8 de junio de 2016

08-06-2016 Familia (57)

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 10 Efectos del Matrimonio             

El conjunto de consecuencias legales que determina el matrimonio, puede dividirse en dos (2) categorías fundamentales: efectos personales y efectos patrimoniales. Ambos efectos se rigen por el derecho del domicilio común de los cónyuges. Si tuviesen domicilios distintos, se aplicará el Derecho del último domicilio común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 de la Ley de Derecho Internacional Privado.

Efectos Matrimoniales:

                         1. Respecto de los cónyuges     1.Deberes y derechos
                             (directamente).                      conyugales.
                                                                            
a) Personales
                         2. Respecto de los hijos            1. Patria potestad.
                             (indirectamente).           


b) Patrimoniales: 1. Régimen Matrimonial.      

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

08-06-2016 Familia (56)

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 7 Requisitos de Forma

Pruebas del Matrimonio

Primarias:

1. Copia certificada del acta de celebración.

2. Posesión de estado de cónyuges.

3. Sentencia penal.

4. Cualquier otro medio de prueba.

Secundarias:

5. Copia certificada de acta de registro civil, distinta de la del matrimonio que se pretende probar.

6. La admisión del matrimonio sin contradicción.

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

08-06-2016 Familia (55)

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 7 Requisitos de Forma

Caracteres comunes a toda forma de celebrarse el matrimonio:

a) Es estrictamente personal: Solamente se puede llevar a cabo, estando presente los respectivos contrayentes.

b) Es público: El matrimonio no puede celebrarse en secreto, ni privadamente. El acto puede ser preenviado por todas las personas que deseen asistir a él, independientemente que se realice en el Despacho Oficial del funcionario que lo autoriza o en cualquier otro sitio, aunque se trate de una residencia particular.

c) Es gratuito: No se puede cobrar para realizar el matrimonio. Está prohibido.

Registro del Acta Matrimonial

El acta matrimonial queda asentada en los siguientes registros:

1. Libro de matrimonios del funcionario que intervino en el acto.

2. Libro de matrimonios de la primera autoridad civil de la parroquia.

3. Libro del matrimonio del concejo municipal del lugar de la celebración.

4. Libro de matrimonios de la primera autoridad civil de la parroquia o municipio donde nació el marido y la esposa.

5. Existen notas marginales en las actas de las partidas de nacimiento de c/u de los cónyuges.

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

08-06-2016 Familia (54)

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 7 Requisitos de Forma

Publicación de los esponsales:

El funcionario que recibe la manifestación esponsalicia, basándose en el acta contentiva de ella, debe preparar un cartel donde se haga público el matrimonio a celebrar. Dicho cartel ha de ser fijado por ese oficial en uno de los sitios más públicos del lugar donde c/u de los contrayentes tenga su domicilio o residencia.

Los diferentes carteles esponsalicios deben permanecer fijados durante 8 días consecutivos antes de la fecha de la celebración del matrimonio.

Excepciones:

Existen 2 casos en los cuales el legislador permite la celebración del matrimonio, prescindiendo del requisito previo de la manifestación esponsalicia y su publicación:

1. Cuando el matrimonio se contrae para regularizar una unión concubinaria.

2. Cuando se lo celebra en el artículo de muerte.

Celebración del Matrimonio

El C.C. distingue 2 tipos o formas de celebración de matrimonio: el ordinario y el matrimonio en artículo de muerte.

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Todos los extremos son malos

08-06-2016 Familia (53)

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 7 Requisitos de Forma

Los requisitos de forma del matrimonio, son aquellos que se relacionan directamente con su celebración. Son solemnidades del acto jurídico matrimonial. Los requisitos formales son 2: los esponsales (y su publicación) y el acto propiamente dicho de la celebración.

Los Esponsales:

Manifestación esponsalicia y su publicación:

La palabra esponsales, tiene en el lenguaje jurídico diferentes acepciones: una es la de compromiso matrimonial y la otra es de manifestación esponsalicia o requisito formal previo a la celebración del matrimonio. El interés de la manifestación esponsalicia y su publicación estriba, en la conveniencia de que el matrimonio en proyecto sea conocido por 3ras personas, a fin de que ellas puedan denunciar cualquier irregularidad que lo afecte y se logre así impedir la celebración del acto.

Forma y contenido de la manifestación esponsalicia:

Es la participación anticipada que los futuros cónyuges hacen a determinado funcionario, del matrimonio que pretenden contraer. La cual debe hacerse a un funcionario autorizado que tenga jurisdicción en el lugar donde reside alguno de los contrayentes.

Los futuros contrayentes deben consignar en el mismo acto los siguientes recaudos:

1. Copias certificadas de sus partidas de nacimiento, expedidas dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de la manifestación.

