26 de febrero de 2013

Incautación

DERECHO PENAL

Incautación. Se entiende por incautación o aseguramiento preventivo, la prohibición temporal de: transferir, convertir, gravar, enajenar o movilizar bienes; o la custodia o control temporal de bienes, por mandato del tribunal competente.

25 de febrero de 2013

S.C.D.P. II

DERECHO PROCESAL PENAL

S.C.D.P. II. El Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes se les haya suspendido el proceso por otro hecho.

La oferta de reparación del daño causado por el delito, podrá consistir en la conciliación con la víctima, o en la reparación natural o simbólica del daño causado.

Sujetos obligados

DERECHO PENAL

Sujetos obligados. Todo organismo, institución, o persona natural o jurídica, sometida bajo el control y directrices de un órgano o ente de control; de conformidad con la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Requisitos: S.C.D.P.

DERECHO PROCESAL PENAL

Requisitos: S.C.D.P. Los requisitos para la suspensión condicional del proceso, son:

1º El delito no debe exceder de 8 años en su límite máximo.

2º El solicitante debe admitir plenamente el hecho que se le atribuye.

3º El solicitante no se debe encontrar sujeto a dicha medida por otro hecho.

4º Que el solicitante no se haya acogido a la suspensión condicional del proceso dentro de los 3 años anteriores.

5º La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito.

6º El imputado se debe someter a las condiciones impuestas por el tribunal.

7º Se solicita ante el Juez de Control; o el Juez de Juicio, si se trata de procedimiento abreviado.

Producto del delito

DERECHO PENAL

Producto del delito. Son bienes derivados u obtenidos, directa o indirectamente, de la comisión de un delito.

Incumplimiento en la reparación

DERECHO PROCESAL PENAL

Incumplimiento en la reparación. En el supuesto de incumplimiento del acuerdo reparatorio por parte del imputado, los pagos y prestaciones que él haya efectuado, no se restituirán.

Interpuesta persona

DERECHO PENAL

Interpuesta persona. Quien sin pertenecer o estar vinculado a un grupo de delincuencia organizada, sea: propietario, poseedor, tenedor de bienes relacionados con la comisión de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.