DERECHO PENAL
Incautación. Se entiende por incautación o aseguramiento preventivo, la prohibición temporal de: transferir, convertir, gravar, enajenar o movilizar bienes; o la custodia o control temporal de bienes, por mandato del tribunal competente.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
26 de febrero de 2013
25 de febrero de 2013
S.C.D.P. II
DERECHO PROCESAL PENAL
S.C.D.P. II. El Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes se les haya suspendido el proceso por otro hecho.
La oferta de reparación del daño causado por el delito, podrá consistir en la conciliación con la víctima, o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
S.C.D.P. II. El Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes se les haya suspendido el proceso por otro hecho.
La oferta de reparación del daño causado por el delito, podrá consistir en la conciliación con la víctima, o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
Sujetos obligados
DERECHO PENAL
Sujetos obligados. Todo organismo, institución, o persona natural o jurídica, sometida bajo el control y directrices de un órgano o ente de control; de conformidad con la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Sujetos obligados. Todo organismo, institución, o persona natural o jurídica, sometida bajo el control y directrices de un órgano o ente de control; de conformidad con la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Requisitos: S.C.D.P.
DERECHO PROCESAL PENAL
Requisitos: S.C.D.P. Los requisitos para la suspensión condicional del proceso, son:
1º El delito no debe exceder de 8 años en su límite máximo.
2º El solicitante debe admitir plenamente el hecho que se le atribuye.
3º El solicitante no se debe encontrar sujeto a dicha medida por otro hecho.
4º Que el solicitante no se haya acogido a la suspensión condicional del proceso dentro de los 3 años anteriores.
5º La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito.
6º El imputado se debe someter a las condiciones impuestas por el tribunal.
7º Se solicita ante el Juez de Control; o el Juez de Juicio, si se trata de procedimiento abreviado.
Requisitos: S.C.D.P. Los requisitos para la suspensión condicional del proceso, son:
1º El delito no debe exceder de 8 años en su límite máximo.
2º El solicitante debe admitir plenamente el hecho que se le atribuye.
3º El solicitante no se debe encontrar sujeto a dicha medida por otro hecho.
4º Que el solicitante no se haya acogido a la suspensión condicional del proceso dentro de los 3 años anteriores.
5º La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito.
6º El imputado se debe someter a las condiciones impuestas por el tribunal.
7º Se solicita ante el Juez de Control; o el Juez de Juicio, si se trata de procedimiento abreviado.
Producto del delito
DERECHO PENAL
Producto del delito. Son bienes derivados u obtenidos, directa o indirectamente, de la comisión de un delito.
Producto del delito. Son bienes derivados u obtenidos, directa o indirectamente, de la comisión de un delito.
Incumplimiento en la reparación
DERECHO PROCESAL PENAL
Incumplimiento en la reparación. En el supuesto de incumplimiento del acuerdo reparatorio por parte del imputado, los pagos y prestaciones que él haya efectuado, no se restituirán.
Incumplimiento en la reparación. En el supuesto de incumplimiento del acuerdo reparatorio por parte del imputado, los pagos y prestaciones que él haya efectuado, no se restituirán.
Interpuesta persona
DERECHO PENAL
Interpuesta persona. Quien sin pertenecer o estar vinculado a un grupo de delincuencia organizada, sea: propietario, poseedor, tenedor de bienes relacionados con la comisión de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Interpuesta persona. Quien sin pertenecer o estar vinculado a un grupo de delincuencia organizada, sea: propietario, poseedor, tenedor de bienes relacionados con la comisión de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
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