber, corresponde la Tutela a sus hijos agnados.

3) Tutela Dativa: A falta del tutor testamentario o tutor legítimo, se da al magistrado la facultad de ser él a quien le corresponda designar al tutor.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

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24-04-2016 Romano (62)

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JORGE L. SALAZAR R.

TUTELA Y CURATELA

Obligaciones del Tutor

El tutor está obligado, al aceptar la tutela, a administrar los bienes y restituirlos una vez terminada ésta, en el Derecho Primitivo estas obligaciones provenían de la moral y buenas costumbres, no existiendo sanciones legales. Posteriormente se fueron tomando medidas para salvaguardar el patrimonio del pupilo y para indemnizar al tutor por perjuicios que haya podido causarle este ejercicio. Las garantías concedidas al pupilo son:

1) Ley de las XII Tablas: “Persecutio Crimen Suspecti Tutoris”, acción contenida a todo el mundo menos al pupilo, que tenía por objeto poner fin a la tutela cuando el tutor ponía en peligro la fortuna por torpeza o fraude, y la “Actio Rationibus Distrabendis”, con carácter penal para obtener el pupilo la devolución de valores que el tutor hubiere mal empleado o sustraído. La condenación es al duplo.

2) Derecho Pretoriano: El pretor establece la “Restitutio in integrum” para hacer que se anularan los actos del tutor que lesionaran al pupilo. La “Actio Negotiorum Gestorum”, asimilando al tutor a un gestor de negocios y concediendo al pupilo esta acción contra las faltas cometidas en la gestión. La “Cautio rem pupili salvam fore”, obliga al tutor por un contrato de estipulación, garantizados por fiadores, a administrar bien y restituir a los bienes finalizada la tutela.  

3) Fines de la República: Se creó la “Actio tutelae directa” que corresponde al pupilo para hacerse restituir los bienes y hacerse indemnizar por las faltas cometidas por el tutor en su administración, y la “Actio tutelae contraria” que corresponde al tutor contra el pupilo por los anticipos y perjuicios que hubiese tenido en su ejercicio.

4) Derecho Imperial: Bajo el Emperador Claudio, los parientes del pupilo podían citar ante los cónsules al tutor por inacción, por responsable de no administrar. Bajo Marco Aurelio se resolvió, sin intervención de los cónsules, que el tutor es responsable de su omisión en las gestiones desde que tiene noticias en su nombramiento.

5) Último Estado del Derecho: Al recibir el cargo el tutor debe hacer inventario de los bienes del pupilo y obligarse por un contrato de estipulación, dando fiadores, a administrar debidamente. Durante la gestión está obligado a administrar como un buen padre de familia; y al terminar la tutela, debe dar cuenta y restituir los bienes. 
                                                 
Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

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24-04-2016 Romano (61)

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DERECHO ROMANO (I)
JORGE L. SALAZAR R.

TUTELA Y CURATELA

Tutela: Es un poder sobre una cabeza libre dado y permitido por el Derecho Civil, para proteger el que por motivo de su edad no puede defenderse por si mismo. (Busca salvaguardar y darle protección al incapaz mediante la figura del tutor)

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

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24-04-2016 Identificación (43)

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Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

LEY ORGÁNICA DE IDENTIFICACIÓN

Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.155, de fecha 19 de noviembre de 2014

Capítulo VI
De las sanciones penales

Artículo 43. Usurpación de identidad o nacionalidad. La persona que obtenga el acta de nacimiento, cédula de identidad, pasaporte o documento de viaje, mediante el suministro de datos falsos o mediante la presentación de documentos de otra persona, atribuyéndose identidad o nacionalidad distinta a la verdadera, será penada con prisión de quince a treinta meses.

Pena Corporal: 15 a 30 meses de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 22 meses y 15 días.

Frase reflexiva:
Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein