7 de agosto de 2026

Usurpación: 07-08-2026

Sentencia No. 000967 de fecha 06-NOV-2025 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente: JUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
Exp. Nro. 2021-0118

Con relación al vicio en estudio, tanto la doctrina como la jurisprudencia de este Máximo Tribunal, han distinguido básicamente tres (3) tipos de irregularidades en el actuar administrativo, a saber: la usurpación de autoridad, la usurpación de funciones y la extralimitación de funciones.

La usurpación de autoridad ocurre cuando un acto es dictado por quien carece en absoluto de investidura pública. Este vicio se encuentra sancionado con la nulidad absoluta del acto. Por su parte, la usurpación de funciones se constata, cuando una autoridad legítima dicta un acto invadiendo la esfera de competencia de un órgano perteneciente a otra rama del Poder Público, violentando de ese modo las disposiciones contenidas en los artículos 136 y 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de los cuales se consagra, por una parte, el principio de separación de poderes, según el cual cada rama del Poder Público tiene sus funciones propias; y se establece, por otra parte, que sólo la Ley define las atribuciones del Poder Público, y a estas normas debe sujetarse su ejercicio. Finalmente, la extralimitación de funciones consiste fundamentalmente en la realización por parte de la autoridad administrativa de un acto para el cual no tiene competencia expresa. (Vid; sentencia número 00982 del 1° de julio de 2009, caso: ...)

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Quienes se adaptan al cambio son los que sobreviven"

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