DERECHO PENAL
Delito: violencia psicológica. Este delito se establece en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El delito de violencia psicológica opera cuando el agente activo, mediante:
- tratos humillantes; - tratos vejatorios; - ofensas; - aislamiento;
- vigilancias permanentes; - comparaciones destructivas;
- amenazas genéricas constantes;
- menosprecio a la dignidad personal; - marginalización;
- celotipia;
atente contra la estabilidad emocional, psíquica de la mujer.
En general, cuando estemos en presencia de actos que conlleven a la mujer a: disminuir su autoestima; perjudicar o perturbar su sano desarrollo; la depresión; el suicidio, estando en este último caso en presencia de un concurso ideal de delitos: delito de violencia psicológica y delito de inducción al suicidio;
Es importante destacar que tal delito puede ser ejercido mediante una conducta activa, o en su defecto, mediante una conducta omisiva ejercida en deshonra de la mujer.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
10 de febrero de 2013
Conflicto
DERECHO PROCESAL PENAL
Conflicto de no conocer. I. Si el tribunal en el que se ha hecho la declinatoria se considera incompetente, así lo debe declarar al tribunal que se abstuvo de conocer la causa, fundamentando su decisión.
Conflicto de no conocer. I. Si el tribunal en el que se ha hecho la declinatoria se considera incompetente, así lo debe declarar al tribunal que se abstuvo de conocer la causa, fundamentando su decisión.
Resistencia
DERECHO PENAL
Delito: resistencia a la autoridad. Nos encontramos en presencia de tal delito cuando una persona amenace o use la violencia para oponerse a un funcionario público que está cumpliendo con sus deberes oficiales; o cuando se hace oposición a las personas que el funcionario hubiere llamado para que lo apoyaran.
Delito: resistencia a la autoridad. Nos encontramos en presencia de tal delito cuando una persona amenace o use la violencia para oponerse a un funcionario público que está cumpliendo con sus deberes oficiales; o cuando se hace oposición a las personas que el funcionario hubiere llamado para que lo apoyaran.
9 de febrero de 2013
Aceptación
DERECHO PROCESAL PENAL
Aceptación. Cuando se decline el conocimiento de una causa en un tribunal, y éste se considere competente, el asunto será conocido por dicho tribunal. No es necesario que se emita una resolución acerca de la competencia de los tribunales que intervinieron como consecuencia de la declinatoria.
En este caso, las partes podrán, en la oportunidad correspondiente, oponer como excepción la incompetencia del tribunal.
Aceptación. Cuando se decline el conocimiento de una causa en un tribunal, y éste se considere competente, el asunto será conocido por dicho tribunal. No es necesario que se emita una resolución acerca de la competencia de los tribunales que intervinieron como consecuencia de la declinatoria.
En este caso, las partes podrán, en la oportunidad correspondiente, oponer como excepción la incompetencia del tribunal.
Lesa humanidad
DERECHO PENAL
Crímenes de lesa humanidad. Son actos que se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población de personas y con conocimiento de dicho ataque.
Crímenes de lesa humanidad. Son actos que se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población de personas y con conocimiento de dicho ataque.
Declinatoria
DERECHO PROCESAL PENAL
Declinatoria. En cualquier estado del proceso, el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
Declinatoria. En cualquier estado del proceso, el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
Delito
DERECHO PENAL
Delito: uso indebido de uniformes o hábitos. Estamos en presencia de tal delito cuando:
1. Cualquier persona use indebida y públicamente, hábito, insignias o uniformes del estado clerical o militar, de un cargo público o de un instituto científico;
2. Cualquier persona se arrogue grados académicos; ejemplo de esto son los abogados que se hacen llamar 'doctor' sin haber realizado estudios de doctorado;
3. Cualquier persona se arrogue grados militares;
4. Cualquier persona se arrogue condecoraciones;
5. Cualquier persona se atribuya la calidad de 'profesor' y ejerza públicamente actos propios de una facultad donde se requiere título oficial.
Delito: uso indebido de uniformes o hábitos. Estamos en presencia de tal delito cuando:
1. Cualquier persona use indebida y públicamente, hábito, insignias o uniformes del estado clerical o militar, de un cargo público o de un instituto científico;
2. Cualquier persona se arrogue grados académicos; ejemplo de esto son los abogados que se hacen llamar 'doctor' sin haber realizado estudios de doctorado;
3. Cualquier persona se arrogue grados militares;
4. Cualquier persona se arrogue condecoraciones;
5. Cualquier persona se atribuya la calidad de 'profesor' y ejerza públicamente actos propios de una facultad donde se requiere título oficial.
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