27 de mayo de 2013

Der. al amparo. Acc. y proc.

DERECHO CONSTITUCIONAL

De los derechos humanos y garantías, y de los deberes 

Derecho al amparo. Acción y procedimiento. Es lo que se conoce como el "hábeas corpus" o "habeas corpus", cuya finalidad es averiguar si la persona está detenida, el motivo por el cual está detenida y quién la detuvo. Esta vía extraordinaria para impugnar, procede contra detenciones ilegítimas.

Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales venezolanos, en el goce y ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales, aun de aquéllos inherentes a la persona que no figuren expresamente en la Constitución Nacional, o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

El procedimiento de la acción de amparo constitucional, será:

- oral; - público; - breve; 

- gratuito; y - no sujeto a formalidad.

La autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, o la situación que más se asemeje a ella. 

Todo tiempo será hábil, y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto. (...)

Decl. sin juramento

DERECHO PROCESAL PENAL

Del testimonio

Declaración sin juramento. Las personas, hasta los quince (15) años de edad, declararán sin juramento.

Irret. Leyes de proc. Proc. pen.

DERECHO CONSTITUCIONAL

De los derechos humanos y garantías, y de los deberes

Irretroactividad. Leyes de procedimiento. Procesos penales. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena.

Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento de entrar en vigencia, aun en los procesos en curso.

En los procesos penales, las pruebas evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron las pruebas.

Cuando haya duda se aplicará la norma que beneficie al reo.

Identificación

DERECHO PROCESAL PENAL

Del testimonio

Identificación. Luego que los testigos presten juramento, se les interrogará sobre:

- sus nombres;

- sus apellidos;

- la edad;

- el estado civil;

- la vecindad;

- la profesión, u oficio; y

- sobre sus relaciones de parentesco con el imputado; y 

- se les examinará respecto del hecho investigado.

Deber de colaboración

DERECHO PENAL

Ley Orgánica del Ministerio Público. Principios rectores

Deber de colaboración. Los Poderes Públicos, las entidades públicas, las entidades privadas y los ciudadanos: deberán colaborar con el Ministerio Público cuando sean requeridos para ello.

Negativa a declarar

DERECHO PROCESAL PENAL

Del testimonio

Negativa a declarar. Si el testigo no se presenta una vez que se le realice la primera citación, se le hará comparecer por medio de la fuerza pública.

Si el testigo comparece y luego se niega a declarar, sin derecho a hacerlo, se comunicará ese hecho al Ministerio Público para que proceda a realizar la investigación.

Ind. y autonomía

DERECHO PENAL

Ley Orgánica del Ministerio Público. Principios rectores

Independencia y autonomía. El Ministerio Público es independiente de todos los Poderes Públicos, y goza de autonomía funcional, organizativa, presupuestaria, financiera y administrativa. En consecuencia, no podrá ser impedido ni coartado en el ejercicio de sus atribuciones por ninguna autoridad.