DERECHO PROCESAL PENAL
Del testimonio
Identificación. Luego que los testigos presten juramento, se les interrogará sobre:
- sus nombres;
- sus apellidos;
- la edad;
- el estado civil;
- la vecindad;
- la profesión, u oficio; y
- sobre sus relaciones de parentesco con el imputado; y
- se les examinará respecto del hecho investigado.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
27 de mayo de 2013
Deber de colaboración
DERECHO PENAL
Ley Orgánica del Ministerio Público. Principios rectores
Deber de colaboración. Los Poderes Públicos, las entidades públicas, las entidades privadas y los ciudadanos: deberán colaborar con el Ministerio Público cuando sean requeridos para ello.
Ley Orgánica del Ministerio Público. Principios rectores
Deber de colaboración. Los Poderes Públicos, las entidades públicas, las entidades privadas y los ciudadanos: deberán colaborar con el Ministerio Público cuando sean requeridos para ello.
Negativa a declarar
DERECHO PROCESAL PENAL
Del testimonio
Negativa a declarar. Si el testigo no se presenta una vez que se le realice la primera citación, se le hará comparecer por medio de la fuerza pública.
Si el testigo comparece y luego se niega a declarar, sin derecho a hacerlo, se comunicará ese hecho al Ministerio Público para que proceda a realizar la investigación.
Del testimonio
Negativa a declarar. Si el testigo no se presenta una vez que se le realice la primera citación, se le hará comparecer por medio de la fuerza pública.
Si el testigo comparece y luego se niega a declarar, sin derecho a hacerlo, se comunicará ese hecho al Ministerio Público para que proceda a realizar la investigación.
Ind. y autonomía
DERECHO PENAL
Ley Orgánica del Ministerio Público. Principios rectores
Independencia y autonomía. El Ministerio Público es independiente de todos los Poderes Públicos, y goza de autonomía funcional, organizativa, presupuestaria, financiera y administrativa. En consecuencia, no podrá ser impedido ni coartado en el ejercicio de sus atribuciones por ninguna autoridad.
Ley Orgánica del Ministerio Público. Principios rectores
Independencia y autonomía. El Ministerio Público es independiente de todos los Poderes Públicos, y goza de autonomía funcional, organizativa, presupuestaria, financiera y administrativa. En consecuencia, no podrá ser impedido ni coartado en el ejercicio de sus atribuciones por ninguna autoridad.
Ayuda
DERECHO PROCESAL PENAL
Del testimonio
Ayuda. Si el testigo reside en un lugar lejano a la sede del tribunal, y carece de medios económicos para trasladarse, la persona que lo promueva dispondrá de los medios necesarios para asegurar la comparecencia, y podrá contar con la colaboración de los órganos del sistema de justicia.
Del testimonio
Ayuda. Si el testigo reside en un lugar lejano a la sede del tribunal, y carece de medios económicos para trasladarse, la persona que lo promueva dispondrá de los medios necesarios para asegurar la comparecencia, y podrá contar con la colaboración de los órganos del sistema de justicia.
26 de mayo de 2013
Legalidad
DERECHO PENAL
Ley Orgánica del Ministerio Público. Principios rectores
Legalidad. El Ministerio Público se regirá por lo establecido en:
- la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
- en las leyes nacionales;
- en los reglamentos de las leyes nacionales; y
- en los tratados internacionales en materia de derechos humanos, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
Ley Orgánica del Ministerio Público. Principios rectores
Legalidad. El Ministerio Público se regirá por lo establecido en:
- la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
- en las leyes nacionales;
- en los reglamentos de las leyes nacionales; y
- en los tratados internacionales en materia de derechos humanos, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
Exención de decl.
DERECHO PROCESAL PENAL
Del testimonio
Exención de declarar. No están obligados a declarar:
1. El cónyuge, o la persona con quien el imputado tenga relación estable de hecho; los ascendientes y descendientes del imputado; los parientes del imputado hasta el cuarto grado de consanguinidad y el segundo grado de afinidad; los padres adoptantes del imputado; y el hijo adoptivo del imputado.
2. Los ministros de cualquier culto con relación a las noticias que se les revelen en el ejercicio de las funciones propias de su ministerio.
3. Los abogados, respecto de las instrucciones y explicaciones que reciban de sus clientes.
4. Los médicos, y demás profesionales de la salud con relación a sus pacientes.
Del testimonio
Exención de declarar. No están obligados a declarar:
1. El cónyuge, o la persona con quien el imputado tenga relación estable de hecho; los ascendientes y descendientes del imputado; los parientes del imputado hasta el cuarto grado de consanguinidad y el segundo grado de afinidad; los padres adoptantes del imputado; y el hijo adoptivo del imputado.
2. Los ministros de cualquier culto con relación a las noticias que se les revelen en el ejercicio de las funciones propias de su ministerio.
3. Los abogados, respecto de las instrucciones y explicaciones que reciban de sus clientes.
4. Los médicos, y demás profesionales de la salud con relación a sus pacientes.
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