23 de marzo de 2016

23-03-2016 Arqueología


Glosario Antropología Forense

Antropología: Ciencia que se encarga de estudiar la realidad del ser humano a través de un enfoque holístico (en el que el todo determina el comportamiento de las partes). El término tiene origen en el idioma griego y proviene de anthropos (“hombre” o “humano”) y logos (conocimiento).

Antropología Forense: Disciplina científica que se especializa en el estudio de la identificación humana. Utiliza los métodos y técnicas de la antropología física en unión, con otras ciencias, utilizando la variabilidad biológica del sujeto.

Antropometría: Es la ciencia de la medición de las dimensiones y características físicas del cuerpo humano. Esta ciencia permite medir longitudes, anchos, grosores, circunferencias, volúmenes y masas de diversas partes del cuerpo, las cuales tienen diversas aplicaciones.

Arqueología Forense: Son técnicas arqueológicas establecidas, ligeramente modificadas por los requerimientos del registro del lugar del hecho o lugar del hallazgo, donde un esqueleto o un cuerpo está presentes. No sólo se han utilizado estas técnicas de la arqueología tradicional al estudio de presuntos hechos delictivos, sino también en la investigación de batallas del pasado y exhumaciones de presunta violación de derechos humanos.

Ataúd: Término general para todo tipo de caja en la que es colocado el cadáver para su inhumación.

Bioarqueología: Es el estudio de restos óseos humanos o de animales provenientes de contextos arqueológicos forenses o prehispánicos.

Callo óseo: Tejido duro que se forma alrededor de alguna fractura, en el curso de la curación, consiste en el rellenado con hueso nuevo y se considera un proceso de remodelación-reparación con el paso del tiempo.

Craneometría: Técnica antropométrica que estudia las mediciones del cráneo.

Dimorfismo sexual: Conjunto de diferencias en el tamaño corporal y dental entre ambos sexos.

Esqueleto: Conjunto de huesos que proporcionan la forma característica del cuerpo humano, sirve como elemento de soporte esencial para la biodinámica del movimiento y reposo.

Esqueleto apendicular: Corresponde a los huesos de los miembros superiores e inferiores, escápulas, clavículas y coxales.

Esqueleto axial: Corresponde a los huesos del cráneo, columna vertebral, esternón y costillas.

Exhumación: Desenterrar o sacar de la sepultura un cadáver.

Fosa Común: Depósito de dos o más cuerpos en un mismo nicho, fosa entre otros.

Hueso: Elementos duros de color blanquecinos, vascularizados y resistentes, cuando se unen entre sí forman el esqueleto humano.

Nicho: Espacio escogido para depositar un cadáver.

Osamenta: Conjunto de huesos que componen el esqueleto humano.

Osteología: Tratado o estudio de los huesos. Rama de la anatomía sistemática que explora el desarrollo, estructura, función y cambios en los huesos.

Postmortem: Se refiere al intervalo de tiempo transcurrido después de la muerte.

Premortem: Se refiere al intervalo de tiempo transcurrido durante la vida de una persona, es decir, antes de producirse su muerte.

Somatometría: Conjunto de técnicas para obtener medidas precisas de las dimensiones corporales de una persona. Se ocupa de las mediciones tanto en vida y después de muerto, incluyendo el uso de índice y medidas absolutas del cuerpo humano.

Tafonomía: Estudio de los procesos postmortem de origen antrópico, ambiental o animal que se relaciona con la preservación o destrucción del tejido óseo. Contempla el momento de la muerte, las circunstancias que la produjeron, la reconstrucción de su biología, todo lo referido al enterramiento y los medios de conservación de los restos.

Tallímetro: Instrumento que permite realizar la medición de la longitud del cadáver.

Trinchera: Técnica arqueológica que consiste en un corte simétrico hecho en un terreno.

Tumba: Fosa utilizada para enterrar un cadáver.

23-03-2016 Procesal Penal IV


N° de Expediente: C08-032 N° de Sentencia: 500
Tema: Acción Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Persecución del delito de falso testimonio
Martes, 07 de Octubre de 2008

...la persecución del delito de falso testimonio, no puede ser ejercida por un particular a través de la interposición de una querella acusatoria, pues de acuerdo con el artículo 11 en relación con el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde al Ministerio Público como representante del Estado y titular de la acción penal, realizar las investigaciones a que hubiere lugar para la persecución y castigo de tal delito, cuyo sujeto pasivo es la administración de justicia.

