21 de julio de 2013

Delito

DERECHO PROCESAL PENAL

De la sustanciación del juicio. Del desarrollo del debate. Delito en audiencia. Si durante el debate se comete un delito, el tribunal ordenará la detención del autor y el levantamiento de un acta con las disposiciones pertinentes; aquél será puesto a disposición del funcionario del Ministerio Público que corresponda, remitiéndosele copia de los antecedentes necesarios, a fin de que proceda la investigación.

De la sustanciación del juicio. Del desarrollo del debate. Trámite de los incidentes. Todas las cuestiones incidentales que se susciten serán tratadas en un solo acto, a menos que el tribunal resuelva hacerlo sucesivamente, o diferir alguna, según convenga al orden del debate.

En la discusión de las cuestiones incidentales se les concederá la palabra a las partes sólo una vez, por el tiempo que establezca el juez.

Artefactos

DERECHO PENAL

De los delitos contra el orden público. De los que excitan a la guerra, organizan cuerpos armados o intimidan al público. Artefactos explosivos. Intimidación pública. Todo individuo que ilegítimamente importe, fabrique, porte, detente, suministre, u oculte sustancias, o artefactos explosivos, o incendiarios, se castigará con pena de prisión de dos a cinco años.

Quienes con el sólo objeto de producir terror en el público, de suscitar un tumulto, o de causar desórdenes públicos, disparen armas de fuego, o lancen sustancias explosivas, o incendiarias, contra gentes, o propiedades, serán penados con prisión de tres a seis años, sin perjuicio de las penas correspondientes al delito en que incurran usando dichas armas.

Apertura

DERECHO PROCESAL PENAL
 
De la sustanciación del juicio. Del desarrollo del debate. En el día y hora fijados, el juez se constituirá en el lugar señalado para la audiencia.

Después de verificar la presencia de las partes, expertos, intérpretes, o testigos que deban intervenir, el juez declarará abierto el debate, advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y significado del acto.

En caso que el acusado en estado contumaz se niegue a asistir al debate, se entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a ser oído en el proceso, por lo que se procederá a realizar el debate fijado, con su defensor, si asiste, o en su defecto, con un defensor público que se le designará a tal efecto.

De igual manera se procederá en caso que el acusado que esté siendo juzgado en libertad, o bajo una medida cautelar sustitutiva, no asista al debate, injustificadamente, pudiendo el juez, de oficio, o a solicitud del Ministerio Público, revocar la medida cautelar.

Seguidamente, en forma sucinta, el fiscal y el querellante expondrán sus acusaciones, y el defensor, su respectiva defensa.

Estado contumaz. Rebelde, porfiado y tenaz en mantener un error. Dicho de una persona: rebelde, declarada en rebeldía.

20 de julio de 2013

Interpretación

DERECHO CIVIL

Interpretación de la ley. A la ley debe atribuírsele el significado que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador.

Es importante destacar que un error gramatical en escritos de índole legal, o de cualquier otra índole, le cambia drásticamente el sentido al escrito correspondiente.

Fijación

DERECHO PROCESAL PENAL

De la sustanciación del juicio. De la preparación del debate. Fijación del debate. El juez señalará la fecha para la celebración de la audiencia de juicio, que deberá tener lugar no antes de diez días ni después de quince días hábiles, desde la recepción de las actuaciones, y ordenará la citación de todos los que deban concurrir al debate.

De la sustanciación del juicio. De la preparación del debate. Prueba complementaria. Las partes podrán promover pruebas nuevas, acerca de las cuales tengan conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar.

Formación

DERECHO PENAL

De los delitos contra el orden público. De los que excitan a la guerra, organizan cuerpos armados o intimidan al público. Formación de cuerpos armados. El que, para cometer un hecho punible determinado, haya formado un cuerpo armado, o ejerza en el un mando superior, o alguna función especial, será penado, por este sólo hecho, con presidio de uno a cuatro años.

Los demás individuos que hagan parte del cuerpo armado, se castigarán con prisión de uno a dos años. 

De los delitos contra el orden público. De los que excitan a la guerra, organizan cuerpos armados o intimidan al público. Sin intención de delinquir. El que, sin estar legalmente autorizado, forme un cuerpo armado, aun cuando no esté destinado a cometer hechos punibles, será castigado con arresto en fortaleza, o cárcel política por tiempo de tres a seis meses.

Dirección

DERECHO PROCESAL PENAL

Del juicio oral. Normas generales. Dirección y disciplina. El juez dirigirá el debate; ordenará la práctica de las pruebas; exigirá el cumplimiento de las solemnidades que correspondan; moderará la discusión; resolverá los incidentes y demás solicitudes de las partes; impedirá que los alegatos se desvíen hacia aspectos inadmisibles, o impertinentes, pero sin coartar el ejercicio de la acusación ni el derecho a la defensa.

También podrá limitar el tiempo de uso de la palabra a quienes intervengan durante el juicio, fijando límites máximos igualitarios para todas las partes, o interrumpiendo a quien haga uso manifiestamente abusivo de su facultad.

Del mismo modo ejercerá las facultades disciplinarias destinadas a mantener el orden y decoro durante el debate y, en general, las necesarias para garantizar su eficaz realización.