24 de abril de 2016

24-04-2016 Penal xxiii

Frase reflexiva:
Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

DERECHO PENAL
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

CONCURSO DE PERSONAS EN EL DELITO

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

B) La Coautoría: Muchas veces, un hecho punible resulta a cargo de varias personas (perpetradores) que realizan o perpetran, como lo señala el Código Penal, el hecho mismo constitutivo del tipo delictivo y que se denominan, por ello, coautores. En este caso, no hay accesoriedad, es decir, la responsabilidad del coautor no depende de la del otro, siendo así que “si suprimiéramos la existencia de los otros colaboradores, seguiría siendo autor; porque realizó actos típicos y consumativos”, como en el caso de que dos sujetos, de acuerdo, lesionen a la víctima.

El coautor, pues, es un autor, un perpetrador que realiza el hecho típico conjuntamente con otro u otros autores.

No se trata de un partícipe, y por lo tanto, no se aplican los principios a que haremos referencia al tratar la participación.

Frase reflexiva:
Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

24-04-2016 Penal xxii

Frase reflexiva:
Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

DERECHO PENAL
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

CONCURSO DE PERSONAS EN EL DELITO

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

El autor y clases de autorías

A) Concepto de Autor / Autor Mediato y Autor Inmediato: En nuestra legislación venezolana, no existe una definición de autor como tal. A él se hace referencia en cada tipo de delito, ya que, como señala Jiménez de Asúa, el Código Penal define cada delito en vista de la consumación por el autor, siendo por ello la participación una causa de extensión de la pena, al igual que la tentativa; y en el artículo 83 del Código Penal, se utiliza la expresión de perpetradores para indicar precisamente a los autores.

- Artículo 83 CÓDIGO PENAL: “Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho.

En consecuencia se puede afirmar de conformidad con nuestra legislación venezolana, es autor quien perpetra o realiza el hecho constitutivo de cada tipo delictivo. Por tanto, nos adscribimos a una noción restrictiva de autoría.

Un sector de la doctrina distingue entre el autor inmediato, quien por sí mismo perpetra el hecho constitutivo del tipo delictivo específico, y el autor mediato que sería aquel que se sirve de otro sujeto que no es autor o que es inimputable, en orden a cometer con dolo o con culpa un hecho típico dañoso.

Casos de autoría mediata lo serían: los supuestos en que un sujeto emplea la violencia física sobre otro en orden a una acción o a una omisión típica; el de quien ejerce la violencia moral sobre otro para que éste realice un hecho delictivo; el caso de la inducción en error, como el ejemplo de quien engaña a otro sobre la sustancia que debe suministrarle a un enfermo, que fallece, y concretamente, el supuesto de la obediencia jerárquica; la utilización de un niño para la realización o comisión de determinados hechos.

Es autor directo de homicidio quien, por ejemplo, mata a otro a través de un tercero engañado que suministra a la víctima la sustancia mortífera;

Y es autor directo de corrupción el funcionario público que recibe, por un acto de sus funciones, una retribución no debida a través de un tercero.

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Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

24-04-2016 Penal xxi

Frase reflexiva:
Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

DERECHO PENAL
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

CONCURSO DE PERSONAS EN EL DELITO

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

Generalidades

En la realización de un delito pueden intervenir varias personas, de manera que el hecho viene a ser el resultado de una acción conjunta y no la obra de un solo sujeto o individuo. Ahora bien, el concurso de varios sujetos en la realización del hecho, puede revestir diversas formas: se puede tratar de varias personas que contribuyen en conjunto a la realización del hecho típico que puede también ser realizado por una sola persona; o puede tratarse del caso de varias personas que intervienen por requerirlo así el hecho típico, como en los supuestos de los denominados delitos plurisubjetivos (el caso del agavillamiento, por ejemplo). Este último tipo de concurso se denomina necesario y de él no tratamos.

