10 de diciembre de 2015

10-12-2015 Revisión

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: 00-0648 N° de Sentencia: 290
Tema: Habeas Corpus - Hábeas
Materia: Derecho Penal
Asunto: De la revisión de las sentencias.

...la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 336, numeral 10, atribuye competencia a esta Sala para revisar las sentencias de amparo constitucional que dicten los tribunales de la República, en los términos establecidos por la Ley Orgánica..."

"La Sala estima que, a los fines de juzgar sobre si procede el ejercicio de su potestad de revisión en el caso de autos, es pertinente valorar, entre otros elementos, la gravedad del presunto hecho lesivo el tenor de las decisiones pronunciadas a su respecto por los tribunales de instancia.

En cuanto al presunto hecho lesivo, de los autos se desprende que la acción fue ejercida a causa de la presunta desaparición forzada del ciudadano ...(omissis)... La Sala considera que, de verificarse, la desaparición forzada de un ciudadano constituiría un hecho de especial gravedad...

9 de diciembre de 2015

09-12-2015 Hábeas

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: 00-1030 N° de Sentencia: 1122
Tema: Habeas Corpus - Hábeas
Materia: Derecho Penal
Asunto: Del desarrollo del procedimiento.

En efecto, de autos se desprende que, introducida la pretensión en fecha 18 de febrero de 2000, la misma fue juzgada en fecha 21 de febrero del mismo año, sin que conste la apertura y desarrollo del procedimiento de habeas corpus, previsto en los artículos 41 y siguientes de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ni del anunciado, en materia de amparo sobrevenido, en el artículo 6, numeral 4 in fine, de la citada Ley Orgánica.

En las circunstancias expuestas, la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Apure, declaratoria sin lugar de la presente acción de amparo, no se funda en procedimiento judicial alguno y, en particular, en el procedimiento de amparo constitucional, cuyo desarrollo es constitucionalmente imprescindible para la validez del juicio que se pronuncie sobre la controversia sometida a conocimiento del Juez competente. Así se desprende de la fuerza obligatoria que a las garantías de los derechos fundamentales -y el proceso ante la jurisdicción es una de tales garantías- atribuye la disposición contenida en el artículo 19 de la Constitución de la República.

8 de diciembre de 2015

08-12-2015 Cooperación

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C07-0331 N° de Sentencia: 662
Tema: Grado de Participación
Materia: Derecho Penal
Asunto: Cooperación inmediata.

...La cooperación inmediata, es producto de una acción conjunta, con la particularidad que sin esa intervención, no se hubiese podido perpetrar el delito...

08-12-2015 Facilitador

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C07-0331 N° de Sentencia: 662
Tema: Grado de Participación
Materia: Derecho Penal
Asunto: Facilitador.

...el facilitador trata de ayudar o facilitar la realización del hecho, y es una forma accesoria en la perpetración del delito...

7 de diciembre de 2015

07-12-2015 Pluralidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C07-0331 N° de Sentencia: 662
Tema: Grado de Participación
Materia: Derecho Penal
Asunto: Pluralidad de agentes

...el fenómeno de la participación hace referencia a la intervención de un número plural de agentes en el proceso de ejecución de una conducta delictiva, que puede calificarse según el grado de participación de cada persona, como instigador o de cooperador inmediato o de cómplice...

6 de diciembre de 2015

06-12-2015 Defensa Propia

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: 00-0010 N° de Sentencia: 862
Tema: Garantía Penal.
Materia: Derecho Penal
Asunto: La Defensa Propia.

el Derecho Penal es la máxima fuente de libertad, ya que al reprimir a quienes delinquen crea libertad para el sector que no delinque. Y esa noble ciencia rechaza la conducta de quienes agreden de manera ilegítima a otros, e instituye en éstos el derecho natural de actuar en defensa propia y de matar al atacante si fuere necesario.

06-12-2015 Testimonio

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (TSJ)

Delito: Falso Testimonio

de Expediente: C07-0321 N° de Sentencia: 614
Tema: Falso Testimonio
Materia: Derecho Penal
Asunto: [object Object]

...es conveniente señalar que la conducta desplegada por el autor implica que, aquel que tenga la condición de testigo al declarar ante la autoridad judicial, afirme lo falso o niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa en relación con los hechos por los cuales es interrogado... la falsedad del testimonio no consiste en la divergencia entre la afirmación y la verdad objetiva, sino en el desacuerdo entre lo que se dice y lo que se sabe. El testigo puede asegurar una cosa perfectamente cierta en sí misma, pero miente si asegura en falso que la han percibido sus sentidos.