2 de diciembre de 2023

Técnica Casacional 02-12-2023

La frase del día 
"El que cobra caro se le acerca quien paga caro"

Sentencia No. 266 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Por ello se exige, y no resulta un mero formalismo o capricho de la Sala de Casación Penal, que los recurrentes en casación cumplan con la debida técnica casacional para que se estime admisible el recurso propuesto, es decir, debe especificarse la infracción de los artículos legales conculcados, así como también, realizar una debida fundamentación de la que se desprenda cuál es el vicio cometido por el Tribunal Colegiado, así como, el motivo de procedencia y, en ese sentido, indicar la existencia del mismo en el fallo recurrido, además de la influencia que éste produce en el dispositivo de la sentencia, requisitos éstos con los que no cumpliron los recurrentes.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/327100-266-14723-2023-C23-132.HTML

La frase del día 
"El que cobra caro se le acerca quien paga caro"

1 de diciembre de 2023

Errores técnica recursiva 01-12-2023

La frase del día 
"No hay verdad que se resista al tiempo"

Sentencia No. 266 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Observándose de la citada denuncia, que la representación fiscal alegó la “violación de ley”, aduciendo que la sentencia de la Corte de Apelaciones está inmotivada, omitiendo indicar en sus argumentos la disposición normativa, que en su criterio, fue vulnerada, así como el motivo de dicha vulneración (falta de aplicación, errónea interpretación, indebida aplicación), de acuerdo con lo expuesto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual regula la interposición del recurso de casación.  
 
Debiendo en consecuencia reiterarse, que cuando se recurre en  casación se debe expresar de manera separada y discriminada la fundamentación de sus denuncias, ya que no puede la Sala suplir la actuación propia del recurrente, cuando, como en el caso que nos ocupa, se denoten errores de técnica recursiva que concluyen en la desestimación por manifiestamente infundado del recurso interpuesto.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/327100-266-14723-2023-C23-132.HTML

La frase del día 
"No hay verdad que se resista al tiempo"

28 de noviembre de 2023

(28-11-2023) Legitimados

La frase del día 
"Sufres más por lo que te imaginas que podría pasar que por lo que en realidad puede suceder"

Sentencia No. 266 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Artículo 452. El recurso de casación podrá fundarse en violación de la ley, por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación.
Cuando el precepto legal que se invoque como violado constituya un defecto del procedimiento, el recurso sólo será admisible si el interesado o interesada ha reclamado oportunamente su subsanación, salvo en los casos de infracciones de garantías constitucionales o de las producidas después de la clausura del debate.
(…)
Artículo 454. El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado o imputada se encontrare privado o privada de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado. Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo.”.
 
En este contexto, se concluye que el recurso de casación solo podrá ser ejercido por quienes estén debidamente legitimados y contra aquellas decisiones explícitamente determinadas en la Ley. Asimismo, solo debe ser interpuesto en estricto acatamiento a los parámetros delimitados en los artículos expuestos ut supra, tanto en tiempo como en forma, previa verificación de cada una de las exigencias anteriormente señaladas. 

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/327100-266-14723-2023-C23-132.HTML

La frase del día 
"Sufres más por lo que te imaginas que podría pasar que por lo que en realidad puede suceder"

26 de noviembre de 2023

(26-11-2023) 451 COPP

La frase del día
"Donde hay muchas excusas, hay poco interés"

Sentencia No. 266 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Ahora bien, específicamente en cuanto al recurso extraordinario de casación, el Libro Cuarto “De los Recursos”, Título IV “DEL RECURSO DE CASACIÓN”, del aludido Texto Adjetivo Penal, instituye en los artículos 451, 452 y 454, cuáles son las decisiones recurribles en casación, los motivos que lo hacen procedente y el procedimiento que ha de seguirse para su interposición, de la siguiente forma:
 
“…Artículo 451. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites.
Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior.

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La frase del día
"Donde hay muchas excusas, hay poco interés"

(26-11-2023) Medio Impugnación

La frase del día
"Donde hay muchas excusas, hay poco interés"

Sentencia No. 266 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

El Recurso de Casación es un medio de impugnación de carácter extraordinario, regido por disposiciones legales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que exigen para su interposición y admisibilidad una serie de requisitos de obligatoria observancia y cumplimiento.
 
De tal forma, el Libro Cuarto “De los Recursos”, Título I “Disposiciones Generales”, del Código Orgánico Procesal Penal, consagra en sus artículos 423 y 424, el marco general normativo que efectivamente regula la interposición de todo recurso.
 
Con este propósito, el artículo 423 de la Ley Adjetiva Penal, prevé el principio de impugnabilidad objetiva, el cual postula que las decisiones judiciales sólo serán recurribles por los medios y en los casos expresamente distinguidos.
 
Por su parte, el artículo 424, eiusdem, señala que contra las decisiones judiciales podrán recurrir las partes a quienes la Ley les reconozca taxativamente ese derecho subjetivo.

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http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/327100-266-14723-2023-C23-132.HTML

La frase del día
"Donde hay muchas excusas, hay poco interés"

25 de noviembre de 2023

(25-11-2023) Tribunales Ordinarios

La frase del día 
"Donde hay libre mercado las costumbres son dulces"

Sentencia No. 266 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Observa adicionalmente la Sala, que el proceso fue adelantado de forma indebida a la joven adulta G.V.B.M (se omite su identidad de conformidad con el artículo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), concurriendo con adultos a quienes si correspondía su juzgamiento por los Tribunales Ordinarios, incumpliendo de esta manera con el contenido del artículo 535 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone textualmente:
 
“...Cuando en un hecho punible o en hechos punibles conexos, concurran personas adultas y adolescentes, las causas se separarán conociendo en cada caso la autoridad competente. Para mantener en lo posible la conexidad, los funcionarios de investigación o los tribunales deberán remitirse recíprocamente copias certificadas de las actuaciones pertinentes.
Las actuaciones que se remitan en razón de la incompetencia, tanto en la jurisdicción penal de la adolescencia como en la de adultos, serán válidas para su utilización en cada uno de los procesos, siempre que no hayan resultado violados derechos fundamentales...”.

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http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/327100-266-14723-2023-C23-132.HTML

La frase del día 
"Donde hay libre mercado las costumbres son dulces"

(25-11-2023) Garantía Juez Natural

La frase del día 
"Donde hay libre mercado las costumbres son dulces"

Sentencia No. 266 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

De manera que la garantía constitucional del juez natural implica que, formalmente, sea un juez con competencia predeterminada en la Ley el que administre justicia en cada caso concreto, y sustancialmente, que ese juez sea idóneo, independiente e imparcial para que asegure que será justa y conforme a derecho la decisión judicial. Por tanto, se trata de una garantía jurisdiccional, es decir, inherente al ejercicio de la función de administración de justicia.’…”.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/327100-266-14723-2023-C23-132.HTML

La frase del día 
"Donde hay libre mercado las costumbres son dulces"