“La espera me desespera”
N° de Expediente: C10-142 N° de Sentencia: 528
Tema: Principio de Inmediación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Corte de Apelaciones
Lunes, 06 de diciembre de 2010
... esta audiencia oral ante las Cortes de Apelaciones
(en el presente caso, en la Corte Superior, Sección Adolescente) es que las
partes puedan debatir oralmente sobre lo alegado previamente, tanto en el
escrito fundado contentivo del recurso de apelación, como en el escrito de
contestación del recurso, si fuere el caso, y así tratar de convencer a los
jueces a través de su argumentos, de la solución jurídica que pretenden, es por
ello absolutamente indispensable que los jueces que pronuncien la sentencia
sean los mismos que hayan asistido a la mencionada audiencia, porque es ante
ellos que las partes han argumentado sus alegatos y en caso de que hayan
promovido pruebas, son los que las han presenciado y en consecuencia son los
únicos que pueden valorarlas. Además estos jueces son los que durante la
audiencia han podido dilucidar sus dudas, interrogando a las partes sobre las
cuestiones planteadas, obteniendo las respuestas directamente de los sujetos
procesales involucrados en el proceso.
...consta el avocamiento de los integrantes de la Corte Superior del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que suscribieron la sentencia, en la cual explican que de acuerdo con la resolución N° 2009-00057, las Cortes de Apelaciones de todo el país amplían su competencia y les corresponde conocer de la materia prevista en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin embargo estos nuevos jueces que a partir de ese momento se avocan al conocimiento de la causa no pueden suscribir el fallo que resuelve el recurso de apelación por no haber asistido a la audiencia, ya que no tienen la apreciación personal de lo sucedido en la misma, por lo tanto la presente denuncia debe ser declarada CON LUGAR, y en consecuencia debe reponerse la causa al momento de celebrarse nuevamente la audiencia, contemplada en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, con la presencia de los nuevos jueces a quienes les corresponde el conocimiento de la causa.
Vista la declaratoria CON LUGAR del recurso de casación interpuesto por la Defensa, esta Sala de Casación Penal ANULA el fallo dictado el 28 de Octubre de 2009 por la Corte Superior del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Sección Adolescentes, en virtud de esta declaratoria, esta Sala de Casación Penal se abstiene de conocer la otra denuncia admitida y ORDENA reponer la causa al momento de celebrarse nuevamente la audiencia reservada a la cual se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal...
N° de Expediente: C09-326 N° de Sentencia: 297
Tema: Principio de Inmediación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Principio de Inmediación
Miércoles, 21 de julio de 2010
Este principio se convierte en un deber para los
operadores de justicia, por cuanto obliga que los jueces antes de dictar la respectiva
sentencia para absolver, condenar o sobreseer, hayan necesariamente presenciado
(vale decir visto, oído), de forma ininterrumpida, la incorporación de las
pruebas y el debate para juzgar y decidir el caso puesto en su conocimiento.
N° de Expediente: C08-232 N° de Sentencia: 432
Tema: Principio de Inmediación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Suscripción de Sentencia por un juez que no presenció el debate Oral y
Público
Viernes, 08 de agosto de 2008
... de manera excepcional un Juez de Juicio que no ha
presenciado el debate oral y público, puede suscribir la sentencia, siempre y
cuando conste en el Acta del debate el contenido de lo acontecido durante el
juicio oral así como la lectura del fallo dispositivo en presencia de las
partes...
La frase del día:
“La espera me desespera”
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