DERECHO PROCESAL PENAL
Delitos conexos. I. Son delitos conexos:
1. Los delitos en cuya comisión han participado dos o más personas, cuando el conocimiento de las causas de dichos delitos corresponda a tribunales distintos.
2. Los delitos cometidos por varias personas, en tiempos distintos o lugares distintos, siempre que los agentes activos se pongan de acuerdo para ello.
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