9 de febrero de 2013

Declinatoria

DERECHO PROCESAL PENAL

Declinatoria. En cualquier estado del proceso, el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

Delito

DERECHO PENAL

Delito: uso indebido de uniformes o hábitos. Estamos en presencia de tal delito cuando:

1. Cualquier persona use indebida y públicamente, hábito, insignias o uniformes del estado clerical o militar, de un cargo público o de un instituto científico;

2. Cualquier persona se arrogue grados académicos; ejemplo de esto son los abogados que se hacen llamar 'doctor' sin haber realizado estudios de doctorado;

3. Cualquier persona se arrogue grados militares;

4. Cualquier persona se arrogue condecoraciones;

5. Cualquier persona se atribuya la calidad de 'profesor' y ejerza públicamente actos propios de una facultad donde se requiere título oficial.

Delitos conexos. I

DERECHO PROCESAL PENAL

Delitos conexos. I. Son delitos conexos:

1. Los delitos en cuya comisión han participado dos o más personas, cuando el conocimiento de las causas de dichos delitos corresponda a tribunales distintos.

2. Los delitos cometidos por varias personas, en tiempos distintos o lugares distintos, siempre que los agentes activos se pongan de acuerdo para ello.

Usurpación

DERECHO PENAL

Delito: usurpación de funciones. Se constituye cuando cualquier persona, indebidamente, asuma o ejerza funciones públicas, civiles o militares.

Apreciación

DERECHO PROCESAL PENAL

Apreciación de las pruebas. En un proceso penal el Juez apreciará las pruebas de acuerdo a la sana crítica, tomando en consideración:

a) las reglas de la lógica;

b) los conocimientos científicos; y

c) las máximas de experiencia.

La sana crítica es entendible a la correcta apreciación de las pruebas por el Juez, exigiéndole así la motivación y argumentación en sus decisiones.

Esclavitud

DERECHO PENAL

Delito: reducción de esclavitud. Se establece en el caso de que una persona reduzca, someta a esclavitud a otra; o la someta a otra condición semejante.

Principios

DERECHO PROCESAL PENAL

Principios en el proceso penal. Algunos de los principios que rigen en el proceso penal, son:

1. Principio de oralidad. El juicio en el proceso será oral.

2. Publicidad. El juicio tendrá lugar en forma pública, a excepción de las causales establecidas en el Artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal.

3. Inmediación. El Juez que pronunciará la sentencia debe presenciar el debate y las incorporaciones de las pruebas, de manera ininterrumpida.

4. Concentración. Una vez que el debate inicie, debe concluir sin interrupciones en el menor número de días consecutivos, en la medida posible para ello.

5. Contradicción. El proceso tendrá carácter contradictorio. El principio de contradicción obedece por la dualidad de partes a la cual está caracterizada el proceso penal.