6 de diciembre de 2016

06-12-2016 Entrevista

Frase reflexiva:
Destruye lo que te destruye

Acta de entrevista al imputado

Si el imputado rinde acta de entrevista sin la presencia de su defensa, esa acta de entrevista es nula de nulidad absoluta porque se está violando el debido proceso, específicamente el artículo 49.1 constitucional.

Frase reflexiva:
Destruye lo que te destruye

5 de diciembre de 2016

05-12-2016 Art. 65.2

Frase reflexiva:
Mantén cerca a tus amigos, pero más cerca a tus enemigos

Excluyentes de responsabilidad. Artículo 65.2

Código Penal. Artículo 65. No es punible:

2. El que obra en virtud de obediencia legítima y debida. En este caso, si el hecho ejecutado constituye delito o falta, la pena correspondiente se le impondrá al que resultare haber dado la orden ilegal.

Este numeral exime de responsabilidad penal a quien obedece órdenes superiores a las cuales está subordinado. Ejemplo: el empleado de una empresa o de un organismo público que ejecuta la orden que le dio su jefe de recibir un dinero que sabe que es un soborno. En virtud del artículo 65.2, el culpable no es el empleado, aunque sepa que se trata de un delito, sino el jefe que le ordenó recibir el dinero. Caso extremo es el del soldado o policía que, obedeciendo órdenes, debe disparar contra una manifestación agresiva, por ejemplo, gente que va a tomar por asalto una cárcel para liberar unos presos. Si aquí hay delito por parte de la fuerza pública, dice el numeral que responde quien dio la orden ilegal. (Ver artículo 66 Código Penal) (Ver artículo 25 constitucional)

Fuente de la información: Código Penal comentado, parte general: artículos 1 al 127. Septiembre 2014. Juan Garay y Miren Garay. pp. 118, 119.

Frase reflexiva:
Mantén cerca a tus amigos, pero más cerca a tus enemigos

4 de diciembre de 2016

04-12-2016 Bibliografías (3)

Frase reflexiva:
El momento en el que quieres renunciar es el momento en el que debes seguir insistiendo

Referencias bibliográficas utilizadas en este blog

DERECHO PENAL VENEZOLANO
Décima edición revisada
McGraw-Hill Interamericana
Alberto Arteaga Sánchez

SÍNTESIS CRIMINOLÓGICA
Moira Martínez
Editorial USM
2009

EL SISTEMA PENITENCIARIO VENEZOLANO DURANTE LOS 50 AÑOS DE LA DEMOCRACIA PETROLERA
1958-2008
María G. Morais

LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN LOS DELITOS MENOS GRAVES
Humberto Becerra C.
Vadell hermanos editores
Caracas-Venezuela-Valencia
2015

Frase reflexiva:
El momento en el que quieres renunciar es el momento en el que debes seguir insistiendo

04-12-2016 Simple. Genérico. Propio

Frase reflexiva:
El momento en el que quieres renunciar es el momento en el que debes seguir insistiendo

ROBO GENÉRICO. ROBO SIMPLE. ROBO PROPIO

Código Penal. Artículo 455. Quien por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado con prisión de seis años a doce años.

Frase reflexiva:
El momento en el que quieres renunciar es el momento en el que debes seguir insistiendo

04-12-2016 Procesal Penal (4)

Frase reflexiva:
El momento en el que quieres renunciar es el momento en el que debes seguir insistiendo

N° de Expediente: C04-0224 N° de Sentencia: 428
Tema: Experticia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Informes de experticia
Jueves, 11 de noviembre de 2004

Los informes de experticias no pueden ser apreciados sólo si se incorporan por su lectura, al juicio oral y público.

N° de Expediente: 02-0493 N° de Sentencia: 606
Tema: Facultades y cargas de las partes (328 COPP)
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: En torno a la modalidad de realizar los actos por escrito establecido en el artículo 328 del COPP
Jueves, 20 de octubre de 2005

En torno a la modalidad de “... realizar por escrito los actos ...”, la Sala observa que se trata de una excepción a la constante forma oral que predomina en el código adjetivo, en donde lo escrito se significa expresamente.

Frase reflexiva:
El momento en el que quieres renunciar es el momento en el que debes seguir insistiendo

3 de diciembre de 2016

03-12-2016 Procesal Penal (3)

Frase reflexiva:
Nada que valga la pena se consigue fácilmente

N° de Expediente: RC06-0452 N° de Sentencia: 170
Tema: Experticia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Importancia de la presencia del experto en juicio
Martes, 24 de abril de 2007

cuando se realiza la prueba de experticia en la etapa de investigación y es ofrecida como medio de prueba, es necesario someterla al debate y discusión que las partes desarrollan en el momento del juicio oral. Esto es lo que se denomina el derecho de controvertir la prueba, la cual se concreta en la facultad que tienen los sujetos procesales de conocer la fuente de la prueba, de confirmar la idoneidad de la persona o cosa sobre la cual recayó el examen, de establecer la adecuación entre el sujeto cognoscente o funcionario judicial y el objeto estudiado, y específicamente, la posibilidad de hacer críticas al dictamen efectuado.

La importancia de la presencia del experto en el juicio radica en que éste debe explicar el valor absoluto o relativo de su conclusión, debe comprobar que el peritaje realizado, en sí mismo, sea congruente entre sus fundamentos y conclusiones; y si esto no es posible, las partes no tendrán el control de la prueba ni tener la certeza del contenido de la misma.

Este último aspecto es lo que hace la diferencia en la prueba anticipada, en virtud de que en este procedimiento las partes controlaron la prueba en el momento en que se practicó, y allí la razón del porque su incorporación al juicio oral puede ser únicamente por su lectura.

De modo que, es importante que los jueces salvaguarden el principio de defensa e igualdad entre las partes, porque es allí donde nace la garantía del contradictorio, y mediante su ejercicio lograr la certeza de la realización de un debido proceso.

Frase reflexiva:
Nada que valga la pena se consigue fácilmente

2 de diciembre de 2016

02-dic-2016 Procesal Penal (2)

Frase reflexiva:
Márcate metas y luego… reviéntalas

N° de Expediente: C07-0232 N° de Sentencia: 454
Tema: Experticia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Autopsia. Declaración en juicio de un experto que no practicó la autopsia del cadáver
Jueves, 02 de agosto de 2007

...el experto que declaró en el juicio oral en relación al Protocolo de Autopsia, no fue el mismo que practicó la autopsia al cadáver de la víctima... en consecuencia que el juzgador de la primera instancia no debió darle valor probatorio a dicha declaración.

...la experto que practicó la autopsia fue la médico anatomopatólogo... suscribiendo el protocolo de autopsia, el médico anatomopatólogo... cuya declaración fue ofrecida como medio de prueba por el Ministerio Público y quien efectivamente rindió declaración en el juicio oral y público. El referido galeno reconoció como suya la firma que aparecía en el protocolo de autopsia, mas no su contenido, por no haberlo realizado él, expresando que como “jefe de la coordinación” firmó el protocolo de autopsia realizado por la doctora...

El juzgador... dio valor probatorio a la declaración del experto... quien si bien suscribió el protocolo de autopsia no realizó dicha experticia, vulnerando con ello lo dispuesto en el artículo 216 del Código Orgánico Procesal Penal.

...el vicio advertido no influye en el dispositivo del fallo, pues, la culpabilidad del acusado quedó demostrada con otros elementos probatorios, como lo fueron las declaraciones de los ciudadanos...

Frase reflexiva:
Márcate metas y luego… reviéntalas