DERECHO PROCESAL PENAL
Aceptación. Cuando se decline el conocimiento de una causa en un tribunal, y éste se considere competente, el asunto será conocido por dicho tribunal. No es necesario que se emita una resolución acerca de la competencia de los tribunales que intervinieron como consecuencia de la declinatoria.
En este caso, las partes podrán, en la oportunidad correspondiente, oponer como excepción la incompetencia del tribunal.
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