25 de mayo de 2023

Inclusión como víctima (mayo/2023)

La frase del día 
"La mente es un campo de batallas, se su comandante, no su soldado"

Sentencia No. 0324 de fecha 28-ABR-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

En el presente caso, tal como lo arguye el solicitante, el apelante Ramón Moreno estuvo presente en la audiencia preliminar anulada, a quien el Ministerio Público solicitó su inclusión como víctima, no encontrando esta Sala pronunciamiento alguno del a quo penal al respecto, lo que si causa un gravamen irreparable para el referido ciudadano que aspira su reconocimiento como víctima, quedando legitimado por dicha omisión, para interponer el mencionado recurso de apelación, lo que implica que la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, decidió ajustada a derecho, al reconocer su legitimación para recurrir en apelación. Así se establece.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324590-0324-28423-2023-20-0155.HTML

La frase del día 
"La mente es un campo de batallas, se su comandante, no su soldado"

24 de mayo de 2023

Ley Extinción [26] (mayo/2023)

La frase del día 
"Las oportunidades se acaban y las ganas también"

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Acción de Extinción de Dominio

Artículo 28. El Ministerio Público formulará por escrito la acción de extinción de dominio ante el Tribunal Especializado en la materia, incluyendo lo siguiente:
1. La identificación, localización y ubicación de los bienes y efectos patrimoniales sujetos a la acción.
2. Los argumentos de hecho y de derecho que fundamentan la acción de extinción de dominio.
3. Los elementos de convicción que respaldan la acción.
4. La información sobre las medidas cautelares adoptadas o el requerimiento de medidas cautelares.
5. La información que posea sobre la identidad y ubicación del titular o titulares aparentes sujetos al procedimiento de extinción de dominio y su vínculo con los bienes.
6. La identificación de las actuaciones que requieran mantenerse en secreto o reserva de acuerdo con la ley.
La acción de extinción de dominio deberá estar acompañada de las actuaciones realizadas por el Ministerio Público durante la investigación a que se refiere esta Ley.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324581-0315-28423-2023-23-0453.HTML

La frase del día 
"Las oportunidades se acaban y las ganas también"

23 de mayo de 2023

Ley Extinción [25] (mayo/2023)

La frase del día 
"Quiero llenar mi boca con tu nombre" Pablo Neruda

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Conclusión de la investigación

Artículo 27. La investigación en materia de extinción de dominio concluirá mediante resolución debidamente fundada del Ministerio Público ejerciendo la acción ante el Tribunal Especializado u ordenando el archivo de las actuaciones.
La decisión de archivo no tiene valor de cosa juzgada. La Procuraduría General de la República podrá solicitar al Tribunal Especializado en materia de extinción de dominio revisar la decisión de archivo acordada por el Fiscal del Ministerio Público. Si el Tribunal encontrare fundada la solicitud lo declarará formalmente y ordenará el envío de las actuaciones a la autoridad competente del Ministerio Público para que ésta ordene a otro Fiscal realizar lo pertinente.
El Ministerio Público podrá reabrir la investigación cuando surjan nuevos elementos de convicción.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324581-0315-28423-2023-23-0453.HTML

La frase del día 
"Quiero llenar mi boca con tu nombre" Pablo Neruda

Extinción acción penal [2] (mayo/2023)

La frase del día 
"Quiero llenar mi boca con tu nombre" Pablo Neruda

Sentencia No. 166 de fecha 05-MAY-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

En ese mismo orden de ideas, entiende esta Sala que tal requisito deviene de las garantías constitucionales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, así como del derecho a la defensa, ello así, por cuanto, como se dijo anteriormente, la calificación jurídica del hecho objeto del proceso, es la que determina cual es el lapso de prescripción aplicable, así mismo, dicha calificación, en concordancia con la relación clara y circunstanciada del hecho, es la que servirá como base a posibles acciones civiles que, quienes funjan como víctimas en el proceso tengan a bien intentar; pues, el sobreseimiento por prescripción, como se dijo anteriormente, no deslinda ni exculpa al imputado de la participación de un hecho punible, sino que declara la perdida de interés del Estado para perseguir tal ilícito penal, por lo que, la declaratoria de esta causal de extinción de la acción penal, no perjudica las posibles acciones civiles que puedan surgir del hecho.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/324868-166-5523-2023-C22-304.HTML

La frase del día 
"Quiero llenar mi boca con tu nombre" Pablo Neruda

Extinción acción penal (mayo/2023)