23-03-2016 Delitos LOI

Ley Orgánica de Identificación

CAPÍTULO VI
DE LAS SANCIONES PENALES

Artículo 39. Otorgamiento irregular de documentos de identificación

Artículo 40. Responsabilidad del funcionario o funcionaria

Artículo 41. Documento falso

Artículo 42. Certificación de documentos de identificación o de viaje falsos

Artículo 43. Usurpación de identidad o nacionalidad

Fuente de la información. Ley Orgánica de Identificación: 2014.

23-03-2016 Penal de Acto

Derecho Penal del Trabajo - Derecho Penal Laboral

IV
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL LABORAL

Por ser un conjunto de normas aplicables a una actividad específica y a una relación limitada a unos sujetos previamente precisados, las normas propias del Derecho Penal del Trabajo también van a tener unas características especiales que las distinguirán de las normas penales relativas a delitos comunes.

F) EL DERECHO PENAL DE ACTO

En un sistema penal garantista, la responsabilidad penal debe provenir de la conducta en la cual se incurrió, lo que configura el Derecho Penal de acto, contrario al Derecho Penal de autor que considera a la persona culpable por su forma de vida o por característica de la persona. Esto es consecuencia de la responsabilidad objetiva que antes se vio en las leyes mencionadas: se es responsable por ser empleador o por ser miembro de la junta directiva de una empresa, se es responsable por lo que se es.

El Derecho Penal en un Estado Democrático debe ser de acto, por lo que la intervención punitiva sólo se justifica respecto a hechos concretos, ya sean acciones u omisiones, previamente tipificadas que afecten bienes jurídicos vitales. Lo anterior se contrapone al Derecho Penal de autor conforme con el cual cabe la sanción penal por la forma de vida de las personas o de estados o características suyas, que de alguna manera son demostrativas de peligrosidad.

Principio de culpabilidad excluye cualquier intervención punitiva basada en la responsabilidad penal objetiva o en el Derecho Penal de autor (Mera, 1996, 375 y 424).

Bibliografía. Derecho Penal del Trabajo. Jorge Rosell Senhenn. Librería J. Rincón. Barquisimeto-Venezuela 2014. p. 54.

23-03-2016 Subjetiva

Derecho Penal del Trabajo - Derecho Penal Laboral

IV
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL LABORAL

Por ser un conjunto de normas aplicables a una actividad específica y a una relación limitada a unos sujetos previamente precisados, las normas propias del Derecho Penal del Trabajo también van a tener unas características especiales que las distinguirán de las normas penales relativas a delitos comunes.

E) LA RESPONSABILIDAD SUBJETIVA

La culpabilidad es un juicio de reproche que se dirige a la persona que se ha comportado de manera violatoria a las exigencias del sistema legal. Ese reproche puede concretarse en una imputación penal, sólo si se ha establecido el nexo entre la conducta y la lesión al bien jurídico o su puesta en peligro real. Tanto la Lopcymat como la LOTTT, en sus artículos 131 y 538 respectivamente, violan este principio del Derecho Penal, al responsabilizar objetivamente al empleador o a los miembros de la junta directiva de la empresa, sin establecer el requisito de probar la conexión entre el hecho y la conducta de estos sujetos. Producido el hecho, automáticamente se consideran responsables a esas personas.

El hecho punible exige un mínimo de participación subjetiva o espiritual del autor.

Bibliografía. Derecho Penal del Trabajo. Jorge Rosell Senhenn. Librería J. Rincón. Barquisimeto-Venezuela 2014. p. 53.

23-03-2016 Video IX


Descriptores: técnicos, preliminares, especiales, procedimientos, criminalística, diferencias.

23-03-2016 Procesal Penal III


N° de Expediente: C09-097 N° de Sentencia: 554
Tema: Acción Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Jueves, 29 de Octubre de 2009

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 05 de diciembre de 2008, integrada por los Jueces Fabiola Colmenarez (ponente), Alejandro José Perillo Silva y Edgar José Fuenmayor De la Torre, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Betania Silva, defensora privada del ciudadano Carlos Eduardo Hernández Carrillo, venezolano, con cédula de identidad Nº 6.091.619, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del mencionado Circuito Judicial Penal, de fecha 19 de mayo de 2008, que condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de doce (12) años de presidio por la comisión del delito de homicidio intencional a título de dolo eventual, previsto en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Diana Mercedes Rodríguez Rosales.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: 1.-declara sin lugar la primera denuncia; 2.-declara con lugar la segunda y tercera denuncia y, en consecuencia, 3.-condena al ciudadano Carlos Eduardo Hernández Carrillo a cumplir la pena de la pena de cinco (5) años de prisión, por la comisión del delito de homicidio culposo, de conformidad con los artículos 411 del Código Penal derogado, hoy 409, y 467 del Código Orgánico Procesal Penal.