20 de septiembre de 2014

Criminalística XI

CRIMINALÍSTICA

INDICIOS BIOLÓGICOS Y HUELLAS QUE PRODUCE EL CUERPO HUMANO

Es innegable que existen indicios biológicos, huellas que se producen y regiones corporales que intervienen en la comisión de hechos o conductas presuntamente delictuosas, amén de los agentes vulnerantes utilizados. Pueden registrarse en el escenario, sobre el piso, muebles, objetos, prendas y otras estructuras o superficies, así como en vehículos, regiones corporales y ropas de sujetos activos y pasivos con motivo de las conductas y comportamientos de los protagonistas de un hecho.

Es preciso aprovechar lo que ofrece la técnica genética del ADN para identificar el origen y procedencia de los indicios biológicos, sin renunciar, claro está, ante la obviedad del asunto, a otros procedimientos científicos y técnicas forenses que proporcionan la química, la física y la biología para el estudio y análisis de las evidencias problema y testigo relacionadas con un hecho o conducta presuntamente delictuosa.

BIBLIOGRAFÍA: Montiel, Criminalística I, 2012, P.117.

19 de septiembre de 2014

EM Ley Violencia IV

Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA


La violencia en contra de la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus derechos humanos, que muestra en forma dramática los efectos de la discriminación y subordinación de la mujer por razones de sexo en la sociedad.

(...)

Fuente:
Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

18 de septiembre de 2014

Criminalística X

CRIMINALÍSTICA

Objetivo Formal de la Criminalística

El objetivo formal o fin de la criminalística es auxiliar, con los resultados de la aplicación científica de sus conocimientos, metodología y tecnología, a los órganos que procuran y administran justicia con el objeto de proporcionarles elementos probatorios identificadores y reconstructores y conozcan la verdad técnica e histórica de los hechos que se investigan.

BIBLIOGRAFÍA: Montiel, Criminalística I, 2012, P.43.

17 de septiembre de 2014

Diferencia II

DERECHO PROCESAL PENAL

Diferencia entre Orden de Aprehensión y Orden de Captura

La orden de aprehensión es potestad exclusiva del Ministerio Público, y la misma solicita una vez que haya suficientes elementos de convicción, previa investigación, lo que trae como consecuencia la realización de la respectiva audiencia para oír al imputado en conjunto con la medida judicial preventiva privativa de libertad.

La orden de captura se emite cuando se le revocan las medidas cautelares sustitutivas de libertad al imputado por alguna de las causales previstas en la ley adjetiva penal.

Diferencia

DERECHO PROCESAL PENAL

La libertad sin restricciones opera cuando no hay suficientes elementos de convicción para hacer la precalificación jurídica al momento de presentar al imputado ante el respectivo Tribunal de Control, esto, sin perjuicio de hacer la respectiva imputación una vez que haya suficientes elementos recabados en la fase preparatoria.

La libertad plena se solicita porque no hay absolutamente nada que involucre la responsabilidad de la persona detenida, lo que trae como consecuencia el sobreseimiento de la causa.

Criminalística IX

CRIMINALÍSTICA

Manchas de Pintura

Se localizan sobre todo en hechos de tránsito terrestre, en colisiones entre dos o más vehículos, en atropellamientos, en proyecciones de vehículos sobre objetos o estructuras fijas y en volcaduras. Se observarán en las áreas de contacto en forma de embarramiento, así como pequeñas costras localizadas sobre el piso en la zona del accidente. Su búsqueda se debe efectuar con la vista y con ayuda de lupas o lentes de aumento, y ya entregadas en el laboratorio se analizan y comparan entre las muestras problema y testigo, o con otros patrones establecidos, para conocer si las muestras problemas recogidas en el sitio del hecho corresponden a las del o los vehículos sospechosos.

BIBLIOGRAFÍA: Montiel, Criminalística I, 2012, P.111.

16 de septiembre de 2014

EM Ley Violencia III

Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA


Es así como cualquier negativa o rechazo al poder masculino es vivida por el hombre agresor como una transgresión a un orden "natural" que "justifica" la violencia de su reacción en contra de la mujer. Se trata, pues, de una violencia que se dirige sobre las mujeres por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos fundamentales de la libertad, respeto, capacidad de decisión y del derecho a la vida.

(...)

Fuente:
Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.