13 de septiembre de 2013

Incendio

DERECHO PENAL

De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados.

De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común.

Incendio intencional. El que haya incendiado algún edificio u otras construcciones, productos del suelo aun no recogidos o amontonados, o depósitos de materias combustibles, será penado con presidio de tres (3) a seis (6) años.

Si el incendio se hubiere causado en edificios destinados a la habitación, o en edificios públicos o destinados a uso público, a una empresa de utilidad pública o plantas industriales, al ejercicio de un culto, a almacenes o depósitos de efectos industriales o agrícolas, de mercaderías, de materias primas inflamables o explosivas o de materias de minas, vías férreas, fosos, arsenales o astilleros, el presidio será por tiempo de cuatro (4) a ocho (8) años.

En la misma pena incurrirá quien por otros medios causare daños graves a edificios u otras instalaciones industriales o comerciales.

El que haya dañado los medios empleados para la transmisión de energía eléctrica, o de gas, o quien haya ocasionado la interrupción de su suministro, será penado con prisión de dos (2) a seis (6) años.

12 de septiembre de 2013

Procedimiento

DERECHO PROCESAL PENAL

Del procedimiento en los juicios contra el Presidente de la República y otros altos funcionarios del Estado.

Procedimiento. Recibida la querella, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral y pública dentro de los treinta (30) días siguientes para que el imputado dé respuesta a la querella. Abierta la audiencia, el Fiscal General de la República explanará la querella. Seguidamente, el defensor expondrá los alegatos correspondientes. Se admitirán réplica y contrarréplica. El imputado tendrá la última palabra.

Concluido el debate, el Tribunal Supremo de Justicia declarará, en el término de cinco (5) días siguientes, si hay o no mérito para el enjuiciamiento.

11 de septiembre de 2013

Personas

DERECHO PENAL

De los delitos contra la fe pública. De las quiebras.

Personas inculpadas. Los individuos que, en conformidad con las disposiciones de los artículos 920 y 923 del Código de Comercio, sean declarados quebrados culpables o quebrados fraudulentos, por los hechos especificados en los mismos artículos de dicho Código, serán castigados, respectivamente, con las penas siguientes:

1. Los quebrados culpables serán penados con arresto de seis (6) meses a tres (3) años.

2. Los quebrados fraudulentos serán penados con prisión de tres (3) a cinco (5) años.

10 de septiembre de 2013

Efectos

DERECHO PROCESAL PENAL

Del procedimiento en los juicios contra el Presidente de la República y otros altos funcionarios del Estado.

Efectos. Cuando el Tribunal Supremo de Justicia declare que hay mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la República, previa autorización de la Asamblea Nacional, continuará conociendo de la causa hasta sentencia definitiva.

Cuando se trate de los otros altos funcionarios del Estado y se declare que hay lugar al enjuiciamiento, el Tribunal Supremo de Justicia deberá pasar los autos al tribunal ordinario competente si el delito fuere común, y continuará conociendo de la causa hasta sentencia definitiva, cuando se trate de delitos políticos, salvo lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela respecto del allanamiento de la inmunidad de los miembros de la Asamblea Nacional.

La causa se tramitará conforme a las reglas del proceso ordinario.

Cuando el Tribunal Supremo de Justicia declare que no hay motivo para el enjuiciamiento, pronunciará el sobreseimiento.

9 de septiembre de 2013

Quiebras

DERECHO PENAL

De los delitos contra la fe pública. De las quiebras.

Quiebras fraudulentas y culpables. Los que en los casos previstos por el Código de Comercio u otras leyes especiales, sean declarados culpables de quiebras, serán castigados conforme a las reglas siguientes:

1. Los quebrados culpables serán penados con arresto de seis (6) meses a tres (3) años.

2. Los quebrados fraudulentos serán penados con prisión de tres (3) a cinco (5) años.

Estas penas se impondrán según la gravedad de las circunstancias que han dado lugar a la quiebra, aumentándose o disminuyéndose dentro de su mínimun y máximum a juicio del Tribunal.

Las personas indicadas en el artículo 922 del Código de Comercio, serán castigadas como reos de hurto por los hechos a que se contrae el mismo artículo.

Artículo 922 Código de Comercio. "El cónyuge, los descendientes y ascendientes, consanguíneos o a fines del fallido, que a sabiendas hubieren sustraído u ocultado bienes pertenecientes a la quiebra, sin haber obrado en complicidad con el fallido, serán castigados como reos de hurto."

8 de septiembre de 2013

Competencia

DERECHO PROCESAL PENAL

Del procedimiento en los juicios contra el Presidente de la República y otros altos funcionarios del Estado.

Competencia. Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la República o de quien haga sus veces, y de los altos funcionarios del Estado venezolano, previa querella del Fiscal General de la República.

Desestimación de denuncia o querella y solicitud de sobreseimiento. El Tribunal Supremo de Justicia conocerá de las solicitudes de desestimación de las denuncias y querellas interpuestas contra altos funcionarios públicos, así como también de las solicitudes de sobreseimiento presentadas a su favor. Tales solicitudes sólo podrán ser interpuestas por el Fiscal General de la República.

7 de septiembre de 2013

Perturbación

DERECHO PENAL

De los delitos contra la fe pública. De los fraudes cometidos en el comercio, las industrias y almonedas.

Perturbación de las subastas públicas. El que por medio de amenazas, violencias, regalos, promesas, colusiones u otros medios fraudulentos, haya coartado o perturbado la libertad de las subastas públicas o de las licitaciones privadas por cuenta de las administraciones públicas, o el que por dichos medios hubiere alejado a los compradores o postores, será castigado con prisión de tres (3) a seis (6) meses. Si el culpable fuere una persona constituida por la ley o por la autoridad en las susodichas subastas o licitaciones, la prisión será de seis (6) a treinta (30) meses. El funcionario antedicho que, mediante dinero, u otra cosa, dadas o prometidas a él mismo o a terceros, se abstenga de asistir a las subastas o licitaciones mencionadas, será penado con prisión de uno (1) a tres (3) meses.