16 de febrero de 2014

Art. 417

DERECHO PENAL

Lesiones Levísimas
Si el delito de lesiones personales, no sólo no ha acarreado enfermedad que necesite asistencia médica, sino que tampoco ha incapacitado a la persona ofendida para dedicarse a sus negocios u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de 10 a 45 días.

Fuente: Código Penal.

Tetraedro

TETRAEDRO DE LA CRIMINALÍSTICA
Está formado por la víctima, el victimario, el sitio del suceso y los medios de comisión.

15 de febrero de 2014

Norma y Ley

DIFERENCIAS ENTRE LA NORMA JURÍDICA Y LA LEY

1) La norma jurídica es diferente al concepto de ley dado que está por encima de ella; la ley es un medio que sirve para plasmar los valores recogidos de las normas jurídicas dentro del ordenamiento jurídico.

2) Otra diferencia surge en cuanto a los destinatarios, la norma jurídica se dirige al Estado y la Ley a los ciudadanos, puesto que la ley penal encierra dos tipos de normas: la primaria, dirigida a los ciudadanos, estableciendo así la forma en que deben o no comportarse; y la secundaria, dirigida al órgano jurisdiccional para que aplique la sanción correspondiente al caso en concreto.

3) En cuanto a la finalidad tenemos que la norma jurídica consagra el "deber ser" y la ley establece "como es".

4) La norma jurídica es de carácter general, y la ley es de carácter específico, puesto que viene a desarrollar lo contemplado por dichas normas.

Formación de Ley

DERECHO CONSTITUCIONAL

Pasos para la formación de las leyes

1) Iniciativa: Se refiere a la propuesta o presentación de proyectos de ley ante la Asamblea Nacional. Artículo 204 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

2) Discusión: Una vez presentado el proyecto de ley, los diputados de la Asamblea Nacional debaten sobre el mismo en períodos de sesiones ordinarias. Artículos 205, 208, 209 y 210 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

3) Sanción: Ocurre cuando el proyecto de ley es aprobado en el Poder Legislativo. Artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

4) Promulgación: Una vez aprobada la ley por la Asamblea Nacional, pasa a manos del Presidente para que quede promulgada con el "Cúmplase". Artículo 214 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

5) Publicación: Cuando se publica la respectiva ley en la Gaceta Oficial. Artículo 215 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Fuente: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Art. 24

DERECHO CONSTITUCIONAL

Irretroactividad. Leyes de procedimiento. Procesos penales
Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o a la rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea.

Fuente: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

14 de febrero de 2014

Art. 102

Fin de la Investigación
Concluida la investigación, conforme a lo previsto en el artículo 79 o el supuesto especial previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, el Ministerio Público procederá a dictar el acto conclusivo correspondiente.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Art. 242

DERECHO PENAL

Falso Testimonio
El que deponiendo como testigo ante la autoridad judicial, afirme lo falso o niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado, será castigado con prisión de quince días a quince meses.

Si el falso testimonio se ha dado contra algún indiciado por delito o en el curso de un juicio criminal, la prisión será de seis a treinta meses, y si concurren esas dos circunstancias, será de dieciocho meses a tres años.

Si el falso testimonio ha sido la causa de una sentencia condenatoria a presidio, la prisión será de tres a cinco años.

Si el testimonio se hubiere dado sin juramente, la pena se reducirá de una sexta a una tercera parta.

Fuente: Código Penal.