DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Código Penal venezolano - 90
Arresto. Aumento de la pena. Al culpable de dos o más hechos punibles, cada uno de los cuales acarree pena de arresto, sólo se le castigará con la pena correspondiente al más grave, pero aumentada en la tercera parte del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.
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