9 de febrero de 2013

Delitos conexos. I

DERECHO PROCESAL PENAL

Delitos conexos. I. Son delitos conexos:

1. Los delitos en cuya comisión han participado dos o más personas, cuando el conocimiento de las causas de dichos delitos corresponda a tribunales distintos.

2. Los delitos cometidos por varias personas, en tiempos distintos o lugares distintos, siempre que los agentes activos se pongan de acuerdo para ello.

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