DERECHO CIVIL
Interpretación de la ley. A la ley debe atribuírsele el significado que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador.
Es importante destacar que un error gramatical en escritos de índole legal, o de cualquier otra índole, le cambia drásticamente el sentido al escrito correspondiente.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
20 de julio de 2013
Fijación
DERECHO PROCESAL PENAL
De la sustanciación del juicio. De la preparación del debate. Fijación del debate. El juez señalará la fecha para la celebración de la audiencia de juicio, que deberá tener lugar no antes de diez días ni después de quince días hábiles, desde la recepción de las actuaciones, y ordenará la citación de todos los que deban concurrir al debate.
De la sustanciación del juicio. De la preparación del debate. Prueba complementaria. Las partes podrán promover pruebas nuevas, acerca de las cuales tengan conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar.
De la sustanciación del juicio. De la preparación del debate. Fijación del debate. El juez señalará la fecha para la celebración de la audiencia de juicio, que deberá tener lugar no antes de diez días ni después de quince días hábiles, desde la recepción de las actuaciones, y ordenará la citación de todos los que deban concurrir al debate.
De la sustanciación del juicio. De la preparación del debate. Prueba complementaria. Las partes podrán promover pruebas nuevas, acerca de las cuales tengan conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar.
Formación
DERECHO PENAL
De los delitos contra el orden público. De los que excitan a la guerra, organizan cuerpos armados o intimidan al público. Formación de cuerpos armados. El que, para cometer un hecho punible determinado, haya formado un cuerpo armado, o ejerza en el un mando superior, o alguna función especial, será penado, por este sólo hecho, con presidio de uno a cuatro años.
Los demás individuos que hagan parte del cuerpo armado, se castigarán con prisión de uno a dos años.
De los delitos contra el orden público. De los que excitan a la guerra, organizan cuerpos armados o intimidan al público. Sin intención de delinquir. El que, sin estar legalmente autorizado, forme un cuerpo armado, aun cuando no esté destinado a cometer hechos punibles, será castigado con arresto en fortaleza, o cárcel política por tiempo de tres a seis meses.
De los delitos contra el orden público. De los que excitan a la guerra, organizan cuerpos armados o intimidan al público. Formación de cuerpos armados. El que, para cometer un hecho punible determinado, haya formado un cuerpo armado, o ejerza en el un mando superior, o alguna función especial, será penado, por este sólo hecho, con presidio de uno a cuatro años.
Los demás individuos que hagan parte del cuerpo armado, se castigarán con prisión de uno a dos años.
De los delitos contra el orden público. De los que excitan a la guerra, organizan cuerpos armados o intimidan al público. Sin intención de delinquir. El que, sin estar legalmente autorizado, forme un cuerpo armado, aun cuando no esté destinado a cometer hechos punibles, será castigado con arresto en fortaleza, o cárcel política por tiempo de tres a seis meses.
Dirección
DERECHO PROCESAL PENAL
Del juicio oral. Normas generales. Dirección y disciplina. El juez dirigirá el debate; ordenará la práctica de las pruebas; exigirá el cumplimiento de las solemnidades que correspondan; moderará la discusión; resolverá los incidentes y demás solicitudes de las partes; impedirá que los alegatos se desvíen hacia aspectos inadmisibles, o impertinentes, pero sin coartar el ejercicio de la acusación ni el derecho a la defensa.
También podrá limitar el tiempo de uso de la palabra a quienes intervengan durante el juicio, fijando límites máximos igualitarios para todas las partes, o interrumpiendo a quien haga uso manifiestamente abusivo de su facultad.
Del mismo modo ejercerá las facultades disciplinarias destinadas a mantener el orden y decoro durante el debate y, en general, las necesarias para garantizar su eficaz realización.
Del juicio oral. Normas generales. Dirección y disciplina. El juez dirigirá el debate; ordenará la práctica de las pruebas; exigirá el cumplimiento de las solemnidades que correspondan; moderará la discusión; resolverá los incidentes y demás solicitudes de las partes; impedirá que los alegatos se desvíen hacia aspectos inadmisibles, o impertinentes, pero sin coartar el ejercicio de la acusación ni el derecho a la defensa.
También podrá limitar el tiempo de uso de la palabra a quienes intervengan durante el juicio, fijando límites máximos igualitarios para todas las partes, o interrumpiendo a quien haga uso manifiestamente abusivo de su facultad.
Del mismo modo ejercerá las facultades disciplinarias destinadas a mantener el orden y decoro durante el debate y, en general, las necesarias para garantizar su eficaz realización.
19 de julio de 2013
Tentativa
DERECHO PENAL
De los delitos contra el orden público. De los que excitan a la guerra, organizan cuerpos armados o intimidan al público. Tentativa. Consumación. El que haya ejecutado algún acto que tenga por objeto exponer alguna parte de Venezuela a la devastación, o al saqueo, será castigado con prisión de dieciocho meses a cinco años. Si la tentativa se efectuare, siquiera en parte: se impondrá la pena de presidio de cinco a nueve años.
De los delitos contra el orden público. De los que excitan a la guerra, organizan cuerpos armados o intimidan al público. Tentativa. Consumación. El que haya ejecutado algún acto que tenga por objeto exponer alguna parte de Venezuela a la devastación, o al saqueo, será castigado con prisión de dieciocho meses a cinco años. Si la tentativa se efectuare, siquiera en parte: se impondrá la pena de presidio de cinco a nueve años.
