22 de marzo de 2016

22-03-2016 Ficta o Presunta


N° de Expediente: 06-0330 N° de Sentencia: 455
Tema: Violación.
Materia: Derecho Penal
Asunto: Violación Presunta

Lunes, 06 de Noviembre de 2006

De la primera parte del artículo se desprende que la violación consiste en obligar a un acto carnal a persona de uno u otro sexo mediante violencias o amenazas.

Por otra parte el único aparte del mismo artículo estipulaba que se aplicaría la misma pena a la persona que tuviera un acto carnal con otra persona del mismo u otro sexo, que para el momento del hecho reuniera algunas características y de seguidas las enumeraba, por ejemplo el ordinal 1° señalaba: “No tuviere doce años de edad”, es decir, que al legislador no le interesó que cualquiera de esas personas, que describe en los cuatro ordinales, expresaran su consentimiento, porque los consideró incapaces para consentir ese hecho y, por ello, siempre iba a haber violación como consecuencia directa de la falta de capacidad. Este aparte contenía una presunción “juris et de jure” de esa incapacidad. Este tipo de violación es la conocida como violación ficta o presunta.

22-03-2016 De Oficio


N° de Expediente: C07-0206 N° de Sentencia: 481
Tema: Violación.
Materia: Derecho Penal
Asunto: Excepción de la acción privada.

Domingo, 05 de Agosto de 2007

...el delito de violación fue ejecutado bajo una modalidad excepcional (expuesto a la vista del público) que autorizaba su enjuiciamiento de oficio como un delito de acción pública, razón por la cual los principios legales y constitucionales invocados por la recurrente fueron respetados y acatados en su totalidad, no acreditándose de manera alguna su infracción.

22-03-2016 Vinculante IX


CAUSALES DIVORCIO. SENTENCIA VINCULANTE

SEGUNDO: REALIZA una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y fija con carácter vinculante el criterio interpretativo contenido en el presente fallo respecto al artículo 185 del Código Civil y, en consecuencia, se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia, así como en la Gaceta Judicial y la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario se indicará expresamente:

“Sentencia de la Sala Constitucional que realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento”.

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; fecha: 02/06/2015; sentencia No. 693.

22-03-2016 Mandibulómetro


El área de Antropología Forense cuenta con el siguiente equipamiento:

·         Tabla osteométrica.
·         Mandibulómetro.
·         Lupa estereoscópica.
·         Maletín Antropométrico con las siguientes herramientas: Antropómetro, reglas graduadas con extremos curvos, cinta métrica plástica, cintas métricas de metal, plicómetro de panículo adiposo, compás de corredera graduada, compás de ramas curvas con puntas romas y agudas, entre otros.

22-03-2016 481


N° de Expediente: C12-316 N° de Sentencia: 037
Tema: Víctima
Materia: Derecho Penal
Asunto: Aplicación del artículo 481 del Código Penal Venezolano

Miércoles, 12 de Febrero de 2014

...para que proceda la eximente o las atenuantes previstas en el artículo 481, es imprescindible que el hecho punible se haya realizado en perjuicio de alguna de las personas expresamente allí señaladas, en consecuencia, no son aplicables cuando el perjuicio se extiende a otras personas, sean éstas naturales o personas jurídicas.

22-03-2016 Hurto


N° de Expediente: C12-316 N° de Sentencia: 037
Tema: Víctima
Materia: Derecho Penal
Asunto: Cualidad de la víctima de las personas jurídicas en el delito de hurto
Miércoles, 12 de Febrero de 2014

...considera la Sala Penal que la sociedad mercantil “JARDÍN TARAMUTAL S.R.L”, en su carácter de persona jurídica, es un individuo capaz de gozar del derecho a la propiedad en el sentido literal en que el Legislador utilizó el término en el artículo 451 del Código Penal, para referirse al sujeto pasivo del delito de Hurto. En consecuencia, la sociedad mercantil “JARDÍN TARAMUTAL S.R.L”, tiene capacidad para ser sujeto pasivo del referido delito, por lo que el tipo penal consagrado en dicho artículo es aplicable por entero a la situación fáctica de la cual fue víctima y por ello requiere ser titulada por la justicia penal, en aplicación de la garantía constitucional y penal de protección al derecho a la propiedad.

(omissis)
De lo anterior resulta evidente en lo que respecta a la declaratoria de sobreseimiento sobre la base de lo establecido en el artículo 26 del Código Orgánico Procesal Penal, que en el presente caso si bien el Juzgado de Control admitió la querella presentada estableciendo como víctima a la persona natural (JOSÉ DE ABREU) inobservó que el sujeto pasivo sobre el cual recayó la acción denunciada (delito de Hurto) fueron los bienes muebles pertenecientes a la Sociedad Mercantil “JARDÍN TARAMUTAL S.R.L”, con lo cual los juzgados de instancia incurrieron en el vicio de errónea interpretación, al entender que el término individuo equivale exclusivamente al ser humano, siendo que, desde el punto de vista literal o gramatical, individuo significa persona, y las personas pueden ser naturales o jurídicas, tal como lo dispone el artículo 15 del Código Civil; y por tal motivo las personas jurídicas tienen la posibilidad de ser sujetos pasivos de ciertos delitos, siempre y cuando, por su propia naturaleza, tengan la capacidad legal para ser titulares del bien jurídico de que se trate, pues, es obvio que una persona jurídica no posee una vida física y, en consecuencia, no podría ser sujeto pasivo del delito de homicidio; pero, en cambio, son titulares de bienes tanto muebles como inmuebles.


22-03-2016 Pre Mortem


Antropología Forense

La Antropología Forense tiene como objetivo, a través de aplicación de los principios de la ciencia antropológica general, buscar la identidad, individualización e identificación de las personas –vivas o muertas– con la finalidad de dar respuesta ante una solicitud realizada por un Fiscal del Ministerio Público.

A su vez, el antropólogo forense es el responsable de recibir la evidencia (remitida al laboratorio o colectada por él mismo en el sitio del suceso o lugar de la investigación) con la finalidad de observarla, analizarla, compararla y plasmar los resultados en el peritaje de acuerdo al pedimento solicitado.

La Identificación Antropológica consiste en el análisis y estudio de las evidencias de interés criminalístico tales como: cadáveres en sus diferentes fases, radiografías e imágenes de personas capturadas a través de fotografías o videos.

La comparación en los casos de personas fallecidas se realiza con los datos pre mortem obtenidos por información aportada por familiares o allegados de la víctima. En cuanto a los casos de personas vivas, la comparación de datos se realiza con la información indubitada y estándares de comparación obtenida por el experto.