15 de marzo de 2017

15/3/2017 P. Ordinario

La frase del día:
Una mala asesoría puede significar el fracaso en su máxima expresión

El procedimiento ordinario penal venezolano constituye el instrumento fundamental para la realización de la justicia y la búsqueda de la verdad jurídica en el ámbito penal. La naturaleza jurídica de este procedimiento, es la siguiente: opera para delitos de acción pública; el modo de inicio es mediante denuncia (escrita u oral), de oficio (flagrancia, por ejemplo), a través de la querella (delitos de acción pública), o previo requerimiento o instancia de la víctima, de conformidad con el precepto legal 26 del Código Orgánico Procesal Penal. Este procedimiento ordinario se constituye por tres (3) fases, etapas, que son las siguientes: fase preparatoria, fase intermedia y fase de juicio. Algunos doctrinarios agregan la fase de ejecución y/o la fase de recursos. El procedimiento ordinario no es el único procedimiento existente en el Código Orgánico Procesal Penal, aparte de ese, regulado en el libro segundo, están los siguientes procedimientos especiales, regulados en el libro tercero:

1.- El procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves: desde el artículo 354 hasta el 371.

2.- El procedimiento abreviado: desde el artículo 372 hasta el 374.

3.- El procedimiento por admisión de los hechos: artículo 375.

4.- El procedimiento en los juicios contra el Presidente de la República y otros altos funcionarios del Estado: desde el artículo 376 hasta el 381.

5.- El procedimiento de extradición: desde el artículo 382 hasta el 390.

6.- El procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte: desde el artículo 391 hasta el 409.

7.- El procedimiento para la aplicación de medidas de seguridad: desde el artículo 410 hasta el 412.

8.- El procedimiento para la reparación del daño y la indemnización de perjuicios: desde el artículo 413 hasta el 422.

9.- El procedimiento de faltas: actualmente está rigiendo el procedimiento contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal del año 2009 hasta que se dicte un nuevo procedimiento.

La frase del día:
Una mala asesoría puede significar el fracaso en su máxima expresión

15/3/2017 Tributarios [3]

La frase del día:
Una mala asesoría puede significar el fracaso en su máxima expresión

Delitos tributarios

- Tener dos libros de contabilidad es grave. La doble contabilidad es un ilícito material y penal.

- La doble contabilidad es un indicio de que estamos en presencia de un ilícito penal tributario de defraudación.

- Artilugio jurídico.

- Multa, interés, sanción.

- Acta de reparo.

- Reforma tributaria: 2014. El ejercicio de la acción penal, en nombre del Estado venezolano, se le otorgó al SENIAT: Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. El Ministerio Público no tiene esa atribución en materia tributaria.

- El SENIAT investiga, acusa, etcétera. A la final eso no se materializó: el ejercicio de la acción penal al SENIAT.

Fuente:
Curso “Delitos tributarios”. FUNDAFISCAL.

La frase del día:
Una mala asesoría puede significar el fracaso en su máxima expresión

15/3/2017 Procesal Penal [11]

La frase del día:
Una mala asesoría puede significar el fracaso en su máxima expresión

N° de Expediente: 00-2932 N° de Sentencia: 114
Tema: Medidas
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Medidas acordadas por los jueces de primera instancia en lo penal en función de control
Martes, 06 de febrero de 2001

La Sala considera oportuno reiterar que aquellas medidas en el caso que nos ocupa, la privación provisional de libertad de cualquier ciudadano- acordadas por los Jueces de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de la investigación durante el curso de un proceso penal, en observancia de las normas adjetivas que lo contienen, del respeto a las prescripciones legales y de la previa determinación de cada una de las circunstancias que rodean el hecho o hechos sometidos a su consideración, están revestidas de plena legitimidad, por provenir de órganos jurisdiccionales debidamente facultados para ello. En consecuencia, en modo alguno constituyen infracciones de derechos o garantías constitucionales, puesto que ellas van en procura de un proceso sin dilaciones indebidas y de una pronta decisión judicial (una sentencia derivada de un juicio oral y público).

