29 de mayo de 2024

29-5-2024 / Res iudicanda

La frase del día 
"Si no le decimos a nuestra audiencia lo que deben hacer, no lo harán" MTSM Producciones

Sentencia No. 0073 de fecha 06-FEB-2024 emanada por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Un hecho no reviste carácter penal, entre otros supuestos, cuando no está previsto en la ley como delito por carecer de los caracteres propios de la res iudicanda y, en consecuencia, sin necesidad de actividad probatoria y a la solicitud del Ministerio Público, conforme al artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control emitirá un pronunciamiento in iure en el que establecerá que la situación de hecho propuesta como denuncia no resultaría idónea para constituirse en materia de proceso; lo mismo sucede con la prescripción, que es otro de los supuestos de  extinción de la acción, en el cual –en atención a las citadas normas de la ley-, puede ser apreciada de oficio y declarada por el Juez de Control a instancia del Ministerio Público.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: derecho penal, derecho procesal penal, avocamiento, terror, terrorismo judicial.

La frase del día 
"Si no le decimos a nuestra audiencia lo que deben hacer, no lo harán" MTSM Producciones

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!