Aquí hemos hecho referencia a la primera forma de concurso, por el cual intervienen en el hecho algunas personas con aportaciones no requeridas por el tipo legal y que la ley expresamente regula en la parte general de nuestro Código Penal (Arts. 83 a 85). Con estas disposiciones, nuestra legislación fija un régimen para graduar la responsabilidad de las diversas personas intervinientes en el hecho, y que contribuyen a su realización de diversas maneras o formas, con modalidades no especificadas en cada tipo legal. Esta participación o cooperación, precisamente, en la realidad, y ello trata de ser recogido por la ley, puede ser de diverso grado e intensidad: se puede prestar cooperación en la fase interna de un delito, por ejemplo, determinando o instigando a un sujeto a cometerlo, o se puede cooperar en la ejecución, por ejemplo, facilitando la acción del autor; asimismo, la intervención del partícipe puede ser primaria o secundaria, de acuerdo con su importancia o influencia en la realización del hecho, lo cual determina la diversa penalidad de los partícipes: aquellos quienes cooperan en forma primaria o principal, se hacen acreedores a la totalidad de la pena correspondiente al hecho, y quienes lo hacen en forma secundaria, merecen una menor pena. Este es el régimen que sigue nuestro Código Penal.

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Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

24-04-2016 Penal xx

Frase reflexiva:
Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

DERECHO PENAL
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

CONCURSO DE PERSONAS EN EL DELITO

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

En el presente trabajo se explicará acerca de los autores en la realización de un hecho delictivo o en contra de nuestro ordenamiento jurídico penal; ya que ellos son la clave del delito. Así de igual forma, se tratarán las diversas clases de autorías que hay al respecto, diferenciándolas muy cautelosamente de la participación; ya que por muy semejanzas que pueda tener la primera (clases de autoría) con relación a la participación, no es lo mismo.

Si bien es cierto que en la participación existen varias personas que realizan el acto delictivo como en las clases de autoría, también es cierto que en la participación se actúa ya sea en calidad de instigadores, cooperadores inmediatos o cómplices. Puesto que allí versa la diferencia de la participación con las clases de autorías.  

Y ya finalmente, trataremos los requisitos necesarios para que exista una participación como tal, así como su naturaleza. Y se hablará de los diferentes clases de partícipes en un hecho delictivo, como lo son: los instigadores, los cooperadores inmediatos, los cómplices, la denominada complicidad necesaria y la complicidad “correspectiva”

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24-04-2016 Penal xix

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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

CONCURSO DE PERSONAS EN EL DELITO

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

Generalidades.

Autor y Clases de Autorías.

Participación y Naturaleza de la Participación.

Requisitos de la Participación.

Clases de Partícipes / Responsabilidad.

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24-04-2016 Penal xviii

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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

INTRODUCCIÓN A LA TEORÍA DEL DELITO

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

Evolución del Concepto Dogmático del Delito

Aquí encontramos 2 teorías:

1. Tripartición: De acuerdo con esta teoría, el concepto dogmático del delito se estructura sobre la base de 3 elementos o aspectos esenciales: la acción típica, la antijuricidad y la culpabilidad. En consecuencia, el delito se define como una acción típica, antijurídica y culpable.

2. Bipartición: Aquí se dice, que en el delito no cabe que mencionar, sino 2 elementos: un elemento objetivo, que consiste en el hecho material o comportamiento exterior del hombre; y un elemento subjetivo, dado por la actitud de la voluntad que da origen al hecho material, es decir, la voluntad culpable. Ésta 2da teoría nos dice, que la anterior teoría no puede ser aceptada, ya que se considera a la antijuricidad como 1 elemento del delito.

Teoría Clásica del Delito: El delito considerado unitariamente, se caracteriza en su esencia, como la violación de la ley penal. La noción del delito deriva, del conflicto entre: el hombre y la norma penal.

Tengamos presente, que el delito, es el acto típicamente anti-jurídico culpable, sometido a condiciones de penalidad imputables al hombre. Y sometido a una sanción penal.

El requisito sine qua non para el delito, es que tiene que estar tipificado en el Código Penal. Sino está establecido, no es delito.

Teoría Finalista del Delito: Esta teoría nos dice que la acción siempre tiende a una finalidad.

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Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

24-04-2016 Penal xvii

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Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

INTRODUCCIÓN A LA TEORÍA DEL DELITO

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

Noción Formal y Sustancial del Delito: Desde el punto de vista formal, el delito se puede definir, de acuerdo a lo establecido en el Código Penal venezolano, como el hecho previsto expresamente como punible por la ley, esto es, como el hecho que la ley prohíbe con la amenaza de una pena.

- Artículo # 1 (C.P.): “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.

Los hechos punibles se dividen en delitos y faltas.

En el plano sustancial, el delito se entiende como un hecho que, en sí mismo o por su forma, lesiona intereses fundamentales de la sociedad, intereses que se consideran básicos para la existencia, conservación y desarrollo del conglomerado social

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Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein