26 de abril de 2016

26-04-2016 Romano (79)

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA

DERECHO ROMANO (I)
JORGE SALAZAR

REGÍMENES DE LOS BIENES                          

Derecho Personal o de Crédito: Es la facultad que tiene su titular acreedor, de exigir al obligado deudor, el cumplimiento de la obligación; y que puede consistir en un acto o una abstención.

Elementos del Derecho Personal o de Crédito

a) Sujeto Activo: Es la persona en favor de la cual el deudor, o sea, el Sujeto Pasivo; debe realizar una determinada prestación.

b) Sujeto Pasivo: Es la persona que debe realizar en beneficio del acreedor, o sea, el Sujeto Activo; una prestación.

c) Objeto: Viene hacer la prestación que debe realizar el deudor en favor del acreedor.

- Objeto Dare (de dar): Lo que implica una transmisión de la propiedad, o de un derecho que una persona hace a otra.

- Objeto Praestare (de prestar): Lo que implica la idea de transmisión que una persona hace a otra sin entregarle la propiedad de un determinado bien.

- Objeto Facere (hacer): Consiste en realizar un acto que favorezca a otra persona. (Como por ejemplo, los contratistas).  

- Objeto Non Facere (dejar de hacer): Consiste en dejar de hacer una cosa cuando ésta abstención produce un beneficio a otra persona.

Caracteres del Derecho Personal o de Crédito

1) Crean una relación directa entre personas determinadas.

2) Son derechos relativos, sólo existen frente a personas determinadas, los terceros (3eros) sólo deben respetarlas.

3) Su objeto consiste en la obligación de dar, hacer, prestar o no hacer.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA

26-04-2016 Romano (78)

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA

DERECHO ROMANO (I)
JORGE SALAZAR

REGÍMENES DE LOS BIENES                          

Derecho Real: Es aquella que crea una relación directa entre una persona y una cosa, de la cual aquella obtiene un beneficio.

Elementos del Derecho Real

a) Sujeto Activo o Titular: Es la persona en quien por provocarse la conjunción del derecho en ella, ha adquirido el Derecho Real.

b) Sujeto Pasivo: Corresponde a la cosa sobre la cual se establece la relación inmediata. De allí que la sociedad o comunidad queda obligado con respetar su ejercicio.

Caracteres del Derecho Real

1) Crean una relación directa entre el titular de ellos y la cosa sobre la cual se ejerce.

2) Son absolutos en el sentido de que se ejercen contra todos en general, sin referirse a nadie en particular.

3) Sólo pueden tener por objeto una cosa.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA

26-04-2016 Romano (77)

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA

DERECHO ROMANO (I)
JORGE SALAZAR

REGÍMENES DE LOS BIENES                          

Clasificación de las Cosas de acuerdo a su Naturaleza Física

1) Cosas Fungibles: Son aquellas que pueden ser sustituidas entre sí, pues están definidas sólo en función del genero al cual pertenecen. Están determinadas por su peso, número y medida; por ejemplo: el trigo, el vino y el dinero.

2) Cosas In Fungibles (no fungibles): Se caracterizan por la imposibilidad de ser sustituidas entre sí, ya que se determina por sus cualidades intrínsecas a su esencia misma.

3) Cosas Consumibles: Son aquellas extinguibles en su 1er uso, que de acuerdo con su naturaleza pasan a otro patrimonio; en los casos de los alimentos, los granos y el dinero.

El consumo puede ser material cuando las cosas se extinguen físicamente. Y comercial cuando las cosa desaparece para el sujeto que lo usa; y para el patrimonio de otra persona.

4) Cosas In Consumibles (no consumibles): Son aquellas que se usan pero no se consumen.

5) Cosas Divisibles: Son aquellas susceptibles de fraccionamiento, siempre que las partes divididas guarden homogeneidad entre sí y en relación con el todo, es decir, que cada una de ellas conserven la esencia y las cualidades del todo, y el valor económico.

6) Cosas Indivisibles: Se caracterizan porque su unidad no admite fraccionamiento.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA

26-04-2016 Romano (76)

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA

DERECHO ROMANO (I)
JORGE SALAZAR

REGÍMENES DE LOS BIENES                          

2) Cosas Incomercium: Son aquellas susceptibles de relaciones jurídicas por los particulares. (Se encuentran excluidas del comercio. No pueden ser objeto de relaciones particulares entre las personas).

2. a “Res Mancipi”: Su denominación de cosas manuales está relacionado con el hecho de la manus en el Derecho Primitivo. Eran consideradas como las cosas más preciosas, como por ejemplo: los fundos itálicos y los fundos romanos, los esclavos, los animales que se doman por el lomo (o cuello), es decir, las bestias de carga y de tiro. (Los caballos, los bueyes, las mulas, los asnos).

2. b “Nec Mancipi” (de menos valor, menos precioso): Eran denominados así a las cosas de menos valor y por ende comprendían todas las cosas corporales que no se encontraban dentro de los Mancipi, como por ejemplo: los animales domésticos, los muebles, objetos inanimados (carentes de movimiento alguno), las joyas, etc.

