20 de diciembre de 2016

20-12-2016 Preliminar

Frase reflexiva:
el arte supremo de la guerra es someter al enemigo sin combate El Arte de la Guerra. SUN TZU. pp. 28, 29

Finalizada la audiencia preliminar, el juez debe proveer acerca de lo solicitado, pudiendo emitir:

1) Admitir total o parcialmente la acusación del Ministerio Público y ordenar la apertura a juicio;

2) Declarar inadmisible la acusación, en caso de existir un defecto de forma en la acusación fiscal o del querellante, suspendiendo la audiencia para continuarla dentro del menor lapso posible, dando de esta manera tiempo al acusador para subsanar el defecto que le impide darle curso a la misma;

3) Dictar el sobreseimiento, siempre que concurran algunas de las causales establecidas en la ley;

4) Resolver las excepciones opuestas, algunas de las cuales pueden dar lugar a que se declare el sobreseimiento de la causa con fuerza de cosa juzgada frente a todos los imputados o alguno de ellos, con lo cual se extingue el proceso frente a los que resulten favorecidos con tal determinación; en tanto que otras, pueden dar lugar a la suspensión del procedimiento, como ocurre con el caso de la prejudicialidad; o con la remisión del expediente al tribunal que le corresponda el conocimiento, cuando se discute la falta de jurisdicción del que venía conociendo del proceso; o remitir la causa al tribunal que resulte competente por el territorio para que siga conociendo de la acción;

5) Decidir acerca de la imposición o revocación de las medidas cautelares;

6) Sentenciar conforme al procedimiento de admisión de los hechos, con lo cual se pone fin al proceso en lo que a ese acusado concierne;

7) Aprobar los acuerdos reparatorios, con lo cual se extingue el proceso penal respecto al imputado que hubiere intervenido en él;

8) Acordar la suspensión condicional del proceso, en el caso de delitos cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo, y admita plenamente el hecho que se le atribuye. Si el imputado ha cumplido con todas las condiciones impuestas, se decreta el sobreseimiento de la causa;

9) Pronunciarse sobre la admisión de la prueba ofrecida para el juicio oral.

La fase intermedia concluye, bien con el auto que acuerda el sobreseimiento de la causa, bien con el auto de apertura a juicio.

Bibliografía:
Los actos conclusivos y la imputación penal. Vol. VII. Derecho Procesal Penal. Editorial Atenea. Freddy Zambrano. pp. 6, 7.

Frase reflexiva:
el arte supremo de la guerra es someter al enemigo sin combate El Arte de la Guerra. SUN TZU. pp. 28, 29

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