La frase del día 
"Quiero llenar mi boca con tu nombre" Pablo Neruda

Sentencia No. 166 de fecha 05-MAY-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

De allí que, resulta necesario traer a colación que ha sido criterio reiterado por parte de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, que “(…) la declaratoria de sobreseimiento, por prescripción de la acción penal, supone la previa demostración del hecho punible que dio nacimiento a dicha acción. En otras palabras, para que pueda ser decretada la prescripción de la acción penal es necesario la demostración de un delito concreto (…)” (vid. sentencia de la Sala Constitucional número. 487 del 24 de abril de 2015, ratificada en decisiones número. 801 del 19 de agosto de 2016 y 812 del 21 de octubre de 2022), por lo cual, para que pueda decidirse respecto al sobreseimiento por extinción de la acción penal, derivado de la prescripción, debe necesariamente determinarse, de manera clara, la calificación concreta que amerita el hecho (a fin de determinar de manera puntual el vencimiento del lapso prescriptivo).

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/324868-166-5523-2023-C22-304.HTML

La frase del día 
"Quiero llenar mi boca con tu nombre" Pablo Neruda

21 de mayo de 2023

Ley Extinción [24] (mayo/2023)

La frase del día 
"Si tu intención es describir la verdad, hazlo con sencillez y la elegancia déjasela al sastre." Albert Einstein 

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Procedimientos de aseguramiento, incautación o decomiso

Artículo 26. Los órganos auxiliares de investigación, al momento de realizar operaciones orientadas al aseguramiento, incautación o decomiso de bienes relacionados con las actividades ilícitas a que se refiere esta Ley, deberán hacerse acompañar de funcionarios o funcionarias del Servicio de Bienes Recuperados. Asimismo, deberán suministrar al referido Servicio toda la información que les sea requerida en ejercicio de sus funciones. El incumplimiento de lo previsto en este párrafo dará lugar a responsabilidad administrativa y disciplinaria, de conformidad con la ley.
Los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de defensa y relaciones interiores, justicia y paz dictarán las normas que regulen las actuaciones de los organismos de seguridad ciudadana en materia de aseguramiento, incautación o decomiso de bienes, incluyendo disposiciones que aseguren la debida coordinación y colaboración con el Servicio de Bienes Recuperados.
Los funcionarios y funcionarias de los órganos auxiliares de investigación que se apropien indebidamente u oculten bienes sujetos o susceptibles del procedimiento de extinción de dominio, serán sancionados de acuerdo con lo previsto en la ley.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324581-0315-28423-2023-23-0453.HTML

La frase del día 
"Si tu intención es describir la verdad, hazlo con sencillez y la elegancia déjasela al sastre." Albert Einstein 

20 de mayo de 2023

Ley Extinción [23] (mayo/2023)

La frase del día 
"El que no sabe para donde va cualquier autobús le sirve"

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Medidas cautelares

Artículo 25. Desde el inicio del proceso, cuando fuere necesario y urgente asegurar un bien objeto sobre el cual presumiblemente pudiese recaer la extinción de dominio y concurran motivos fundados, podrán adoptarse las siguientes medidas cautelares:
1.             Prohibición de enajenar y gravar.
2.             Aseguramiento preventivo o incautación.
3.             Decomiso.
4.             Otras medidas cautelares innominadas que resulten razonables y útiles para asegurar la finalidad de la decisión.
Las medidas cautelares serán solicitadas, por escrito y sin demora alguna, por el Ministerio Público ante el Tribunal de Extinción de Dominio, quien deberá pronunciarse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la recepción de la solicitud. El órgano auxiliar de investigación, en casos de extrema necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez o Jueza de Extinción de Dominio la respectiva medida, previa autorización por cualquier medio del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
Las medidas cautelares se ejecutarán independientemente de quien sea el titular del bien. No se exigirá caución para solicitar o acordar medidas cautelares. Dictada la medida, el Juez o Jueza deberá notificar, de manera inmediata y por cualquier vía, al Servicio de Bienes Recuperados, la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario y el Servicio Autónomo de Registros y Notarías.
Materializada la medida, el Ministerio Público dispondrá de un plazo de dos (2) meses para ejercer la acción de extinción de dominio. Por motivos fundados, el Tribunal podrá prorrogar este plazo por una sola vez. Vencido el plazo sin que haya sido presentada la acción de extinción de dominio decaerán las medidas cautelares acordadas.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324581-0315-28423-2023-23-0453.HTML

La frase del día 
"El que no sabe para donde va cualquier autobús le sirve"