La frase del día:
Una mala asesoría puede significar el fracaso en su máxima expresión

15/3/2017 Tributarios [2]

La frase del día:
Una mala asesoría puede significar el fracaso en su máxima expresión

Delitos tributarios

- Ilícito administrativo. Ilícito civil.

- Tres enfoques: administrativo, tributario y penal. Desde esos enfoques deben verse los ilícitos tributarios.

- La parte tributaria tiene condiciones especiales en el ámbito penal.

- Enfoques desde los puntos de vista administrativo, tributario y penal.

- Parte administrativa: ilícitos formales e ilícitos materiales. A partir de allí empieza a formarse el expediente.

- Si no hay providencia administrativa para fiscalizar al contribuyente, no hay ilícitos tributarios.

- Se hace la providencia administrativa, se llega al local comercial, se les hace el arqueo a las máquinas registradoras, se indaga.

Fuente:
Curso “Delitos tributarios”. FUNDAFISCAL.

La frase del día:
Una mala asesoría puede significar el fracaso en su máxima expresión

15/3/2017 Tributarios

La frase del día:
Una mala asesoría puede significar el fracaso en su máxima expresión

Delitos tributarios

- Penal tributario.

- Potestad tributaria del Estado.

- Ilícitos tributarios. Ilícitos penales.

- Son cinco ilícitos tributarios.

- La defraudación tributaria es lo que más se comete. El contribuyente tiene la mayor facilidad de hacerlo.

- 81 Código Orgánico Tributario.

- Los otros cuatro ilícitos, por lo general, no se ven.

Fuente:
Curso “Delitos tributarios”. FUNDAFISCAL.

La frase del día:
Una mala asesoría puede significar el fracaso en su máxima expresión

15/3/2017 Experticia [23]

La frase del día:
Una mala asesoría puede significar el fracaso en su máxima expresión

La experticia. Su promoción en el escrito acusatorio y su relación con los hechos a ser probados en el proceso

- El Juez debe valorar las pruebas.

- El Fiscal del Ministerio Público trata de desvirtuar la presunción de inocencia cuando haya elementos para ello.

- La defensa sostiene lo contrario al Ministerio Público.

- En el juicio hay tesis y antítesis; el Juez establece la síntesis.

- La prueba está dirigida a lograr el convencimiento del Juez.

- El defensor no está en la obligación de demostrar la inocencia del imputado, eso debe desvirtuarlo el Fiscal del Ministerio Público.

Fuente:
Taller “La experticia. Su promoción en el escrito acusatorio y su relación con los hechos a ser probados en el proceso” FUNDAFISCAL.

La frase del día:
Una mala asesoría puede significar el fracaso en su máxima expresión

15/3/2017 Experticia [22]

La frase del día:
Una mala asesoría puede significar el fracaso en su máxima expresión

La experticia. Su promoción en el escrito acusatorio y su relación con los hechos a ser probados en el proceso

- Medios de obtención de las pruebas: allanamientos, autopsias, exhumaciones, testimonios, documentos, experticias, interceptación de las comunicaciones, levantamiento de cadáveres, ocupación de la correspondencia, registro de personas, lugares y casas.

- Experticia de reconocimiento técnico. Experticia de función.

- Solamente debe haber una sola cadena de custodia, no puede haber una multiplicidad.

- Promoción: Fiscal del Ministerio Público, 308, capítulo 5, dice que es útil, necesaria y pertinente.

- Necesaria: vinculada al proceso, demostrabilidad.

- Pertinente: lo que se llega a probar.

- Defensa: 311 Código Orgánico Procesal Penal, 5 días hábiles antes.

Fuente:
Taller “La experticia. Su promoción en el escrito acusatorio y su relación con los hechos a ser probados en el proceso” FUNDAFISCAL.

La frase del día:
Una mala asesoría puede significar el fracaso en su máxima expresión