DERECHO PROCESAL PENAL
Requisitos: S.C.D.P. Los requisitos para la suspensión condicional del proceso, son:
1º El delito no debe exceder de 8 años en su límite máximo.
2º El solicitante debe admitir plenamente el hecho que se le atribuye.
3º El solicitante no se debe encontrar sujeto a dicha medida por otro hecho.
4º Que el solicitante no se haya acogido a la suspensión condicional del proceso dentro de los 3 años anteriores.
5º La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito.
6º El imputado se debe someter a las condiciones impuestas por el tribunal.
7º Se solicita ante el Juez de Control; o el Juez de Juicio, si se trata de procedimiento abreviado.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
25 de febrero de 2013
Producto del delito
DERECHO PENAL
Producto del delito. Son bienes derivados u obtenidos, directa o indirectamente, de la comisión de un delito.
Producto del delito. Son bienes derivados u obtenidos, directa o indirectamente, de la comisión de un delito.
Incumplimiento en la reparación
DERECHO PROCESAL PENAL
Incumplimiento en la reparación. En el supuesto de incumplimiento del acuerdo reparatorio por parte del imputado, los pagos y prestaciones que él haya efectuado, no se restituirán.
Incumplimiento en la reparación. En el supuesto de incumplimiento del acuerdo reparatorio por parte del imputado, los pagos y prestaciones que él haya efectuado, no se restituirán.
Interpuesta persona
DERECHO PENAL
Interpuesta persona. Quien sin pertenecer o estar vinculado a un grupo de delincuencia organizada, sea: propietario, poseedor, tenedor de bienes relacionados con la comisión de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Interpuesta persona. Quien sin pertenecer o estar vinculado a un grupo de delincuencia organizada, sea: propietario, poseedor, tenedor de bienes relacionados con la comisión de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Plazos para la reparación. II
DERECHO PROCESAL PENAL
Plazos para la reparación. II. Si el acuerdo se hubiere realizado después de admitida la acusación, o antes de la apertura del debate si se trata de un procedimiento abreviado, el Juez procederá a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos realizada por el imputado, conforme al procedimiento por admisión de los hechos.
Plazos para la reparación. II. Si el acuerdo se hubiere realizado después de admitida la acusación, o antes de la apertura del debate si se trata de un procedimiento abreviado, el Juez procederá a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos realizada por el imputado, conforme al procedimiento por admisión de los hechos.
Agentes de operaciones encubiertas
DERECHO PENAL
Agentes de operaciones encubiertas. Son funcionarios de unidades especiales de policía que asumen una identidad diferente con el objeto de infiltrarse en grupos de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, para así obtener evidencias sobre la comisión de algunos de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Agentes de operaciones encubiertas. Son funcionarios de unidades especiales de policía que asumen una identidad diferente con el objeto de infiltrarse en grupos de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, para así obtener evidencias sobre la comisión de algunos de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Plazos para la reparación. I
DERECHO PROCESAL PENAL
Plazos para la reparación. I. Cuando la reparación que se ha ofrecido, haya de cumplirse en plazos, o dependa de hechos o conductas futuras: el proceso se suspenderá hasta que la reparación se haga efectiva; o se haya cumplido totalmente la obligación.
El proceso no podrá suspenderse sino hasta por 3 meses. Si el imputado en ese lapso de 3 meses no cumple el acuerdo, sin causa justificada, el proceso continuará a juicio del tribunal.
Plazos para la reparación. I. Cuando la reparación que se ha ofrecido, haya de cumplirse en plazos, o dependa de hechos o conductas futuras: el proceso se suspenderá hasta que la reparación se haga efectiva; o se haya cumplido totalmente la obligación.
El proceso no podrá suspenderse sino hasta por 3 meses. Si el imputado en ese lapso de 3 meses no cumple el acuerdo, sin causa justificada, el proceso continuará a juicio del tribunal.
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