2. c Cosas Corporales: Son las que se pueden tocar y apreciar por los sentidos, y en la más puro Derecho Romano son las cosas susceptibles de apropiación y de interés económico.

- Cosas Muebles: Son aquellas susceptibles de desplazamiento sin que ello ocasiones su deteriorización. Pueden ser animados que pueden moverse por sí mismo, y se les denomina “Se imovientes”, y cosas inanimadas trasladables de un sitio a otro por acción de una fuerza exterior.

- Cosas Inmuebles: Son las cosas corporales si trasladables, tales como: las casas, edificios, fundos, entre otros.

2. d Cosas Incorporales: Son aquellas cosas que no caen bajo el dominio de los sentidos. Es una simple concepción del espíritu, es decir, no pueden ser tocados. (Como por ejemplo: los derechos de crédito). 

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA

26-04-2016 Romano (75)

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA

DERECHO ROMANO (I)
JORGE SALAZAR

REGÍMENES DE LOS BIENES                          

Clasificación de las Cosas

1) Cosas Extracommercium: Aquellas cosas que están excluidas por disposición de la ley, de las relaciones jurídicas privadas en razón de la cual no pueden ni ser cedidas, enajenadas o traspasadas; ni ser susceptibles de apropiación individual mediante actos jurídicos realizados por los particulares.

1. a Cosas Divinas

1. a1 Cosas Sagradas: Son cosas consagradas al culto de los dioses superiores, por una Ley, un Senadoconsulto y una Constitución Imperial. Comprenden por lo tanto los templos, las de edificaciones de los templos, los estatutos de los dioses, los bosques sagrados, entre otros.

- Consagratiu: Cosa sagrada.

- Profaratiu: Se denominaba Profaratiu una cosa divina que sale (de cosa divina) y entra en el comercio.

1. a2 Cosas Religiosas: Se consideran Cosas Religiosas durante la etapa primitiva, a todas aquellas cosas consagradas a los dioses “Manes” (culto a los antepasados). El Derecho Justiniano concedió el carácter de religioso a todos los lugares en los cuales se hubiera recogido el cuerpo o las cenizas de un muerto. (Como por ejemplo el cementerio).

1. a3 Cosas Santas: Son aquellas cosas que no siendo sagradas ni religiosas gozaban de la protección de una sanción penal, aplicable a todo aquel que incurriera en su violación. Eran Cosas Santas por ejemplo: los muros y las puertas de las ciudades.

Se decía que la divinidad cuidaba a los pueblos y los límites de las propiedades.

1. b Cosas Humanas

Son aquellas cosas que por una causa de interés general se consideran fuera del comercio.

1. b1 Cosas Comunes: Se refiere a las cosas no susceptibles de apropiación individual, ni de apreciación económica; sin embargo gozan del libre uso de todos los hombres. Por ejemplo: el aire, el agua del mar.

1. b2 Cosas Públicas: Son las cosas susceptibles por sí mismas. Teniendo siempre en consideración la economía social de apropiación y de gestión económica, pero que estaban reservados por el derecho, para fines de utilidad pública. Para un uso general de todos los hombres; como por ejemplo: las vías públicas.

1. b3 Cosas Universitatis (Universalidad): Son las cosas destinadas al uso público de los habitantes de una comunidad e integran el patrimonio de una corporación; y son usados por los miembros de una comunidad, por ejemplo: los estadios, los teatros, las plazas públicas.

1. b4 “Res Nullius” (cosas de nadie): Son las cosas que pertenecen a nadie. Serian estas cosas las cosas comunes en el sentido de que no pertenecen a ninguna persona en particular. Son cosas “Nullius”, la caza, los peces, los bienes de una herencia “ab intestato”, las cosas abandonadas por su propietario.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA

26-04-2016 Romano (74)

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA

DERECHO ROMANO (I)
JORGE SALAZAR

REGÍMENES DE LOS BIENES                          

Cosas (“Res”): En sentido jurídico es todo lo que puede ser objeto de derechos patrimoniales, y que es permisible en tanto y en cuanto presenten una utilidad estimable en dinero, por vía directa o indirecta.

Estas cosas permiten deducir a las cosas como objetos de derecho no son solamente las que forman parte del mundo exterior y sensible que ocupan un espacio, sino también los están insustanciales no apreciable por los sentidos, siempre y cuando puedan producir una utilidad económica.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA

26-04-2016 Contra Secuestro (5)

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

Ley Contra el Secuestro y la Extorsión
Gaceta Oficial No. 39.194 de fecha 05 de junio de 2009

CAPÍTULO II
DEL SECUESTRO

Artículo 5. Secuestro con fines políticos, conmoción o alarma. Quien secuestre a una o más personas como parte de una conspiración contra la integridad de la Nación o sus instituciones, o con la finalidad de atentar contra la estabilidad de los órganos del Poder Público, dar publicidad o propaganda a una causa política, ideológica o religiosa; o para generar conmoción o alarma pública, será sancionado o sancionada con prisión de veinte a treinta años.

Igual pena será aplicada para quienes perpetren el delito establecido en este artículo en asociación con países o repúblicas extranjeras, enemigos exteriores, grupos armados irregulares o subversivos.

Pena Corporal: 20 a 30 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 25 años de prisión.

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA