N° de Expediente: C05-0428 N° de Sentencia: 624
Tema: Recurso de Apelación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Lapso para interponer el recurso de apelación
Jueves, 03 de noviembre de 2005
el lapso para interponer el recurso de apelación debe
comenzar a computarse a partir de la fecha en que la sentencia fue dictada.
Pero, si de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código
Orgánico Procesal Penal, el Tribunal difirió la redacción de la sentencia, el
lapso para la interposición de dicho recurso debe computarse a partir de la
publicación del texto íntegro del fallo, la cual debe llevarse a cabo dentro de
los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva de la
sentencia.
En anteriores decisiones esta Sala ha expresado que si el Tribunal, al finalizar la audiencia oral y pública, difiere la redacción del fallo y la publicación de éste se realiza dentro de los diez días posteriores, no se requerirá que el Tribunal notifique a las partes, pues conforme a lo dispuesto en artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, la lectura del dispositivo de la sentencia, valdrá en todo caso como notificación. Pero si la publicación del fallo se realiza fuera del lapso de los diez días, el Tribunal estará en la obligación de notificar a las partes de dicha publicación. No obstante, si el Tribunal de Juicio publicó la sentencia dentro del lapso establecido y por error notifica a las partes, el lapso para la interposición del recurso de apelación deberá computarse a partir de la última notificación (Sentencias Nros. 561 del 10-12-02 y 331 del 18-09-03). En este caso, si el Tribunal ordena notificar a las partes a pesar de no estar obligado a hacerlo y ordena el traslado del acusado a la sede del tribunal para imponerlo del texto íntegro del fallo, el lapso para interponer la apelación deberá a contarse a partir de la notificación efectiva del acusado (Sentencias Nros. 66 del 20-02-03 y 410 del 28-06-05).
La frase del día
“La forma en la que sabes, que sabes
escribir, es porque la gente te lee: si tú escribes y nadie te lee, es que no
sabes escribir” Freddy Vega / Platzi
La palabra del día
Asepsia: Ausencia de materia séptica, estado
libre de infección.
Conjunto de
procedimientos científicos destinados a preservar de gérmenes infecciosos el
organismo, aplicados principalmente a la esterilización del material
quirúrgico.
Un día como hoy
6 de junio:
- En 1827, el
Congreso rechaza la renuncia de Simón Bolívar a la presidencia de Colombia.
- En 1884,
nace en Villa de Cura, estado Aragua, Rafael Bolívar Coronado, autor de la
letra del segundo himno de Venezuela: el alma llanera.
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