“El requisito del éxito es la prontitud en las
decisiones.” Sir Francis Bacon
La experticia. Su
promoción en el escrito acusatorio y su relación con los hechos a ser probados
en el proceso
- Los funcionarios
policiales (policías) se promueven a través del artículo 338 Código
Orgánico Procesal Penal.
- 322.1 Código Orgánico
Procesal Penal es solamente para promover prueba anticipada, se promueve el
acta a través del 322.1 Código Orgánico Procesal Penal en prueba anticipada.
- 322.2 Código Orgánico
Procesal Penal: la prueba documental es aquella en la que el Estado
venezolano da fe pública del documento.
- Prueba de informes:
solicitudes de información, perfil financiero, movimiento bancario, solicitud
de información de llamadas entrantes, solicitud de información de llamadas
salientes. Articulo 1.359 Código
Civil: El instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto
de terceros, mientras no sea declarado falso: 1º. De los hechos jurídicos que
el funcionario público declara haber efectuado, si tenía facultad; para
efectuarlos; 2º. De los hechos jurídicos que el funcionario público declara
haber visto u oído, siempre que esté facultado para hacerlos constar.
- 322.2 Código Orgánico Procesal Penal: registros e
inspección de personas, de vehículos; esos son los tipos de registros.
- 322.3 Código Orgánico Procesal Penal: se hacen dentro
del juicio oral. Los demás, son documentos que nacen del propio proceso penal.
- 341 Código Orgánico Procesal Penal: experticia
hematológica.
Fuente:
Taller “La experticia. Su promoción en el escrito
acusatorio y su relación con los hechos a ser probados en el proceso”
FUNDAFISCAL.
La frase del día:
“El requisito del éxito es la prontitud en las
decisiones.” Sir Francis Bacon
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