13 de septiembre de 2013

Incendio

DERECHO PENAL

De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados.

De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común.

Incendio intencional. El que haya incendiado algún edificio u otras construcciones, productos del suelo aun no recogidos o amontonados, o depósitos de materias combustibles, será penado con presidio de tres (3) a seis (6) años.

Si el incendio se hubiere causado en edificios destinados a la habitación, o en edificios públicos o destinados a uso público, a una empresa de utilidad pública o plantas industriales, al ejercicio de un culto, a almacenes o depósitos de efectos industriales o agrícolas, de mercaderías, de materias primas inflamables o explosivas o de materias de minas, vías férreas, fosos, arsenales o astilleros, el presidio será por tiempo de cuatro (4) a ocho (8) años.

En la misma pena incurrirá quien por otros medios causare daños graves a edificios u otras instalaciones industriales o comerciales.

El que haya dañado los medios empleados para la transmisión de energía eléctrica, o de gas, o quien haya ocasionado la interrupción de su suministro, será penado con prisión de dos (2) a seis (6) años.

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