2. Si algunos de los cónyuges había contraído matrimonio anteriormente, debe consignar la copia certificada del acta de defunción de su cónyuge fallecido o copia certificada del de la sentencia firme de divorcio o nulidad.

3. Inventario judicial de los bienes de los hijos que alguno de los contrayentes tenga bajo su patria potestad. Y constancia del nombramiento del curador ad hoc.

4. Los documentos que acrediten la dispensa de los impedimentos impedientes que existan entre los interesados en celebrar matrimonio.

5. Si alguno de los contrayentes fuere extranjero, debe presentar pruebas de que es soltero, viudo o divorciado y hábil para contraer matrimonio según su ley nacional.

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

08-06-2016 Familia (52)

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 6 Condiciones y Requisitos para Contraer Matrimonio    

Impedimentos Impedientes: Son prohibiciones legales para contraer matrimonio, que recaen sobre personas capaces; en razón de las cuales se impide la celebración del acto.

1. Impedimentos Impedientes Dispensables: Tenemos:

a) De consanguinidad: No se permite el matrimonio entre tíos y sobrinos, ni entre tíos y los descendientes de los sobrinos. Se trata de un impedimento relativo.

b) De afinidad: Se prohíbe el matrimonio entre cuñados, cuando el vínculo matrimonial que produjo la afinidad entre ellos se disolvió por divorcio.

c) De tutela: No se permite el matrimonio del tutor o curador y de sus descendientes con la persona que uno de aquellos tiene o ha tenido en guarda, mientras que terminada la tutela o la curatela no haya recaído la aprobación de las cuentas de su cargo.

2. Impedimentos Impedientes No Dispensables: Tenemos 3:

a) De “turbatio sanguinis”: Es un impedimento absoluto, que sólo afecta a la mujer, pues le prohíbe contraer nuevo matrimonio antes de que hayan transcurridos 10 meses desde la fecha de la anulación o de la disolución de su matrimonio anterior.

b) De autorización: Al varón se le permite contraer matrimonio a partir de los 16 años, y a la mujer, a partir de sus 14 años. Este matrimonio, se procura entablarlo mediante un régimen de autorizaciones, ya que se considera que son personas muy jóvenes. 

c) De inventario: Se ha denominado así la prohibición para contraer matrimonio, donde la persona que teniendo hijos, aún adoptivos, bajo su patria potestad, aspire a contraer matrimonio, no puede celebrarlo sin formar previamente inventario judicial de los bienes de esos menores y presentarlo original al funcionario ante el cual ha de hacer la manifestación esponsalicia.   

Frase reflexiva:
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08-06-2016 Familia (51)

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 6 Condiciones y Requisitos para Contraer Matrimonio    

Impedimento Para Contraer Matrimonio

1. Impedimentos Dirimentes: Son prohibiciones legales para la celebración del matrimonio entre personas capaces, que impiden la formación del vínculo; y si son violados, determinan la nulidad absoluta del acto matrimonial.

Se clasifican en:

1. 1 Impedimentos dirimentes absolutos: Establecen una prohibición general para contraer cualquier matrimonio; la persona que incurra en ese tipo de impedimento, no puede celebrar matrimonio con nadie.

Estos se sub-clasifican en:

a) De vínculo anterior: La persona ya ligada en matrimonio que no ha sido anulado ni disuelto, no puede contraer nuevo vínculo.

b) De orden: No puede contraer matrimonio el ministro de cualquier credo, culto o religión que éste se lo prohíba. Esta dirigido fundamentalmente (este impedimento), contra los ministros del culto católico romano.

c) De rapto: No puede contraer matrimonio el encausado por rapto, violación o seducción, mientras dure el juicio criminal que se le forme y hasta tanto no cumpla la condena que se le haya impuesto, a no ser que se celebre con la mujer agraviada

2) Impedimentos dirimentes relativos: Tenemos los siguientes:

a) De consanguinidad: El vínculo de consanguinidad entre 2 personas, constituye impedimento matrimonial dirimente relativo, en 2 casos:

- No pueden contraer matrimonio entre sí, los consanguíneos en línea recta, ascendente o descendente.

- Tampoco pueden contraer matrimonio entre sí, los hermanos.

b) De afinidad: Se prohíbe igualmente, que los afines en línea recta, contraigan matrimonio entre sí.

c) De adopción: El adoptado tiene condición de hijo; por lo que le corresponden los impedimentos a éstos igual que aquellos, aclarando que en cuanto a su familia natural, aun cuando no quede ningún vínculo, siguen vigentes los impedimentos antes establecidos para contraer matrimonio.

d) De crimen: Prohíbe el matrimonio entre la persona condenada como reo o como cómplice de homicidio ejecutado, frustrado o intentando contra uno de los cónyuges y el otro cónyuge.

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos