9 de marzo de 2013

Enfermedad mental

DERECHO PENAL

Enfermedad mental. Cuando el delincuente cayere en locura después de sentencia firme condenatoria, se decretará su reclusión en un hospital o establecimiento destinado a esta clase de enfermos, cuando el delito cometido por él fuere grave; solamente podrá salir, previa autorización del tribunal correspondiente. Si el delito no fuere grave, será entregado a su familia bajo fianza de custodia, a menos que ella no quiera recibirlo.

Cuando el delincuente recobre la razón, cumplirá el tiempo de pena que aun estuviere pendiente, descontado el tiempo de la enfermedad.

8 de marzo de 2013

Inadmisibilidad. Rec...

DERECHO PROCESAL PENAL

Inadmisibilidad. Rec... Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en los cuales se funde; y la que se propone fuera de la oportunidad legal.

7 de marzo de 2013

Excesos en la defensa

DERECHO PENAL

Excesos en la defensa. El que traspase o se exceda en los límites impuestos por la ley en la legítima defensa o estado de necesidad, haciendo más de lo necesario, será castigado con la pena correspondiente, disminuida de uno a dos tercios. La pena pecuniaria se aplicará con disminución de la mitad.

6 de marzo de 2013

Límite. Recusación

DERECHO PROCESAL PENAL

Límite. Recusación. Las partes no podrán intentar más de dos recusaciones en una misma instancia, ni a recusar a funcionarios que no estén conociendo de la causa; en todo caso, podrán promover las acciones que estimen conducentes contra el que intervenga con conocimiento de impedimento legítimo.

A los efectos de lo aquí explicado, se entiende por una recusación, la que no necesite más de un término de pruebas, aunque comprenda a varios funcionarios.

5 de marzo de 2013

Omisión. Causa legítima

DERECHO PENAL

Omisión. Causa legítima. No es punible la persona que incurra en una omisión hallándose impedida por causa legítima o insuperable.

Prohibición

DERECHO PROCESAL PENAL

Prohibición. El funcionario que se inhibe no podrá ser obligado a seguir actuando en la causa, a menos que la inhibición sea declarada sin lugar.

Inintencionalidad. II

DERECHO PENAL

Inintencionalidad. II. La acción u omisión penada por la ley, se presumirá voluntaria, a no ser que conste lo contrario.

En derecho también se sanciona por omisión.