Imposibilidad
DERECHO PROCESAL PENAL
Del juicio oral. Normas generales. Imposibilidad de asistencia. Los órganos de prueba que no puedan concurrir al debate por impedimento justificado, serán examinados en el lugar donde se hallen por el juez. Si se encuentran en lugar distinto al juicio, o se trata de personas que no tienen el deber de concurrir a prestar declaración, el juez avisará sin demora al juez de aquel lugar, quien los examinará. En ambos casos, se ordenará por cualquier medio tecnológico audiovisual, la recepción y reproducción del acto y las partes podrán participar en el.
Del juicio oral. Normas generales. Imposibilidad de asistencia. Los órganos de prueba que no puedan concurrir al debate por impedimento justificado, serán examinados en el lugar donde se hallen por el juez. Si se encuentran en lugar distinto al juicio, o se trata de personas que no tienen el deber de concurrir a prestar declaración, el juez avisará sin demora al juez de aquel lugar, quien los examinará. En ambos casos, se ordenará por cualquier medio tecnológico audiovisual, la recepción y reproducción del acto y las partes podrán participar en el.
18 de julio de 2013
Agavillamiento
DERECHO PENAL
De los delitos contra el orden público. Del agavillamiento. Agavillamiento. Cuando dos, o más personas se asocien con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el sólo hecho de la asociación: con prisión de dos a cinco años.
De los delitos contra el orden público. Del agavillamiento. Uso de armas. Si los agavillados recorren los campos, o los caminos, y si dos de ellos, por lo menos, llevan armas, o las tienen en un lugar determinado: la pena será de presidio por tiempo de dieciocho meses a cinco años.
De los delitos contra el orden público. Del agavillamiento. Promotores o jefes. Agravantes. Los promotores, o jefes de la gavilla incurrirán en la pena de presidio de dieciocho meses a cinco años, en el caso del "Agavillamiento", y de treinta meses a seis años, en el caso de "Uso de armas".
Gavilla. Junta de muchas personas.
De los delitos contra el orden público. Del agavillamiento. Cooperación o ayuda. El que, fuera de los casos previstos de complicidad, dé a los agavillados, o a alguno de ellos, amparo, o asistencia, o les procure subsistencia: será castigado con prisión de tres a seis meses.
De los delitos contra el orden público. Del agavillamiento. Parentesco o vínculos de amistad. El que, en el caso de "Cooperación o ayuda", ampare, o proporcione víveres a un pariente cercano, amigo íntimo, o bienhechor: quedará exento de pena.
De los delitos contra el orden público. Del agavillamiento. Agravantes. En lo que concierne a los delitos cometidos por todos, o alguno de los asociados durante la existencia de la asociación, o con motivo de ella, la pena se agravará con el aumento de una sexta a una tercera parte, salvo lo dispuesto en "Agravantes que constituyen delito".
De la responsabilidad penal y de las circunstancias que la excluyen, atenúan o agravan. Agravantes que constituyen delito. No producirán el efecto de aumentar la pena, las circunstancias agravantes que por sí mismas constituyeron un delito especialmente penado por la ley, expresado al describirlo, o penarlo, ni aquellas que de tal manera inherentes al delito, que, sin su concurrencia, no pudiera cometerse.
De los delitos contra el orden público. Del agavillamiento. Desobediencia de leyes. El que haya tomado parte en una asociación, con el objeto de cometer los delitos previstos en la "Instigación pública", será castigado con presidio de seis meses a un año.
De los delitos contra el orden público. Del agavillamiento. Agavillamiento. Cuando dos, o más personas se asocien con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el sólo hecho de la asociación: con prisión de dos a cinco años.
De los delitos contra el orden público. Del agavillamiento. Uso de armas. Si los agavillados recorren los campos, o los caminos, y si dos de ellos, por lo menos, llevan armas, o las tienen en un lugar determinado: la pena será de presidio por tiempo de dieciocho meses a cinco años.
De los delitos contra el orden público. Del agavillamiento. Promotores o jefes. Agravantes. Los promotores, o jefes de la gavilla incurrirán en la pena de presidio de dieciocho meses a cinco años, en el caso del "Agavillamiento", y de treinta meses a seis años, en el caso de "Uso de armas".
Gavilla. Junta de muchas personas.
De los delitos contra el orden público. Del agavillamiento. Cooperación o ayuda. El que, fuera de los casos previstos de complicidad, dé a los agavillados, o a alguno de ellos, amparo, o asistencia, o les procure subsistencia: será castigado con prisión de tres a seis meses.
De los delitos contra el orden público. Del agavillamiento. Parentesco o vínculos de amistad. El que, en el caso de "Cooperación o ayuda", ampare, o proporcione víveres a un pariente cercano, amigo íntimo, o bienhechor: quedará exento de pena.
De los delitos contra el orden público. Del agavillamiento. Agravantes. En lo que concierne a los delitos cometidos por todos, o alguno de los asociados durante la existencia de la asociación, o con motivo de ella, la pena se agravará con el aumento de una sexta a una tercera parte, salvo lo dispuesto en "Agravantes que constituyen delito".
De la responsabilidad penal y de las circunstancias que la excluyen, atenúan o agravan. Agravantes que constituyen delito. No producirán el efecto de aumentar la pena, las circunstancias agravantes que por sí mismas constituyeron un delito especialmente penado por la ley, expresado al describirlo, o penarlo, ni aquellas que de tal manera inherentes al delito, que, sin su concurrencia, no pudiera cometerse.
De los delitos contra el orden público. Del agavillamiento. Desobediencia de leyes. El que haya tomado parte en una asociación, con el objeto de cometer los delitos previstos en la "Instigación pública", será castigado con presidio de seis meses a un año.
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